- Este debate tiene 36 respuestas, 20 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 8 meses por Lowis2.
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Lo que ace dano es la esKriturra
A los Hojos Berdad.!!!!
Sólo un inciso:
¿En que parte de la Ley de Prevención o el RSP aparece la figura del “Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales”? Por que el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales está legalmente reconocido y expedido por el Ministerio de Educación pero ¿el del “Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales”? ¿Los que habeís hecho el Master que es lo que soís realmente? (nominalmente hablando)
Échale un vistazo al capítulo VI del R.D 39/1997. De ahí sacarás conclusiones.
Saludos.Ya empezamos con las batallitas 2000h vs tecnicos superiores PRL del Reglamento de los SP.
Así no “medraremos” nunca como colectivo compañeros…RD 39/97 por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención:
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h.
La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.
2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Lo pillas?…..
Algunos en las 2000 horas está claro que estudian otras cosas
Saludos super
REAL DECRETO 39/97 y modificaciones
CAPÍTULO VI. FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN
Artículo 34. Clasificación de las funciones.
Artículo 35. Funciones de nivel básico.
Artículo 36. Funciones de nivel intermedio. “TSPRP”
Artículo 37. Funciones de nivel superior.Otra muestra más del “FUTURO DE LOS TECNICOS SUPERIORES DE RIESGOS PROFESIONALES”…
El problema es que lo primero que se mira es el titulo,craso error en mi opinion, pero es lo que hay y cuanto antes seamos capaces de asimilarlo(de manera escrita tambien…) mejor nos adaptaremos,corsos y compañia…
Ante todo, gracias a los que habeís respondido a mi pregunta, pero no me he debido explicar bien.
Las funciones y los niveles de cualificación están bastante clarito en el RSP, de acuerdo, pero yo preguntaba por el título nominal. Quiero decir:
Las funciones de nivel intermedio corresponden a los TSPRP que es un título nominal emitido por el Ministerio de Educación, pero ¿el título de “Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales” como tal, quién lo emite? ¿en que normativa aparece? Lo único que encuentro son los niveles de cualificación y las funciones asociadas a cada nivel, pero el título nominal no lo veo por ningún lado. Sólo habla de que para realizar las funciones asociadas al nivel superior se ha de poseer formación universitaria, pero no define la denominación del título profesional.
Es una pregunta sin ánimo de ofender, no pretendo inciar ninguna “batallita”. Por favor, ¿alguien sabría responderme?
Le lanzo otra pregunta, cuando acabe su formación, ¿usted podrá acceder a estudios de nivel universitario?. ¿Podría indicarme a qué titulaciones podría usted acceder?
Gracias.
¿Eso que tiene que ver?
Pues, mire ustede, después de haber pasado dos TSPRP por el departamento y comprobar los bajos conocimientos demostrados por usted, me gustaría saber, si sólo desconoce la legislación vigente en materia de Servicios de Prevencíón, Entidades Acreditadas y Funciones de los TPRL o es que ADEMÁS desconoce las salidas de continuidad de estudios de la titulación que usted, supuestamente, ha estudiado…
Me parece que aquí el único que desconoce la legislación eres tú y por eso te vas con rodeos. Sí sabes la respuesta ¿por que no me la dices de una vez y acabamos con esta discusión? ¿Donde aparece la nominalidad oficial del título de “Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales”? el nivel y/o categoría profesional es una cosa y la nominalidad del título académico otra.
El RSP habla de funciones asignadas al nivel básico, intermedio y superior, pero ¿donde habla que las personas facultadas para ejercer las funciones del nivel superior se denominen “Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales? Y si lo dice en alguna normativa, ¿quién expide este título para que, oficialmente se denomine así?. Sólo pido respuesta a estas preguntas. Nada más. Si no lo sabes cállate y no intentes meterme en una discusión que lleve a un cruce de insultos y de quién sabe más de prevención por que no pienso entrar.Para eso se queda “usted” solo.
“Si no lo sabes cállate y no intentes meterme en una discusión que lleve a un cruce de insultos y de quién sabe más de prevención por que no pienso entrar.Para eso se queda “usted” solo.”
No merece ni mi respeto ni mi tiempo. Adiós!
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