- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 4 meses por Edguitar.
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Hola a todos, os escribo porque tengo una pequeña duda respecto de trabajadores especialmente sensibles. Mi pregunta es la siguiente:
¿Puede un trabajador especialmente senible realizar trabajo nocturno?
¿Existe alguna prohibición expresa de realizar trabajo nocturno tal y como ocurre con menores o trabajadoras embarazadas? En caso de ser así, en que Ley o Reglamento puedo encontrala?
Gracias.
Un saludo.
Dependerá del tipo de sensibilidad, pero en cualquier caso debes regirte por un criterio médico. La Ley en la que te debes basar el la 31/95. No hace falta más. Es un ejemplo claro de colaboración entre las especialidades técnicas (tipo de trabajo, riesgos específicos, condiciones ambientales, es decir Evaluación de Riesgos) y Vigilancia de la Salud (criterio médico que dictamine si con las condiciones evaluadas el trabajador sensible puede desempeñar el trabajo nocturno sin riesgo para su salud)
Un último consejo: trata este tema con pies de plomo y rigurosidad (puede ser que el trabajador sea declarado no apto para ese trabajo, con todo lo que conlleva)
Va a depender de la especial sensibilidad del trabajador. Menores, embarazadas, hay normas específicas. Ahora un trabajador que socialmente esta en ambientes desestructurados ¿será o no especialmente sensible?, y un trabajador que con cincuenta años, no conoce un contrato indefinido, sino todo de obra y servicio ¿? Depende.
Depende del tipo de sensiblidad a que te refieras: menor (para ello existe un decreto específico, decreto 26 de julio de 1957), embrazada (dependerá del tipo de trabajo que realice), sensible por datos obtenidos de la vigilancia al considerarlo “no apto” o “apto con limitaciones”, ….
Con respecto al trabajo nocturno, puedes consultar en la OIT donde se citan algunas medidas como, por ejemplo:
Participación de los trabajadores en la elección de los turnos, para poder adaptarlos a las necesidades individuales.
Los turnos de noche deberían ser más cortos que el resto, aunque algunas empresas lo han establecido asó, no es lo habitual. Nunca podrán ser más largos que los demás.
Recomienda que a partir de los 50 años, el trabajo nocturno, sea voluntario.
Etc.
Te recomiendo que la consultes.
Hombre, como ya te han dicho depende mucho del tipo de “sensibilidad”, aunque lo que determinará eso es la vigilancia de la salud.
Ahora bien, partiendo de la base de que no se puede utilizar el reconocimiento médico para discriminar al trabajador (tremendamente relativo) y de que hay que adaptar el puesto del trabajo al trabajador y no al revés, yo te recomiendo que hables con él y te indique los problemas que le ve al trabajo a realizar y son los que te tocará evaluar.
Un saludo
Uno que ha trabajado en este régimen durante algunos años, puedo decir que el trabajo nocturno tiene serios inconvenientes : problemas de alteración del sueño, alteración de la vida social, hábitos alimentarios, posible asilamiento, entre otros, suficientes para no aconsejarlo, y más cuando se trata para personas especialmente sensibles. Aunque la última palabra la tienen los profesionales sanitarios y equipo de psicólogos. Por supuesto, que cada caso puede ser diferente, pero en general, la connotación psíquica y física de este regimen noctruno puede causar traumas innecesarios.
Me parece que debes considerar más bien la suceptibilidad al riesgo y no la sensibilidad a un tipo de trabajo
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