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  • #25298 Agradecimientos: 0
    jomaot
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    agosto 2005


    Hola, soy medico de un SPA y tras realizar RML a trabajadores de empresas del metal hemos encontrado varios traumatismos acusticos en probable relacion al ruido en el lugar de trabajo. No utilizan tapones ni cascos. Me gustaria saber que pasos tengo que dar para la notificacion de los traumatismos acusticos y a donde me tengo que dirigir. Muchisimas gracias por vuestra ayuda.

    #208814 Agradecimientos: 0
    romeo 266
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    noviembre 2002


    Hola Dr, buen día, lo primero que deberías hacer es realizar un estudio de ruido de tu empresa, para revisar en que cantidad de decibeles están trabajando, y que tanto están por encimas de los valores que te piden las autoridades en tu país, posteriormente habría que revisar los antecedentes laborales de cada trabajador con traumatismo acústico, así como antecedentes heredo-familiares y de diversión, además puedes realizarles una Logoaudiometría para poder tener un origen de ese tramatismo, si después de todo eso te das cuenta que en la empresa si hay mucho ruido, y si correponde la antiguedad del trabajador en la misma, le puedes sacar el porcentaje de incapacidad parcial permanente por enfermedad de trabajo, o según lo dicte los servicios de salud de España, aquí en México, esas evaluaciones las hace el Instituto Mexicano del Seguro Social….

    Espero poder haberte ayudado, quedo a tus ordenes para cualquier otra duda

    Saludos, desde Monterrey México, Eva Rodriguez,

    #208815 Agradecimientos: 0
    dhd
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    junio 2004


    Es un riesgo inherente a la profesión, debes dirigirte a ña Mutua y que proceda según corresponda. De todas formas en la valoración de riesgos se tuvo que identificar ese riesgo y ponerle medidas correctoras, será cuestión de ver esa valoración de riesgos que especifica.

    #208816 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    De manera que estos ciudadanos ejemplares, después de no cumplir sus obligaciones en materia de prevención -art. 29- pretenden que se les cubra sus derechos -art. 14.1-. O sea, que se les dé una paguita.

    No me parecería honrado mover ni un dedo por ellos. Que lo muevan los sindicatos, que algunos se atreven.

    Incluso, ante un brote epidémico de hipoacusia profesional, me parece que lo primero que haría la Inspeccion sería preguntar qué acciones preventivas ha realizado el empresario. Y, por delegación, el Servicio de Prevención.

    Así que me parece que lo mejor es exigir en su día que cada uno cumpla su parte.

    En mi opinión, esos trabajadores carecen de la mínima autoridad moral para pedir una incapacidad por enfermedad profesional.

    Un saludo,

    #208817 Agradecimientos: 0
    cpl
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    diciembre 2004


    Todas las empresas estan adheridas a las administradoras del seguro social obligatorio estas entidades te apoyan con lo que respecta a la salud ocupacional de todos los trabajadores de la empresa es por eso que tienes que asesorartes por ellos ahora debes realizar charlas de seguridad para todos con las consecuancias y lo que produce el ruido cuando la exposicion es superior a 85 DB y en el caso del casco de seguridad lo mismo realizar capacitaciones con respecto a los riesgos que se generan en los lugares de trabajo.

    Ahora tu debieras contar con un historial medico de cada persona antes de que ingrese a la empresa para saber si realmente esto se produjo en el trabajo actual o el anterior si sucedio en el trabajo anterior tu empresa no tiene ninguna responsabilidad y los costos de las indemnizaciones pasan a ser parte de la empresa anterior.

    #208818 Agradecimientos: 0
    Francisco Raúl
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    agosto 2005


    En México la notificación se hace, en caso de trabajadores de empresas privadas, al Instituto Mexicano del Seguro Social llenando el formato ST-1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo”, lo que da inicio al estudio médico para confrmar el diagnóstico y la exposición a ruido.

    #208819 Agradecimientos: 0
    1954caballo
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    agosto 2005


    Lo mejor es prevenir que continue creciendo este traumatismo, por lo que recomiemdo que se implemente una politica de seguridad para la proteccion del oido a traves de un estudio de ruido para recomendar que tipo de proteccion se necesita. Explicarle al patron las demandas futuras que tendra por este tipo de lesiones alos trabajadores, si es posible obtener el costo beneficio para que se pueda aprobar.

    #208820 Agradecimientos: 0
    julys
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    0
    septiembre 2005


    si los trabajadores no utilizan ni casco ni tapones es porque probablemente no existe el programa de salud acupacional en su empresa . Estos traumas son consecuencia de labores que se desempeñan en empresas metalmecanicas, por lo tanto es una enfermedad profesional y los pacientes los debes de remitir al medico de la arp la cual la deben de tener todas las empresas por obligacion.

    #208821 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Una vez se hayan declarado las enfermedades profesionales acudirá un inspector a evaluar si se han hecho los deberes preventivos por parte de la empresa. ¿Se les proporcionaron los medios de protección? ¿Por qué no los usaban? Ya no es responsabilidad tuya, sino de los inspectores y, si hay debe denunciarlo, que sea el sindicato.

    Doy por sentado que el comité de seguridad y salud informará y dejará acta de este tema.

    Un saludo

    Javier

    #208822 Agradecimientos: 0
    A.l
    Participante
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    junio 2005


    Estimado compañero:

    Cuando nosotros realizamos un reconocimiento médico establecemos un apartado de conclusiones en donde aparecen los hallazgos encontrados, y otro de recomendaciones en donde aparecen las advertencias que hacemos al trabajador.

    Afortunadamente hay un protocolo de ruido aprobado por una comisión del INSHT en el que aparecen con claridad las directrices que han de tomarse.

    Sería conveniente por vuestra parte que hicieseis un estudio epidemiológico sobre traumatismo acústico en esa empresa siempre que los datos estadisticos lo justifiquen. Lo más importante sería catalogar los casos como enfermedad profesional. Esto dependería en gran parte de la mutua.

    #208823 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
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    octubre 2003


    Que no estoy de acuerdo.

    Parto de la base de que en esa Empresa, como en cualquier empresa de hoy día, se ofrece a los trabajadores todos los medios de protección.

    Por lo que leo en tu pregunta, durante años no les ha dado la gana de ponérselos.

    ¿Cuántas veces hemos ido a empresas de esas de nivel de ruido infernal? Preguntas a la gente, y te dicen: por supuesto que nos ponemos los cascos. Miras a tu alrededor, y ves por el taller a ocho trabajadores sin cascos, y los cascos colgados de una alcayata.

    Que no. Que yo no estoy dispuesto a moverme para que les den una incapacidad por enfermedad profesional. Que eso es una compensación que se da cuando la empresa no ha sido capaz de cubrir los riesgos. Y este, por lo que veo, no es el caso.

    ¿Porqué me pongo tan radical? Porque si todos fuéramos más serios, los trabajadores le verían las orejas al lobo, y se tomarían la protección individual en serio.

    Lo que hemos dicho antes: en caso de aparición de enfermedades profesionales, lo que viene a continuación es una inspección. Y me gustaría mucho que ocurriera, si el empresario pudiera enseñar las facturas de veinte años comprando EPIs, y la negativa firmada de los trabajadores a usarlos.

    Un saludo,

    #208824 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    si la audiometria tonal ,tanto por vía aérea como por vía ósea ,es compatible con una hipoacusia neurosensorial, y has descartado otras causas que la pueda originar y en la empresa la evalución de riesgos revela la exposición a ruido, tú mismo puedes notificarla como enfermedad profesional.

    el ruido puede ser lesivo a partir de un nivel equivalente diario de 80 dbA, por eso el empresario está obligado a proporcionar los epi’s a partir de una exposicion diaria superior a 80dbA, pero la obligacion de usar los epi’s por parte delos trabajadores es partir de 90 dbA (el próximo16 de febrero de 2006 será de 87 dbA).

    la primera medida sería la de actuar sobre la fuente emisora, eliminandola si posible, o adoptando las adecuadas protecciones colectivas…como el encapsulamieneto, de la fuente sonora,y como último recurso el uso de los equipos de protección individual.

    el empresario siempre podrá alegar a su favor que ante la imposibilidad de disminuir la emision sonora opta por recomendar a todos los trabajadores, independientemente de su nivel de exposicion el uso de EPI’s., nunca obligar si el nivel equivalente dirario no supera los 90dbA

    #208825 Agradecimientos: 0
    Riggs
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    noviembre 2003


    Encontrar en una empresa muchos trabajadores por encima de los 40dB en 4000,es como ir a las rebajas y encontrar mucha gente.En España muy pocas personas se toman el ruido en serio,forma parte de nuesta cultura.Pero respondiendo a tu pregunta y como medico de SPA que eres,te aconsejo informes a tu responsable de SPA,que ,enfin, hara un esfuerzo por mentalizar a la empresa del problema, y quizas tengas suerte y monten un programa molon por si vienen de inspección y quedar de p… madre,cambiando a los 5 operarios mas proximos al foco de ruido a otro sitio mas silencioso

    #208826 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
    Participante
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    abril 2004


    Para Epicondilo:

    Creo que algo te ha salido hoy mal. Te recuerdo que la responsabilidad de la prevencion es del empresario. NO es compartida al50% entre el empresario y el trabajador, es 100 del empresario. Si facilita protectores y el empleado no los utiliza, puede ajercer el derecho de sancionarlo. No se trata de paguitas como dices, es cierto que en muchas ocasiones se ha hecho y se hace y muchas veces promovidas por los sindicatos y otras veces incluso por el empresario. pero la pregunta era para el medico y en este caso la respuesta de nuesto compañero Peña es la mas ajustada segun mi criterio y con el que estoy totalmente de acuerdo.

    #208827 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    si, es una obligación por parte de los trabajadores colaborar con el empresario en toda actuación preventiva, pero una norma empresarial o una instrucción de trabajo, nunca podra contradecir lo que una normativa legal establece.

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