Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #56819 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Adjunto un intersantísimo (y BREVE) enlace a un capítulo de la adecuación de máquinas (aunque está extraído de máquinas de la industria del punto, las especificacione del capítulo se pueden aplicar a todas las máquinas en general).

    Para todos aquellos a los que les surjan dudas sobre marcado CE y adecuación al 1215, les aseguro que leer dicho capítulo les resolverá más y mejor las dudas que puedan tener que de cualquier otro modo.

    Saludos.

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    #315838 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Muchas gracias!

    #315839 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo he leído y me lo he guardado.Muchas gracias.

    #315840 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
    Participante
    0
    julio 2006


    Gracias, Pablo K.
    Es una visión con la que, de verdad, me gustaría estar de acuerdo. Sin embargo, fijaros en el párrafo donde se dice:

    Los requerimientos sobre seguridad establecidos en el Real Decreto 1435/92 son más restrictivos que los mínimos establecidos en el Real Decreto 1215/1997, por tanto las máquinas fabricadas posteriormente al 1 de enero de 1995 deberán cumplir las especificaciones incluidas en el R. D. 1435/1997 sobre marcado CE, y no será aceptable que una máquina fabricada con posterioridad a esta fecha sea adaptada conforme a lo establecido en el R. D. 1215/1997.

    Si se chequean muchos de los equipos 'nuevos', para una puesta en conformidad al 1215, muchos de ellos no pasan ni en bromas, y tienen su declaración de conformidad, su marcado…
    Y repito, que me gustaría estar de acuerdo.
    Saludos.

    #315841 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Gran Pescador, creo que no has interpretado bien ese párrafo.

    El mismo quiere decir que, a la hora de fabricar una máquina en fecha posterior al 1 de enero de 1995, no vale con pasarse por el forro el 1435, y una vez fabricada obviando el 1435, adecuarla al 1215, pues, desde el 1 de enero de 1995 no se puede saltar el procedimiento de fabricación según el 1435, en ningún caso.

    Esto es una práctica que se pretende hacer con muchas máquinas de fabricación “casera”, en la que el fabricante y usuario a la hora de fabricarla obvia el R.D 1435, y una vez fabricada, la adapta conforme el 1215 (disculpen tantas redundancias) y con eso pretenden que sea suficiente (pues es mucho más cómodo ahorrarse hacer un ETC, planos, manuales, y demás).

    Por otro lado, en cuanto a lo que comentas de que:

    “Si se chequean muchos de los equipos 'nuevos', para una puesta en conformidad al 1215, muchos de ellos no pasan ni en bromas…”,

    En muchos casos es cierto, pero también es cierto lo que dice el fragmento:

    “Los requerimientos sobre seguridad establecidos en el Real Decreto 1435/92 son más restrictivos que los mínimos establecidos en el Real Decreto 1215/1997.”

    Ambas cosas no son contradictorias. El párrafo del texto indica las cosas tal cual están escritas en la normativa, y cómo deberían ser, pues el 1435 es bastante más restrictivo, y más amplio, que el 1215/1997. El problema, y de donde procede lo de “no pasan ni en bromas”, es que algunos fabricantes emiten sus Declaraciones CE y colocan las placas CE en sus máquinas muchas veces sin cumplir estrictamente el 1435, y solo bajo su total responsabilidad, pues estas máquinas entran así en el mercado debido a que no están sometidas a ningún control de evaluación de su conformidad (solo lo están las incluidas en el anexo IV de la Directiva), siendo el único “control” la responsabilidad que asume el fabricante.

    Saludos.

    #315842 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
    Participante
    0
    julio 2006


    Entiendo la visión que me transmites, pero por más que lo leo creo que el texto también invita a entender lo que yo puse. Me reitero en una cosilla:
    La guía que remites da a entender que para un equipo con marcado CE únicamente le sería de aplicación el mantenimiento preventivo que indica el 1215, y con ello se entiende que se mantienen las condiciones del Anexo I de dicho R.D. Y aquí surgirían la siguiente duda:
    – ¿Únicamente y de forma peremne en el futuro se evaluaría que se realiza dicho mantenimiento?
    Es lógico que el fabricante asuma la seguridad de las condiciones iniciales del equipo, pero también es cierto que no se puede mirar para otro lado si, de hecho e independientemente del mantenimiento, el anexo I del 1215 no se cumple de partida, y ahí el técnico que evalúa creo que debe de entrar.
    Gracias por tu tiempo, Pablo K.

    #315843 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Gran Pescador, sigo diciendo que el texto y tú, decís lo mismo.

    Vais en la misma línea.

    Además, leyendo el párrafo siguiente del texto, puedes comprobar cómo ambos decís lo mismo:

    “No obstante para las máquinas sometidas a marcado CE si será de obligado cumpli¬miento realizar un mantenimiento preventivo, según se exige en el artículo 3, apartado 5, del Real Decreto 1215/1997, donde se indica que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan los siguientes requerimientos:

    – Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
    – Las condiciones generales previstas en el Anexo I del R. D. 1215/1997.”

    Claro que no se puede mirar para otro lado si el anexo I del 1215 no se cumple de partida, pero es que ni el texto, ni el propio 1435, ni nadie, puede contemplar la posibilidad de que una máquina fabricada conforme al mismo no cumpla con el anexo I del 1215, y, lógicamente, se da por hecho que si mediante el mantenimiento preventivo se pretende comprobar que durante todo el tiempo de utilización se mantengan las condiciones generales previstas en el Anexo I del R. D. 1215/1997, es porque ya se cumplían inicialmente.

    El problema, como digo, es que los fabricantes colocan sus placas CE en máquinas que no cumplen estrictamente el 1435, ni por tanto el 1215, pero el texto en ningún momento puede contemplar esa posibilidad.

    Una cosa es lo que se debería hacer (lo que interpreta el texto), y otra es lo que se hace.

    Por lo tanto, lo más lógico es comprobar siempre que una máquina con CE cumple también con el 1215.

    Un placer, saludos.

    #315844 Agradecimientos: 0
    PEDRAM
    Participante
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    junio 2002


    Gracias Pablo

    #315845 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    En este asunto me planteo una cuestión.
    Es cierto que, conforme a norma, cualquier máquina que cumpla 1435 cumple con el 1215, pero, como bien indicáis, en algunas ocasiones encontramos máquinas con declaracion CE y que, a pesar de no haber sido modificadas, incumplen con el 1215. Es de suponer que, en este caso, el fabricante y/o los organismos de control han incumplido
    ¿Quien creeis que es la administración competente a la que se refiere el Art. 7 del 1435/92, Industria? ¿Es la ITSS quien debe poner en conocimiento de dicha administración esta situación? ¿puede hacerlo un particular en base a un informe técnico de un técnico competente?
    Saludos

    #315846 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Gran cuestión, Sr. Morgan.

    Parece que todos tenemos claro quien es la administración competente, hasta que a alguien se le ocurre hacer una pregunta como la tuya:

    “¿Quien es la administración competente?”

    y, ¿cómo se denuncia algo así?

    Por si te sirve de ayuda, la disposición final primera del R.D 1435/1994 otorga competencias a I.T.

    “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

    Se faculta al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para, previo informe del de Trabajo y Seguridad Social, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.”

    Pero esto, en el R.D 1644/2008, que derogará al 1435 a finales de 2009, ha desaparecido, aunque en este se añaden novedades, a este respecto interesantes, en el artículo 11.

    “Artículo 11. Cláusula de salvaguardia.

    1. Cuando el órgano competente de la comunidad
    autónoma, de oficio o a solicitud de interesado, compruebe que una máquina cubierta por este real decreto, provista del marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y utilizada de acuerdo con su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles, puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas y,
    en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar dicha máquina del mercado, prohibir su comercialización y/o su puesta en servicio o limitar su libre circulación.”

    Dice “de oficio o a solicitud de interesado”. Yo entiendo que lo que comentas es perfectamente denunciable por parte de un particular ante Industria, a través de un informe técnico.

    Saludos.

    #315847 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pablo, yo no dudo de que cualquier máquina bien diseñada y construida conforme a las disposiciones mínimas de seguridad del RD1435/92 y/o normas armonizadas de aplicación cumple sobradamente el RD1215/97.
    Pero es que entiendo por lo que decís que esta implicación estuviera incluida en alguna norma legal y yo no recuerdo ninguna.

    ¿Podrías indicarme donde viene tal afirmación?

    #315848 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    De Locos, no entiendo muy bien tu pregunta, ¿a qué afirmación te refieres?

    Si te refieres a lo de que “una máquina fabricada conforme al 1435 cumple sobradamente el 1215”, hasta lo que yo se, eso no viene, como tal, indicado en la normativa, pero se deduce de la lectura de ambos R.D., al ver las exigencias de uno y de otro.

    Si no te refieres a esto, indícamelo.

    Saludos.

    #315849 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Pablo, me interesaría muchisimo leer ese link, pero ya no sale, si lo tienes guardado, podrías enviarmelo

    Muchas gracias

    #315850 Agradecimientos: 0
    Camano
    Participante
    0
    abril 2008


    #315851 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    “Los equipos sujetos al marcado CE no deben ser modificados, salvo cuando sea imprescindible utilizarlos de manera no prevista por el fabricante y, en cualquier caso, ajustándose a lo dispuesto en el apartado 1.3 del Anexo II de este Real Decreto (1215/97). Si se trata de una máquina sujeta al marcado CE, el empresario se convierte
    en fabricante si las modificaciones efectuadas cambian el uso previsto por el fabricante original de dicha máquina. En este caso deberá aplicar las disposiciones de los Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas”.

    En mi opinión habría que cumplir con el RD 1215 y después con el RD 1435/92 (en caso de que como comentabais perdiese el marcado CE).

    Y es normal que la empresa fabricante de la máquina no disponga de la protección si el RD 1435/92 no se lo exige, aunque podrían currarselo un poco… Pero eso no exime al empresario, en mi forma de ver, a que no cumpla el 1215, y posteriormente en caso de que se convierta en fabricante el empresario por modificación de la máquina cumpla con el 1435/92.

    Un saludo

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