Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #65112 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    ¿Pensáis que es exigible el REA a una empresa que realiza los trabajos de Tratamiento Antixilófagos en vigas de madera de forjados y muros perimetrales con inyección de producto termicida?
    (los trabajos los realiza la empresa con personal propio, la duda es sobre la naturaleza de los trabajos)

    Yo creo que sí pues lo encuadraría dentro de mantenimiento y coservación, según ámbito de aplicación de Ley 32/2006

    ¿Qué opináis?. Gracias.

    #375822 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que dice la ley de subcontratación:

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Artículo 3. Definiciones.

    A efectos de esta Ley se entenderá por:

    e. Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    f. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

    b. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. La inscripción se realizará de oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de la declaración del empresario a que se refiere el apartado siguiente.

    Lo que opina el Ministerio de Trabajo:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #375823 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    La respuesta es ………… DEPENDE. Si los trabajos están comprendidos dentro de la ejecución de un proyecto de obra (rehabilitación, restauración del edificio, etc.), evidentemente, SÍ.
    Si los trabajos forman parte de un contrato de servicios de mantenimiento o campaña global en varios edificios, no existiendo proyecto, en mi opinión y es sólo eso, NO.

    #375824 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Cualquier empresa, da igual el sector al que pertenezca, que entra en una obra para ejecutar un trabajo debe estar inscrita en el REA.

    Si no ejecuta o no es una obra, pues no.

    #375825 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Son trabajos comprendidos en un proyecto de rehabilitación de un edificio. Luego Sí.

    Gracias.

    #375826 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, bueno, bueno…lo tuyo es puro vicio, Vintoes. No me puedo creer que te caigan todas las empresas que rayan el limbo del REA en España.

    En este caso volvemos a lo mismo de siempre (o yo vuelvo a lo mismo, vaya):

    1) OBJETO DEL CONTRATO (qué se hace, para qué y por qué). Atendiendo a esto la respuesta sale en el 99% de los casos de cajón.

    2) REA POR DEFECTO, independientemente de lo más o menos claro que tengamos 1) ¿Por qué? Pues porque polémicas aparte sobre si es legalmente sea exigible o no en según qué casos, resulta más cómodo, gratuito y tan sencillo obtenerlo que no sé por qué aún existen debates sobre esto.

    Otra cosa es que se quiera DEBATE. Sí es así, decídmelo…¡que me apunto enseguida!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #375827 Agradecimientos: 0
    nebuna
    Participante
    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    ¿y si el contrato de mantenimiento consistiria en pintar un edificio de ocho plantas utilizando andamio en fachada tampoco lo considerarias obra?

    #375828 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    “Cualquier empresa, da igual el sector al que pertenezca, que ENTRA en una obra para ejecutar un trabajo debe estar inscrita en el REA”….
    Pues no estoy de acuerdo…
    Hay empresas que ENTRAN en una obra a ejecutar un trabajo y no tienen por qué estar en el REA: asistencias técnicas, control de calidad, vigilancia, suministradores de material, etc etc… entran en la obra a realizar su trabajo, pero al no ser una partida de ejecución de obra, no tienen por qué estar en el REA
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #375829 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Xirgu” y a “Vintoes CC” le quedará clara la contestación tras su aclaración. Es decir, SÍ. . .

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ Tratamiento Antixilófagos en estructuras… ¿REA?’ está cerrado y no admite más respuestas.