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Existe legislación para trabajos profesionales de submarinismo, además de la que pueda existir para submarinismo deportivo? Indicadme ambas si existen, gracias
Sí, Orden de 14 de Octubre de 1997 por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. BOE Nº280 de 22 de Noviembre de 1997
Tanto el buceo autónomo deportivo como el profesional se encuentran todavía hoy regulados por el Decreto 2055/69 (B.O.E. 27 .9.69) y por la Orden de 25 de abril de 1973, (B.O.E. 20.7.73).
En 1994 la legislación de buceo se transfiere, en cuanto a su ejecución, a las Comunidades Autónomas, siendo la pionera la Comunidad del País Vasco (transferencia R.D. 1544/1994 B.O.E. 22.7.94). Esta transferencia ha abierto la posibilidad de la existencia de diferentes legislaciones en las diversas Comunidades. Sin embargo hasta ahora sólo la Generalitat Valenciana ha modernizado recientemente la legislación de buceo (firma en Valencia el 10.12.98 del Convenio para la Inspección de los Centros de Buceo)
Las Normas de Seguridad fueron modernizadas en 1981 (B.O.E. 271 de 12.11.81), derogadas en 1995 (Orden del 22.12.95) y a su vez sustituidas en 1997 por la Orden de 14 de octubre ( B.O.E. 280 DE 22.11.97). Estas últimas fueron modificadas, en cuanto a las Tablas de Descompresión, por la Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Marina Mercante (B.O.E. 18.2.99), y son las actualmente vigentes, aunque están recurridas en los Tribunales por la Federación Española y otros organismos y entidades.
Legislación especifica para este tipo de trabajos no la conozco pero si debes tener en cuenta que es una de las actividades recogidas en el Anexo I g) del R.D 39/97 como de más riesgo y que debes formar especificamente y autorizar expresamente a tus trabajadores si los tienes.
Hola. Taly como recoje una respuesta anterior, la práctica de las actividades subacuáticas, incluidas las profesionales, se hala regulada por la Orden de 14 de Octubre de 1997 por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. BOE Nº280 de 22 de Noviembre de 1997, y algunas de sus actualizaciones posteriores (que no afectan a lo fundamental de su contenido).
Las referencias legales anteriores están en general fuera de uso, aun cuando algunos de sus puntos todavía está expresamente vigente, tal y como detalla la propia orden citada.
Por otra parte, el ejercicio profesional de las actividades subacuáticas, lo que se llama coloquialmente “buceo profesional” está también reglamentado por otras disposiciones legales en cuanto a titulaciones, especialidades y competencias profesionales. La orden de 1997 se centra en normas de seguridad, equipos necesarios y “papeles a rellenar”.
Puedes encontrar esta orden en la página de lINSHT (legislación / actividades). Si necesitas más información estaré gustoso de proporcionártela.
Desde Colombia, en la legislación colombiana no se cuenta con normativas con relación a se tema.
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