Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 57)
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  • #65083 Agradecimientos: 0
    Charada
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    8
    junio 2007

    Iniciado

    Buenos días,

    Se le ha planteado un caso a mi jefe, y ya me está haciendo dudar.
    Os pongo en situación. Una empresa a la que se le encarga la realización de la reforma de la cubierta de una iglesia.
    Se instaló un andamio perimetral que sobrepasaba en más de un metro la altura de los muros de la iglesia. Así se accede a la bóveda de la iglesia. El trabajador en ésta situación, está atado a una línea de vida anclada en la cúpula, a través de un cinturón de seguridad.
    Para empezar, la cúpula se desplomó y uno de los trabajadores murió en la caída, a 15 metros de altura.La empresa alega en su defensa que no tenía recurso preventivo y que el riesgo de caída en altura no estaba contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el correspondiente Coordinador etc… , porque con la instalación de la andamiada perimetral, el riesgo de caída en altura se había eliminado.

    Entiendo que, se mire por dónde se mire, el trabajar en la cúpula de una iglesia, ya esté perimetrada o no, es un trabajo en altura sí o sí…
    Me quieren obligar a hacer un informe paralelo (no soy el SPA de esa empresa, pero mi jefe es colega del empresario), en el que yo diga que la empresa hizo bien en no poner recurso preventivo porque no había trabajo en altura… pero vamos… la cosa está clara, verdad?
    Una ayudita, por favor…

    gracias

    #375500 Agradecimientos: 0
    cpg
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    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    Te doy mi opinión, personal, por supuesto.
    Si se utilizaba arnés es porque había riesgo de caída de altura, aunque estuviese controlado por el uso de arnés.
    Conforme la ley, la presencia de recursos preventivos deberá contemplarse en obras de construccion con riesgo de caída de altura, aunque sea desde un andamio con barandilla.
    En el plan debería estar contemplado el riesgo de desplome de la cúpula, y disponer de pasarelas u otros medios para el acceso seguro a la cúpula.
    Sé lo que es que te presionen para firmar un informe de este tipo, y si no puedes librarte, que debiera ser tu primera opción, intenta hacer un informe que no diga ni que sí ni que no, haciendo unicamente referencia a la legislación, pero sin dar niguna “opinión técnica”.
    Aún así lo veo complicado.
    Y sé que mi ayudita es escasa

    #375501 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Siempre que se realice un trabajo en altura existe el riesgo de caídas a distinto nivel. Con la aadopoción de determinadas medidas preventeivas, ya sean de caracter colectivo o individual, no se ELIMINA el riesgo si no que se MINIMIZA. Es más, la única forma de ELIMINAR los riesgos derivados de los trabajos a distinto nivel es no realizarlos.
    Me parace un error no haber incluido ese riesgo en el correspondiente PSS y, con respecto al RP, pues aquí ya podremos entrar en debate. Bajo mi punto de vista, al ser necesaraio el uso de un EPI (arnés y línea de vida), haría necesaria la presencia del RP.
    Saludos

    #375502 Agradecimientos: 0
    Charada
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    1
    8
    junio 2007

    Iniciado

    No no… de escasa nada. Eres de gran ayuda y te lo agradezco.

    Está claro que si llevan cinturón y están anclados a línea de vida, era por evitar una caída en altura, lo que supone y conlleva un trabajo en altura.
    Lo que no entiendo es como ni la propia empresa, ni el SPA de la empresa ni el Coordinador de Seguridad lo indicaron, lo advirtieron.
    Entiendo que en el Plan de Seguridad y Salud debería haberse puesto y que el coordinador tendría que haber notificado que ese trabajo está contemplado en el Anexo II.1 del rd 1627/97 y que, por tanto, debía cumplir lo dispuesto en el art. 22.bis.1b) del rd 39/1997…
    Pero nadie hizo nada… y el pobre hombre lo pagó con su vida…

    #375503 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues no puedo estar de acuerdo con las opiniones esgrimidas…
    La presencia del recurso preventivo sólo es para los “riesgos graves” de caida en altura, y no para “todos” los riesgos de caida en altura.
    Precisamente sobre este tema versa el Criterio Técnico 83/2010, de Mayo de 2010 de la Dirección General de Trabajo… haciendo esta distinción de que no todos los trabajos en altura requieren la presencia de un Recurso Preventivo, si no solo aquellos en los que, pese a las medidas adoptadas, el riesgo siga siendo grave.
    De esta forma, y en tu caso, yo veo dos “circunstancias”:
    – El riesgo “general” de caida en altura con la protección colectiva del andamio y el arnés, se había controlado y por lo tanto no requería de la presencia de un Recurso Preventivo
    – Ahora bien, se había sopesado la posibilidad del “deplome” de la cúpula??? Si no es así, hay problema de base, puesto que no si no se pusieron los medios necesarios por no haberlo evaluado, o por haberlo hecho “trivialmente”… están en un problema. Si lo habían evaluado y considerado como grave, y el desplome no es algo que se pueda controlar hasta el punto de dejar de ser “grave”, deberían haber tenido su Recurso Preventivo…

    Pero lo dicho, no todos los trabajos en altura requieren de un RP.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #375504 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que yo tampoco estoy de acuerdo con la necesidad de asignar presencia a un RP para cualquier trabajo con riesgos de caída en altura. Ahora bien, en ese CT al que haces referencia, creo recordar q

    #375505 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Perdón, se me ha cortado el mensaje.
    Decía que creo recordar que en ese CT se establecen, como casos particulares en la que se hace necesaria la presencia de RP, aquellos trabajos en altura en los que se utilicen EPI´s, auqnue sean como complementos de otras protecciones colectivas; y este el supuesto que se nos ha planteado.
    Saludos

    #375506 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    ¡Qué marronazo!. En mi opinión, remite el informe que hagas al de Seguridad Estructural de la cubierta y al Estudio de Seguridad y Salud… pero le está pasando la pelota a otro que se va a comer un marrón… (¿cómo es posible que no hubiesen apuntalado la estructura?, le preguntaron por parte de la acusación… y es que a toro pasado, somos todos tan listos).

    #375507 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Estoy de acuerdo con las opiniones precedentes. Está claro que el riesgo caída a distinto nivel existe desde el momento en que existe el desnivel de dos o más metros entre el plano de trabajo y el suelo. Y que las medidas de protección minimizan este riesgo, no lo eliminan. Y es un trabajo sometido a riesgo de caida en altura, tal y como se define en el RD 1627/1997.

    En segundo lugar, lo que me llama la atención es que evidentemente ni en el PSS y supongo que tampoco en el ESS estaba el riesgo de desplome de la cupula. Lo que también contraviene el RD 1627/1997 respecto a asegurar los requisitos mínimos en estabilidad y solidez de la zona de trabajo.

    Respecto a la obligación de la empresa de tener un recurso preventivo, creo que no hay dudas al respecto de que desde el momento en que se exige arnés y sujección a la línea de vida. Las condiciones de seguridad proporcionadas por la protecciones colectivas no eran suficientes. Y eso exige presencia de un recurso preventivo.

    Por tanto, no tienes una papeleta nada fácil, porque está claro que la empresa tiene alguna responsabilidad en la ocirrencia del accidente. Aunque a mi modo de ver la responsabilidad más grande la tiene la dirección de obra tanto en la ejecución como en la fase de proyecto, por no preveer la falta de resistencia de la cúpula durante los trabajos efectuados en la misma.

    Saludos y suerte en tu empeño, que no es fácil ya que estás en el fuego cruzado.

    #375508 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    buenas de nuevo
    Sí y no… es decir, el CT no dice que si se utilizan EPI´s sí debe haber recurso preventivo… Dice que si la única forma de “asegurar” el riesgo y que deje de ser grave es a través de estos medios, entonces sí será necesaria la presencia del RP.
    Debido a esto es por lo que yo he diferenciado entre ambas circunstancias, porque entiendo que si hay un andamio homologado, bien montado, con sus barandillas correctas, etc… el riesgo de caida en altuda debe “mitigarse”, hasta el punto de no necesitar la presencia del RP; en cambio, el tema del “desplome” de la cúpula va mucho más allá…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #375509 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Según indicas, se desplomó la estructura portante.
    El arquitecto que realizó el estudio de reparación, tenia que haber hecho un estudio de estabilidad estructural y un procedimiento de reparación de la cúpula. ¿lo hizo?, o no habia ninguna persona realizando la reparación de la estructura.
    Una cosa es una caida debido al trabajo y otra distinta que se desplome el edificio y arrastre a personas.
    ¿Qué tiene que ver un recurso preventivo en un colapso estructural?, A donde quieren llegar con esto.

    #375510 Agradecimientos: 0
    Charada
    Participante
    1
    8
    junio 2007

    Iniciado

    La verdad es que lo que quieren es que yo haga un informe paralelo diciendo que no era necesaria la figura del RP.
    Entiendo, según he ido leyendo lo que habéis puesto, que si la empresa había perimetrado la iglesia con andamios, eliminando la diferencia de altura … no sería necesaria la presencia de RP por eso… pero claro, el tema es que la bóveda se cayó, se desplomó… y era a esa zona a la que estaba sujeta la línea de vida… un pan como unas tortas…
    No hubiera sido mejor anclar esa línea al andamio? Poner unas barandillas en ese perímetro y anclarse ahí?

    El hecho de la no existencia del RP es lo que alega la inspectora para la multa…

    #375511 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es decir, se trata de sancionar si o si. Tiene delito que después de todo lo que cuentas que ha ocurrido, IT se le ocurra “sancionar” por algo que es totalmente inerpretable como la presencia de RP.
    Saludos

    #375512 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
    Participante
    0
    diciembre 2007


    HE LEIDO VARIOS COMENTARIOS QUE DICEN QUE ERA OBLIGATORIO EL RECURSO PREVENTIVO. YO TAMBIEN ENTIENDO QUE ERA OBLIGATORIO.
    PERO VUELVO A INSISTIR QUE EL DESPLOME ES RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION TÉCNICA Y DEL PROYECTISTA.
    SI LA CUPULA NO ERA ESTABLE, SE TENIA QUE HABER DISEÑADO UN SISTEMA DE TRABAJO FUERA DE LA CÚPULA O DE APEO DE LOS ESTRIBOS DE LA MISMA. O LA DIRECCION DE OBRA, HABER ENCARGADO UN INFORME DEL ESTADO DE LA CÚPULA ANTES DE HABER PERMITIDO EL TRABAJO DE LOS OPERARIOS.
    TEMA ARDUO COMPAÑERO.
    YO HICE UNA REPARACION EN LA CATEDRAL DE SEVILLA, Y APEAMOS LOS PILARES ANTES DE PROCEDER A LA REPARACIÓN DE LA PIEDRA. SE HICIERON MUCHOS ENSAYOS Y PRUEBAS ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y EN OBRA HABIAN: DOS APAREJADORES, UN INGENIERO EN ESTRUCTURAS Y LA DIRECCION TÉCNICA QUE SE HABISABA AL MENOR CAMBIO DE LO PLANEADO. (EL PROYECTO SUFRIO VARIAS MODIFICACIONES DE LO DISEÑADO),NO PORQUE SE REPARE UNA IGLESIA LA CÚPULA LA SOPORTAN LOS ANGELES DE LA GUARDA.

    #375513 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    Es que yo creo que la multa por no tener RP es el menor de sus problemas. Y creo que las imputaciones irán a la Dirección Facultativa.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 57)
  • El debate ‘ TRABAJO SOBRE BÓVEDA DE IGLESIA- ACCIDENTE MORTAL’ está cerrado y no admite más respuestas.