- Este debate tiene 56 respuestas, 20 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 10 meses por Cap. Morgan.
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Que sí, que ya, que me he equivocado de cuestión… pero mejor si hubiesen puesto una cimbra de bambú que ir a pelo…
No te lances tanto, que ya muchos mensajes atrás hablamos de proyectista, dirección facultativa etc. etc.
Aquì todo el mundo ha sido “valorado” en sus funciones…¡Ah!, lo dices por la otra custion, pues al respecto solo era un decir. En cualquier caso:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Y como que este tipo de “andamios” (por llamarlos de alguna manera) no atienden mucho a este principio de la accion preventiva:
PD: y con esto no estoy diciendo que no se pueda construir con madera (o con bambu), pero para eso habra que cumplir con determinadas normas constructivas de seguridad (en España, para edificaciones, CTE), que no creo que sea el caso.
Entra o regístrate para ver los enlaces Lo sé, ya lo leí, pero como insistes en la “responsabilidad” unicamente de las “figuras preventivas”, cuando en este caso no son quienes deben determinar el sistema de sostenimieto de esa estructura (es el mismo caso que dias a tras se debatió sobre quien debia determinar el sistema de sostenimiento en una excavacion).
pero… lo principios legales no pueden ser aludidos por parte del interesado… lo pone en la constitución española. Sólo puede aludirse los preceptos legales, peor no los principios sobre los que se apoyan.
Sobre los distintos aspectos tratados , mi opinión es la siguiente:
1. Sobre lo que solicitan tu intervención: Justificar la inexistencia de la obligatoria presencia del RP, siento disentir: SI era obligatoria ya que:
– Es obligatoria siempre que se utilicen líneas de vida.
– Es obligatoria en los trabajos en andamios de las características que se utilizaban
En ambos casos, el grave riesgo de caída de altura no está eliminado, sólo controlado, y es preciso la vigilancia del cumplimiento de lo previsto en el PSS para que se garantice la finalidad de la protección y el correcto uso de estos equipos , según su manual de instrucciones (mantenimiento y utilización), pues tampoco en el caso de los andamios, el riesgo de caída de altura está eliminado, ya que no es una estructura fija, y deben seguirse las comprobaciones y condiciones de uso del fabricante según su manual de instrucciones (situaciones climatológicas, fuertes vientos…etc).2. Sobre las causas del accidente:
1) Debía haberse evaluado la solidez de la estructura que actuaba como plataforma de los trabajadores y recabado el contratista estos datos a la dirección facultativa. El ESS debiera haberlo previsto y también el PSS y en función de esta evaluación, haber adoptado el sistema de trabajo correspondiente.
2) El anclaje de la línea de vida tendría que haber sido certificada por técnico competente , que dadas las condiciones de la obra, le correspondía a un especialista en patologías constructivas y realizado las pruebas de ensayo necesarias.
Sin estas condiciones, el RP, pese a su obligatoria presencia, ninguna seguridad hubiera podido garantizar, en relación directa al accidente, al no haber quedado previstas, ni evaluadas.Respecto a tu posición, no sé en función de qué relación se trata, ni la naturaleza de la empresa en cuestión, pero dado el caso, creo que lo mejor es explicarles la realidad de la situación, ya que flaco favor se hacen y por otra parte es inasumible que ambos se pongan de acuerdo en lo que hay que decir y seas tú quien lo firmes…
Como verás, es increíble la riqueza analítica y de matices que ofrece este foro gracias a los magníficos profesionales que me preceden.Saludos.
ya… yo soy la única técnico de prevención de la empresa de mi jefe… mis jefes me creen dios… y el dueño de la empresa que ha tenido el accidente es amigo íntimo de mi jefe.
La multa ha sido de 172000€… y claro, les da dolor de corazón esa multa…
Quieren que haga un informe como para rebatir lo que dice la inspectora… y es que yo tengo tan claro que las cosas no se hicieron bien…creo que sí no tienes relación laboral con la empresa de tu amigo,
no deberías hacer ningún informe. Que le pida el informe a un perito y que le carge el muerto a otro.
Con amigos así mejor no tener nada.
Buenas tardes
Estoy de acuerdo con toda tu exposición, salvo por el tema de los andamios. En el caso de un andamio correctamente montado, el riesgo de caida en altura sí está eliminado… cuestión diferente es el riesgod e caida del propio andamio por no ser un elemento fijo, pero ya no hablamos de riesgos de caida en altura…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Ya… sí, a medida que habéis ido exponiendo vuestros puntos de vista, he ido viendo lo que se podría haber hecho etc…
No sé, la verdad es que yo en todo eso no pinto nada desde el punto de vista… cómo lo digo?
No soy ni la técnico de esa empresa ni la IT ni nada de nada…Ya sabía que con esto me metía en un “fregao”.
Respeto tu punto de vista, como no podía ser de otra forma, y que posiblemente, dado el tenor literal del CT 83/2010 (pag 4 y 5), tiene su defensa (respecto de los andamios, cita sólo los trabajos de montaje y desmontaje ) , pero ya dije que era una opinión personal , y mira, a mí lo contrario no me deja buen cuerpo..ya que si hay un manual de instrucciones sobre mantenimiento y uso, deberá vigilarse su cumplimiento y por otro lado, la posible caída del andamio, por indebido mantenimiento o utilización (atención a las sobrecargas) conlleva una caída especialmente grave de altura. Aunque no quiero comenzar una polémica – que ya seguramente estará cerrada en otro lado del foro- no le veo gran diferencia con los encofrados trepantes o cualquier otra plataforma temporal.
Tienen sus requerimientos de seguridad y riesgos que deben ser evaluados e incluídos en el PSS así como el control de los trabajos que se realicen sobre los mismos, que entiendo debe ser permanente, en tanto haya trabajadores sobre ellos.Saludos
Discrepo contigo, Oskar. Aún en un andamio debidamente montado, el riesgo de caída a distinto nivel no esta eliminado sino minimizado. Y baso esta opinión en que, aun con todos los medios de protección disponibles, a la hora de evaluar riesgos debemos tener en cuenta las imprudencias no temerarias del trabajador, como puede ser el uso inadecuado del andamio en el caso planteado y que puede tener como consecuencia la caída a distinto nivel.
Insisto en que, bajo mi punto de vista, la única forma de eliminar el riesgo derivado de un trabajo en altura es NO hacerlo en altura sino a ras del suelo.
Saludos -
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