hola, en la empresa quieren poner como en tantas otras unos tornos para que la gente fiche…..el problema es que no tengo muy claro que legislacion afecta desde el punto de vista de la evacuacion, (segun NB) los tornos no se consideran para la evacuacion……considero que tienen que tener un sistema que al activarse el sistema nuestro de deteccion de incendios, estos se abran de forma automatica, pero claro aun asi los espacios de salida son inferiores, como seria el calculo para la evacuacion??? que legislacion me podria afectar y ademas de por tema de evacuacion esta el tema de las distancias, que distancias debo tener entre la escalera de bajada y los ascensores y los tornos de acceso a la calle????
gracias anticipadas