Pues de entrada va a ser que no. Se puede hacer siempre que se cumplan estas condiciones (RD 39/1997):
” a.Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
b.Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
c.Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d.Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.”
Habría que ver si se libra del Anexo I,y hay que tener en cuenta el punto d, el más importante y generalmente el más olvidado. Para tocar determinados temas, hay que ser TSPRL. Y luego la auditoría (de esa sí que no os libráis ni de coña) decidiría si la actividad preventiva en la empresa se lleva a cabo de forma correcta o no.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.