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    OLIMPICO
    Participante
    1
    junio 2012


    Buenas tardes,

    Reformulo mi pregunta… ¿Puede un empresario autónomo, técnico superior en PRRLL, con las tres especialidades, ser el recurso preventivo en una obra? ¿Qué sanciones, desde vuestra experiencia, se han dado por la falta de recurso preventivo a pesar de que los trabajadores ya tienen los cursos de 8 y 20h? ¿Sabéis si se puede descontar el número de horas del curso de 20h al del recurso preventivo? Espero vuestras respuestas. Gracias por anticipado!
    Nota: La empresa es una microempresa… Empresario y dos trabajadores… Empresario en obra.

    #427970 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @OLIMPICO wrote:

    Buenas tardes,

    Reformulo mi pregunta… ¿Puede un empresario autónomo, técnico superior en PRRLL, con las tres especialidades, ser el recurso preventivo en una obra? ¿Qué sanciones, desde vuestra experiencia, se han dado por la falta de recurso preventivo a pesar de que los trabajadores ya tienen los cursos de 8 y 20h? ¿Sabéis si se puede descontar el número de horas del curso de 20h al del recurso preventivo? Espero vuestras respuestas. Gracias por anticipado!
    Nota: La empresa es una microempresa… Empresario y dos trabajadores… Empresario en obra.

    NO, la ley no contempla dicha posibilidad.

    Ahora bien:

    1º en calidad de qué esta en la obra ¿contratista?, ¿subcontratista?, porque la obligación, legalmente, es de quien sea CONTRATISTA.

    2º ¿es necesaria la asignación de la presencia de un recurso preventivo? ¿existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997 que lo hagan necesario?

    3º siendo una empresa del sector de la construcción, si es que en la obra existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997, ¿no tiene recursos preventivos TD, SPP, SPM o SPA) contratados a los que recurrir para asignar su presencia?

    #427971 Agradecimientos: 0
    OLIMPICO
    Participante
    1
    junio 2012


    @ICM75 wrote:

    @OLIMPICO wrote:

    Buenas tardes,

    Reformulo mi pregunta… ¿Puede un empresario autónomo, técnico superior en PRRLL, con las tres especialidades, ser el recurso preventivo en una obra? ¿Qué sanciones, desde vuestra experiencia, se han dado por la falta de recurso preventivo a pesar de que los trabajadores ya tienen los cursos de 8 y 20h? ¿Sabéis si se puede descontar el número de horas del curso de 20h al del recurso preventivo? Espero vuestras respuestas. Gracias por anticipado!
    Nota: La empresa es una microempresa… Empresario y dos trabajadores… Empresario en obra.

    NO, la ley no contempla dicha posibilidad.

    Ahora bien:

    1º en calidad de qué esta en la obra ¿contratista?, ¿subcontratista?, porque la obligación, legalmente, es de quien sea CONTRATISTA.

    2º ¿es necesaria la asignación de la presencia de un recurso preventivo? ¿existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997 que lo hagan necesario?

    3º siendo una empresa del sector de la construcción, si es que en la obra existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997, ¿no tiene recursos preventivos TD, SPP, SPM o SPA) contratados a los que recurrir para asignar su presencia?

    Gracias por contestar tan pronto…

    Estamos en condición de CONTRATISTA y algunas actividades están en el anexo II.
    Hasta el momento pensaba que como técnico en PRRLL podía ejercer como recurso preventivo por tener la formación más que suficiente, pero por lo que tú dices no sería válido al ser yo el “empresario´´ y “no trabajador´´. (Como si los empresarios no trabajásemos…). Deberían de especificar trabajador por cuenta ajena, excluyendo a los trabajadores por cuenta propia… ¿O es que los emprendedores o autónomos no trabajamos? La Ley, a las claras, rebosa mucha ambigüedad… Dan por hecho que el empresario no trabaja según el texto. Al ser empresario tampoco puedo ejercer como SPP por lo que la prevención la tengo subcontratada a un SPA…
    ¿Puedo recurrir a un recurso del SPA que tengo contratado? ¿Les tengo que contratar para que estén permanentemente en la obra?

    Perdonad por el ladrillo… ¿Podríais aclararme mis dudas?

    #427972 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @OLIMPICO wrote:

    @ICM75 wrote:

    @OLIMPICO wrote:

    Buenas tardes,

    Reformulo mi pregunta… ¿Puede un empresario autónomo, técnico superior en PRRLL, con las tres especialidades, ser el recurso preventivo en una obra? ¿Qué sanciones, desde vuestra experiencia, se han dado por la falta de recurso preventivo a pesar de que los trabajadores ya tienen los cursos de 8 y 20h? ¿Sabéis si se puede descontar el número de horas del curso de 20h al del recurso preventivo? Espero vuestras respuestas. Gracias por anticipado!
    Nota: La empresa es una microempresa… Empresario y dos trabajadores… Empresario en obra.

    NO, la ley no contempla dicha posibilidad.

    Ahora bien:

    1º en calidad de qué esta en la obra ¿contratista?, ¿subcontratista?, porque la obligación, legalmente, es de quien sea CONTRATISTA.

    2º ¿es necesaria la asignación de la presencia de un recurso preventivo? ¿existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997 que lo hagan necesario?

    3º siendo una empresa del sector de la construcción, si es que en la obra existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997, ¿no tiene recursos preventivos TD, SPP, SPM o SPA) contratados a los que recurrir para asignar su presencia?

    Gracias por contestar tan pronto…

    Estamos en condición de CONTRATISTA y algunas actividades están en el anexo II.
    Hasta el momento pensaba que como técnico en PRRLL podía ejercer como recurso preventivo por tener la formación más que suficiente, pero por lo que tú dices no sería válido al ser yo el “empresario´´ y “no trabajador´´. (Como si los empresarios no trabajásemos…). Deberían de especificar trabajador por cuenta ajena, excluyendo a los trabajadores por cuenta propia… ¿O es que los emprendedores o autónomos no trabajamos? La Ley, a las claras, rebosa mucha ambigüedad… Dan por hecho que el empresario no trabaja según el texto. Al ser empresario tampoco puedo ejercer como SPP por lo que la prevención la tengo subcontratada a un SPA…
    ¿Puedo recurrir a un recurso del SPA que tengo contratado? ¿Les tengo que contratar para que estén permanentemente en la obra?

    Perdonad por el ladrillo… ¿Podríais aclararme mis dudas?

    La ley de PRL se aplica en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores el cual define trabajador como aquel que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena a un empleador o empresario, es decir: trabajador = trabajador por cuenta ajena.

    Lo que no quiere decir que no haya otras personas que también trabajen, pero a efectos de la ley de prl no tienen la consideración de trabajadores.

    Respecto a la penúltima pregunta sí, puedes recurrir a tu SPA (lo que no quiere decir que sea gratis).

    Respecto a la última pregunta, depende: ¿existen riesgos especiales (anexo II del Rd 1627/1997) durante TODA la obra? ¿se ha establecido así como medio de coordinación de actividades empresariales? ? ¿qué dice el PSS (que debeis haber elaborado)?

    #427973 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @OLIMPICO wrote:

    @ICM75 wrote:

    @OLIMPICO wrote:

    Buenas tardes,

    Reformulo mi pregunta… ¿Puede un empresario autónomo, técnico superior en PRRLL, con las tres especialidades, ser el recurso preventivo en una obra? ¿Qué sanciones, desde vuestra experiencia, se han dado por la falta de recurso preventivo a pesar de que los trabajadores ya tienen los cursos de 8 y 20h? ¿Sabéis si se puede descontar el número de horas del curso de 20h al del recurso preventivo? Espero vuestras respuestas. Gracias por anticipado!
    Nota: La empresa es una microempresa… Empresario y dos trabajadores… Empresario en obra.

    NO, la ley no contempla dicha posibilidad.

    Ahora bien:

    1º en calidad de qué esta en la obra ¿contratista?, ¿subcontratista?, porque la obligación, legalmente, es de quien sea CONTRATISTA.

    2º ¿es necesaria la asignación de la presencia de un recurso preventivo? ¿existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997 que lo hagan necesario?

    3º siendo una empresa del sector de la construcción, si es que en la obra existen riesgos del Anexo II del RD 1627/1997, ¿no tiene recursos preventivos TD, SPP, SPM o SPA) contratados a los que recurrir para asignar su presencia?

    Gracias por contestar tan pronto…

    Estamos en condición de CONTRATISTA y algunas actividades están en el anexo II.
    Hasta el momento pensaba que como técnico en PRRLL podía ejercer como recurso preventivo por tener la formación más que suficiente, pero por lo que tú dices no sería válido al ser yo el “empresario´´ y “no trabajador´´. (Como si los empresarios no trabajásemos…). Deberían de especificar trabajador por cuenta ajena, excluyendo a los trabajadores por cuenta propia… ¿O es que los emprendedores o autónomos no trabajamos? La Ley, a las claras, rebosa mucha ambigüedad… Dan por hecho que el empresario no trabaja según el texto. Al ser empresario tampoco puedo ejercer como SPP por lo que la prevención la tengo subcontratada a un SPA…
    ¿Puedo recurrir a un recurso del SPA que tengo contratado? ¿Les tengo que contratar para que estén permanentemente en la obra?

    Perdonad por el ladrillo… ¿Podríais aclararme mis dudas?

    La ley es bastante clara al respecto. El problema es que hoy día no se puede andar por la vida de los negocios sin saber leer textos legales. Ya no vale eso de que yo me dedico al negocio y el asesor me lleva al resto. Se requiere formación, también jurídica (mi formación es técnica, y he tenido que aprender conceptos jurídicos para desarrollar mi trabajo).
    Por otra parte, estoy de acuerdo contigo en la sinrazón de muchas disposiciones legales; en este caso, como en otros miles, el legislador (sí esos que salen en la tele) se limita a contemplar casos generales, los más habituales y algunas excepciones en las que reparen, y luego a celebrarlo a la cafetería de enfrente del Congreso.
    En este caso, es ridículo que quien tiene la capacidad de organización del trabajo, de decisión, y además tiene la formación necesaria, no pueda ejercer las funciones de vigilancia de trabajos especialmente peligrosos, sencillamente porque a alguien se le olvidó contemplar esa posibilidad; … pero queramos o no, es así; por lo que todo lo que te han dicho es cierto.

    No obstante, reconoceré que yo he aceptado que empresarios autónomos vigilen los trabajos peligrosos que los trabajadores de sus empresas realizan en mi área de responsabilidad; ¿Por qué? porque es lógico, y porque con las conciciones que señalé anteriormente, nadie me puede decir que no he hecho lo necesario. Me podrán decir que no lo hice según ley, pero no que no hice lo necesario; y eso, aunque alguien piense lo contrario, vale mucho; porque en los juicios, sí se tiene en cuenta muchas veces el espíritu de la ley, y no solo la letra (no todos los jueces son androides despistados).
    Pero eso es algo que deberás decidir tú y el promotor (CSS) que te paga; porque para eso mandáis, y por ello ganas un dinero.

    #427975 Agradecimientos: 0
    OLIMPICO
    Participante
    1
    junio 2012


    De locos, primero de todo, gracias por tomarte la molestia en contestar y por tu voluntad de colaborar tan constructivamente.

    No debe ser tan claro por varios motivos: Hay varios foros abiertos en esta misma plataforma sobre asuntos parecidos, mi SPA me dice que sí puedo ser recurso preventivo siendo el empresario y hoy mismo lo consulté en c/Princesa y me dijeron que no habría problema… Aún así, me lo cuestiono, motivo por el cuál lancé mi pregunta en el foro (Si no tuviera dudas, no lo haría)… De hecho, leyendo el texto de la Ley, saco la misma conclusión que tú y la del anterior forero, pero si desgranas la posibilidad: ”Uno o varios trabajadores designados DE LA EMPRESA ”, la clave está en el concepto de trabajador excluyente al del empresario. Bajo mi punto de vista, es del todo ambigüo ya que con haber especificado trabajador por cuenta ajena contratado por la Empresa, excluyendo al empresario, el asunto hubiese quedado meridianamente claro… ¿Hasta qué punto el término trabajador excluye la figura del empresario o del trabajador autónomo? Según la RAE, el término trabajador, tiene las siguientes definiciones:1. adj. Que trabaja. 2. adj. Muy aplicado al trabajo. 3. m. y f. Jornalero, obrero. 4. m. Chile. totorero. En un juicio, no sé hasta qué punto se podría retorcer la frontera de la semántica.

    Pero sin ningún ánimo de polemizar, interpretándolo como vosotros, a pesar de las opiniones contradictorias que me han llegado, optaré por impartirle la formación correspondiente a uno de los operarios.

    Y en cuanto a éso de dedicarse sólo al negocio y dejarlo todo a los asesores, no saber leer textos legales… Son observaciones subjetivas. Una microempresa de nueva creación, en el contexto actual no te permite tener asesores, éso lo tienen los políticos. Un empresario en este contexto, tiene que ser como dicen en Rugby, un utility back, saber de todo, absolutamente de todo… También los hay que lo subcontratan todo, los que se lo puedan permitir… Tener la carrera más demandada, 3/4 partes de la segunda más demandada y TSPRRLL, no es impedimento para cuestionarse la interpretación del texto de una Ley. Precisamente por responsabilidad y a pesar de que mi SPA y un funcionario me haya dicho lo contrario, pienso como vosotros y actuaré en consecuencia.

    Un saludo y gracias.

    #427976 Agradecimientos: 0
    OLIMPICO
    Participante
    1
    junio 2012


    @ventamina wrote:

    @OLIMPICO wrote:

    Estamos en condición de CONTRATISTA y algunas actividades están en el anexo II.
    Hasta el momento pensaba que como técnico en PRRLL podía ejercer como recurso preventivo por tener la formación más que suficiente, pero por lo que tú dices no sería válido al ser yo el “empresario´´ y “no trabajador´´. (Como si los empresarios no trabajásemos…). Deberían de especificar trabajador por cuenta ajena, excluyendo a los trabajadores por cuenta propia… ¿O es que los emprendedores o autónomos no trabajamos? La Ley, a las claras, rebosa mucha ambigüedad… Dan por hecho que el empresario no trabaja según el texto. Al ser empresario tampoco puedo ejercer como SPP por lo que la prevención la tengo subcontratada a un SPA…
    ¿Puedo recurrir a un recurso del SPA que tengo contratado? ¿Les tengo que contratar para que estén permanentemente en la obra?

    Perdonad por el ladrillo… ¿Podríais aclararme mis dudas?

    Perdona pero la ley es muy clara en este punto… puede ser que sea de lo poco en lo que es clara, pero lo deja CRISTALINO… otra cosa es que no guste o queramos aceptarlo. Por otra parte, lo que impide que adoptes la modalidad ”’empresario asume”’ es llevar acabo actividades con riesgos incluido en el Anexo I… pero NADA impide que puedas adoptar OTRAS modalidades preventiva, como ”’Trabajador designado”’.. Por otra parte, si el problema es de ”’recurso preventivo presente en obra”’.. hace poco tuvimos un debate en el que parece ser que los trabajadores con ”’formación asimilable”’ a la de nivel básico, SÏ pueden ser designados como recursos preventivos. Así que, ¿tiene ingenieoro o FP en la plantilla? … SI nos los tiene, pues con un curso de 60 horas YA podrían ser nomrbados como recursos preventivos presentes en obra… o no tendrías que contratar ese servicio al SPA. SI aún así, por tiempo o lo que sea, tiens que hacerlo, la obligación es CUANDO el RIESGO EXIJA SU PRESENCIA ¿qué dice la Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo considerados? ¿y el Plan de seguridad y salud? Y otra más, ¿hay coordinador de seguridad y salud en obra? (entiendo que no…)

    De todas formas, intuyo más incumplimientos basados en la Ley 32/2006… intuyo… no digo que los haya… pero, ¿¿¿¿””2 trabajadores”’ y es contratista en obra??? ¿¿¿y los riesgos existentes obliga a tener presente un recursos preventivo???? ¿¿¿no será que no tiene medios suficientes para llevar a acabo la obra?????

    Gracias también por tomarte la molestia en contestar.

    No se trata de si me gusta o no me deja de gustar, el problema ha venido porque mi SPA me contestó que sí podía ser yo el recurso preventivo. Incluso hoy mismo lo consulté en la D.G. de Trabajo y me dijeron que no había ningún problema… Pero como interpreto esta ley, para mi ambigüa, de la misma manera que vosotros, desconfío de las opiniones que me han llegado y haré lo que comentas, la de que un Trabajador Asignado reciba la formación correspondiente para ser recurso preventivo y zanjo el asunto.

    No todos nacemos con la infraestructura de una de las grandes constructoras bajo el brazo, ni somos contratistas del Estado con precios ”inflados”. Cuando emprendes un negocio desde cero te tienes que adaptar a las circunstancias del mercado, adaptas tus factores o inputs a la producción… Sobre todo ante una demanda casi nula, malas condiciones de financiación, formas de pago surrealistas, guerra de precios con competencia desleal de economía sumergida y todo desde la responsabilidad, legalidad y cumpliendo religiosamente con las normas de PRRLL, como no podía ser menos.

    Muchas gracias por responder y espero, con este hilo y vuestros comentarios, ayudar a futuros foreros con la misma duda que yo, aquellos que no veíamos tan CRISTALINAMENTE este asunto.

    #427977 Agradecimientos: 0
    OLIMPICO
    Participante
    1
    junio 2012


    ICM 75…

    Excelente, precisa y concisa respuesta y sin entrar en subjetividades…

    ¡Muchas gracias!

    #427978 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Lo de saber leer textos legales borra un reproche, porque no soy nadie; Mas bien un Consejo. De lo otro, lo sigo teniendo claro, porque para la LPRL, trabajador, es el de por cuenta ajena

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ ¿Un empresario autónomo puede ser recurso preventivo?’ está cerrado y no admite más respuestas.