Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #59496 Agradecimientos: 0
    Solopatri
    Participante
    6
    diciembre 2008


    Buenos días. Quisiera plantear una duda que tengo. Tenemos un delegado de prevención que últimamente no se presenta cuando se le convoca para alguna cosa (una evaluación de riesgos por ejemplo), enviando a un sustituto de su sindicato, pero que no tiene ningún tipo de formación en PRL. La pregunta es: ¿puede hacerse esto?
    Muchas gracias, un saludo.

    #333065 Agradecimientos: 0
    Seccion CCOO CAIB
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Como norma en los regalmentos de los Comités de Prevención suele, por parte sindical, nombrarse los sustitutos para los casos de bajas (como puede ser por parto, IT de larga duración, etc). Tal y como planteas la pregunta no se sabe si el que se envía es representante de los trabajadores o no y de ello depende el que pueda asistir y actuar (en momentos puntuales) como Delegado de Prevención.
    Por otra parte en cuanto a la formación, ésta dependerá del servicio que quiera dar el sindicato a sus afiliados y el empresario a “sus” trabajadores, pues para ser DP no se necesita tener formación (al igual que para ser empresario).
    En términos someros y generales la respuesta es SÍ… pero piensa en lo que te hemos expuesto.
    Saludos

    #333066 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    “Por otra parte en cuanto a la formación, ésta dependerá del servicio que quiera dar el sindicato a sus afiliados y el empresario a “sus” trabajadores, pues para ser DP no se necesita tener formación (al igual que para ser empresario)” eras de comisiones ¿no?
    entonces… ¿para ser Delegado de Prevención no hace falta tener ningún tipo de formación verdad?

    Ya lo que me faltaba por ver escrito (porque oir lo he odio alguna vez en boca de algún miembro del sindicato)

    #333067 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
    0
    febrero 2007


    y para que aparecerá en la ley 31/95, art 37 lo siguiente si vale cualquier representante?:
    “2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. […]”

    Por tanto si no tiene formación en PRL ¿para qué va? otra cosa diferente es que al nombrar un sustituto te pidan que le des la formación, pero formados tienen que estar.

    Salu2

    #333068 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo entiendo que NO. El delegado no puede a su vez delegar. Los delegados de prevención son nombrados por el comité de empresa o junta de personal como órganos de representación de los trabajadores y según dispone la LPRL. Serán estos órganos quienes determinen quienes serán los “sustitutos” de los delegados de prevención. Además dichos sustitutos deberán formar parte de dchos organos de representación.

    Salvo que por acuerdo o convenio colectivo se haya pactado otro sistema de representación.
    Esto todo viene en la ley.

    He visto papelones por asistir “sustitutos” de delegados de prevención “nombrados” por estos para ir a los comités de seguridad y salud. No es legal.(ni legitimo). De hecho esto era una “práctica” que se venía “tolerando” desde hace años… hasta que un sindicato por intereses particularisimos impugno el Comité (si, si) lo más delirante es qe la demanda fue admitida en e juzgado de lo social como un procecimiento de conflicto colectivo (que a mi entender no es pues el CSS no es organos de negociación) pero en fin. El juicio será en breve.

    #333069 Agradecimientos: 0
    Solopatri
    Participante
    6
    diciembre 2008


    Buenas tardes. En primer lugar, gracias a todos por vuestras respuestas. Os comentaré que, si os hago esta pregunta, es precisamente por el tema de la formación que comentais, es decir, mientras que los delegados de prevención tienen, como MÍNIMO, el curso básico de 30 h, los “nombrados” carecen de la formación correspondiente, por lo cual me surge la duda.
    Muchas gracias, un saludo.

    #333070 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas,
    lo de la formación de los delegados de prevención es algo relativo.
    Los delegados de prevención no tienen que tener “como mínimo” el curso de 3o horas. Esto es un suponer. La ley indica, más o menos, que deberán contar con la formación “suficiente” o necesaria. Según el sector y complejidad de la empresa esta formación muy bien podría ser más especializada o incluso más básica.
    Esta formación, añade la ley, la deberá proporcionar el empresario , no el sindicato.

    No obstante repito que esto de la formación de los delegado es relativo, su función y sus competencias no se asientan sobre su formación o sobre su especialización (para eso está el servicio de prevención) sino como garantes de que se cumple el principio de legalidad y se garantiza la salud laboral. El delegado no tiene porque estar especializado en la materia (muy conveniente que tenga conocimientos al respecto) pues puede hacerse asesorar en todo momento, bien por el Servicio de prevención (que entre sus obligaciones está la de asesorar no solo al empresario sino también a los trabajadores y a la representanción especializada de éstos, osea a los dp) Por tanto, e insisto, la “capacitación” del dp para mi es tema secundario por lo dicho.
    El dp es dp no por sus conocimientos sino por su representatividad legal. Y no es legal ni posible que un “delegado” “delegue” sus funciones a “alguien” del sindicato. (con o sin formación). No es solo cuestión de formas…

    #333071 Agradecimientos: 0
    El Cigala
    Participante
    0
    febrero 2008


    Hola, estoy con Carlos en ambas cuestiones.
    En cuanto a la formación del DP. No lo es por la formación sino por ser representante elegido por los trabajadores o nombrado (vía indirecta) por sus representantes.

    Y en cuanto a la legalidad o no de enviar un sustituto. Esto lo tendrá que decidir la representación de los trabajadores (de donde ha salido o ha sido nombrado) el DP. Pienso que el DP no tiene esa capacidad para actuar por sí solo. O al menos a mí esto me parece -como lo diría- chocante. Ya sé que no es un término muy jurídico. Eso es todo.

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