- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 10 meses por Don Prevencio.
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¿Pensáis que es exigible el REA a una empresa que realiza los trabajos de Tratamiento Antixilófagos en vigas de madera de forjados y muros perimetrales con inyección de producto termicida?
(los trabajos los realiza la empresa con personal propio, la duda es sobre la naturaleza de los trabajos)Yo creo que sí pues lo encuadraría dentro de mantenimiento y coservación, según ámbito de aplicación de Ley 32/2006
¿Qué opináis?. Gracias.
Lo que dice la ley de subcontratación:
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley se entenderá por:
e. Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
f. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
b. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. La inscripción se realizará de oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de la declaración del empresario a que se refiere el apartado siguiente.
Lo que opina el Ministerio de Trabajo:
Entra o regístrate para ver los enlaces La respuesta es ………… DEPENDE. Si los trabajos están comprendidos dentro de la ejecución de un proyecto de obra (rehabilitación, restauración del edificio, etc.), evidentemente, SÍ.
Si los trabajos forman parte de un contrato de servicios de mantenimiento o campaña global en varios edificios, no existiendo proyecto, en mi opinión y es sólo eso, NO.Cualquier empresa, da igual el sector al que pertenezca, que entra en una obra para ejecutar un trabajo debe estar inscrita en el REA.
Si no ejecuta o no es una obra, pues no.
Son trabajos comprendidos en un proyecto de rehabilitación de un edificio. Luego Sí.
Gracias.
Bueno, bueno, bueno…lo tuyo es puro vicio, Vintoes. No me puedo creer que te caigan todas las empresas que rayan el limbo del REA en España.
En este caso volvemos a lo mismo de siempre (o yo vuelvo a lo mismo, vaya):
1) OBJETO DEL CONTRATO (qué se hace, para qué y por qué). Atendiendo a esto la respuesta sale en el 99% de los casos de cajón.
2) REA POR DEFECTO, independientemente de lo más o menos claro que tengamos 1) ¿Por qué? Pues porque polémicas aparte sobre si es legalmente sea exigible o no en según qué casos, resulta más cómodo, gratuito y tan sencillo obtenerlo que no sé por qué aún existen debates sobre esto.
Otra cosa es que se quiera DEBATE. Sí es así, decídmelo…¡que me apunto enseguida!
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
¿y si el contrato de mantenimiento consistiria en pintar un edificio de ocho plantas utilizando andamio en fachada tampoco lo considerarias obra?
Buenas tardes
“Cualquier empresa, da igual el sector al que pertenezca, que ENTRA en una obra para ejecutar un trabajo debe estar inscrita en el REA”….
Pues no estoy de acuerdo…
Hay empresas que ENTRAN en una obra a ejecutar un trabajo y no tienen por qué estar en el REA: asistencias técnicas, control de calidad, vigilancia, suministradores de material, etc etc… entran en la obra a realizar su trabajo, pero al no ser una partida de ejecución de obra, no tienen por qué estar en el REA
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
De acuerdo con “Xirgu” y a “Vintoes CC” le quedará clara la contestación tras su aclaración. Es decir, SÍ. . .
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