- Este debate tiene 15 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 2 meses por Indocumentao.
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¿Como puedo enterarme de ello?
Trabajo en un ayuntamiento y me interesaria saberlo.
No me consta que se haya publicado nada al respecto.
Si es posible decirme la ley donde lo dictamine o el articulo ( si es que esiste ese derecho por mi parte ),
Gracias
El ayuntamiento tambien es una empresa, y porsupuesto tambien tiene puestos de trabajo y un comite de empresa, hable con el comite espongale su problema y ellos le daran una solucion.
saludos.
El articulo 18. de la LPRL (Informacion, consulta y participacion de los trabajadores)
dentro de este articulo dice: En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la informacion a que se refiere el presente apartado se facilitara por el empresario a los trabajadores a traves de dichos representantes; no obstante, debera informarse directamente a cada trabajador de los riesgos especificos que afecten asu puesto de trabajo o funcion y de las medidas de proteccion y prevencion aplicables a dichos riesgos.
espero haberte servido de ayuda. saludos.
Léete la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, ahí lo dice bien clarito y no excluye a la administración.
Lo bueno de los Ayuntamientos es la oficina o mostrador de regitro de entrada de documentos, reclamaciones, etc., por lo tanto, plantea tu solicitud a través de registro. Así lo hicieron en su día unos cuantos compañeros tuyos de otros ayuntamientos, sobre todo aquellos que tienen personal a su cargo, especialmente para que no les salpicaran algún tipo de responsabilidad por la dejadez o desidia de terceros.
Obviamente estás en tu derecho y es más, debes exigir a la administración que informe en lo general y lo particular, si es que hay cosas relevantes, El otro medio para exigir información al respecto, es conformar o participar en comités paritarios, como los hay en Chile, conformado por representantes de los trabajadores, la empresa y aveces se invita a un fiscalizador de la Inspección del trabajo. Se estudian el ambiente, los riesgos de accidente y ambientales, para crear políticas de prevención.Hay que prevenir para después no lamentar.
Esta respuesta obedece a la lógica, no necesariamente a la legislación nuestra.
Deberias preguntarle a tu representante de seguridad, sino deberas leer el RD
Claro que tienes derecho, y el empresario, en este caso el Ayuntamiendo, obligación de informarte y formarte al respecto. De acuerdo con lo que le contesta Xirgu, pero abundando en su “prudencia” yo diría que esa reclamación la hiciera por medio de aalgún delegado de prevención (¿o no tienen tampoco?), en cualquier caso por agún representante de personal…
Gracias a todos por las respuestas
Ni el Ayuntamiento ni los centros oficiales (Institutos, Colegios públicos, etc….) tienen Plan de prevención de Riesgos, parece que eso no va con la administración.
Además de que normalmente son los que más incumplen las barreras urbanísticas, los Planes de Emergencia (que normalmente no los hay), la prevención de riesgos laborales, etc.
Lo peor es que los “funcionarios sindicalistas” es decir los sindicatos tampoco hacen nada al respecto o muy poco.
De todos modos, la ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre del 95, es la que debería cumplirse.
Por descontado, es un derecho básico que tienen todos los trabajadores y una obligación de todo empresario. Art. 18 de la ley 31/1995.
Un saludo.
Por supuesto que tienes derecho.
Art. 18 de la ley 31/95.
rotundo sí
artículo 14 LPRL31/1995
La empresas están en la obligación de informar, capacitar y divulgar sobre los riesgos existentes, a fin de evitar la exposición innecesaria alos mismos y por ende la disminución de ventos que ocasionen lesiones en los trabajadores. En Colombia existe la Resolución 1016/86 donde se contemplan las res`ponsabilidades en la ejecución de un buen programa de salud ocupacional. Además las entidades encargadas de los riesgos del trabajo (llamense Administardosras de riesgos profesionales u otra similar) están en la obligación de orientar a las empresas en las medidas de prevención de los riesgos predominantes.
Deacuerdo a la ley 16744,Sobre Seguro obligatiorio contra Accidentes del trabajo enfermedades profesionales, especificamente DS N° 40, el empleador tiene la obligación de informar sobre los riesgos inherentes que se expone el trabajador antes de ingresar a trabajar.
Por otro lado esta legislación es CHILENA, yo soy experto de Chile, y dentro de 2 meses mi intención es viajar a ESPAÑA, meg gustaria trabajar en Prevención de Riesgos si fuera posible, tu me darias datos de trabajo en ESPAÑA.
Tu contratante esta en la obligacion de informarte de los riesgos inherentes a la operacion, asi como asumir la responsabilidad de los riesgos, y de la prevencion de los mismos, solo que te debe dar equipo de seguridad y tener medidas preventivas, para aminorarlos.
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