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  • #1195 Agradecimientos: 0
    Celtico
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    febrero 2008


    Hola a todos.
    Trabajo en una empresa de montaje de andamios . Recientemente nos ha llegado un contrato en el que se nos considera Subcontratista Intensivo y por lo tanto no podemos subcontratar con otra empresa (en ocasiones trabajadores de otra empresa nos apoyan en el montaje).
    ¿Realmente somos Subcontratistas Intensivos?
    La Ley dice que Subcontratista Intensivo ” es aquel subcontratista cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra…..”
    Entiendo que nuestra aportación principal es la de suministro de un equipo (Andamios) y no la mera aportacion de mano de obra (algo accesorio en este caso), con lo cual me parece muy discutible que se nos considere Subcontratista Intensivo.
    ¿Que me decis?
    Gracias

    #80779 Agradecimientos: 0
    xevi_
    Participante
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    junio 2002


    Si el andamio es vuestro, entiendo que no soys intensivos, ya que estais aportando equipos de trabajo.

    De todas formas, si estais contratados directamente con el promotor, si que podeis subcontratar, aunque seais intensivos.

    #80777 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    DOs temas fundamentales:
    1º- Si el que firma con vosotros el contrato, os considera, bajo su criterio, como “intensivos” para su obra y por lo tanto os prohibe subcontratar, poco o nada podeis hacer, puesto que se trata de un contrato privado, y como tal, sujeto a las reglas de los en el mismo firmantes. Así que si firmais dicho contrato, olvidaros de subcontratar, ya que podrían prohibirlo sin necesidad de tener la calidad o no de “intensivos”. Si yo contrato a alguien bajo la condicion de que no subcontrate, lo tendrá que hacer, independientemente de lo que diga la ley, puesto que no la estoy incumpliendo. Cosa diferente sería al reves, que la ley no te dejase contratar y ellos por contrato sí, en cuyo caso esa claúsula sería nula.

    2º- Una empresa de trabajos intensivos puede subcontratar por estar contratada directamente por el promotor?? Donde se recoge esta excepción en la ley?? Si una empresa es una contrata/subcontrata “intensiva” no puede subcontratar, independientemente de por quien haya sido contratada: promotor, contratista, subcontratista…..

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80778 Agradecimientos: 0
    Celtico
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    febrero 2008


    Oskar76 por lo que entiendo que planteas el ser intensivo o no parece un criterio totalmente subjetivo abierto a interpretación…
    Yo considero que nuestra aportación principal no es la de mano de obra si no la de suministro (y montaje) de un equipo de trabajo.
    Nuestro problema no es este contrato en particular (ya firmado) si no que en lo sucesivo todos nuestros clientes nos consideren “intensivos” con lo que deberiamos cambiar profundamente nuestra organización del trabajo.
    Vuelvo a reformular la pregunta:
    ¿Somos INTENSIVOS o no? y ¿Por que?
    Gracias por vuestras respuestas

    #80776 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Más que subjetivo, es un concepto válido para cada uno de los contratis que firmes, por independiente.
    Es decir, se puede calificar a una empresa como intensiva? NO. Se podrá calificar como intensiva para la obra “x”, pero eso no supone que lo sea tambien para la obra “y”.
    Habrá que ver en cada obra, si lo es o no.
    Ejemplo: pequeña empresa de albañilería que está formada por encargado, oficial y dos peones, que se dedican a tabiquería interior… es intensiva??? Depende de la obra!
    Obra 1: se presentan en la misma sin más materiales que sus “manos”, la paleta y el nivel…Los materiales (ladrillos, hormigón, etc…) los aporta la constructora. Esta empresa es intensiva en esta obra.
    Obra 2: El dueño de la empresa estudia la obra, y resulta que oferta el trabajo de albañilería incluyendo el aporte por su parte de los ladrillos, el hormigón, etc.. “servicio completo”. En este caso, la estructura de la empresa no ha cambiado, puesto que lo único que ha hecho ha sido comprar él, en vez de que se lo aporte la constructora, los materiales que va a utilizar, y la empresa en sí sigue siendo un encargado, un oficial y dos peones… en cambio, en esta obra es intensiva?? No, no lo es, y podría subcontratar.
    Espero haberme explicado….
    Saludos

    PD: esta explicación es totalmente independiente al hecho de que estñé de acuerdo con que, en este caso concreto, hayáis sido catalogados como “intensivos”.. que no lo estoy. Simplemente quería ser objetivo a la hora de explicar cual es mi criterio de “intensivo”, y creo que no se puede hablar de “empresas intensivas”, si no de “empresa intensiva en la obra X”
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80773 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    La consideranción de “intensivo” no va referida al material aportado por la empresa en la obra. Se trata de equipos de trabajo, que han de ser algo más que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles.

    El andamio es un equipo de trabajo que hace que la empresa en NO sea considerada intensiva.

    además y como se ha apuntado en una respuesta anterior, el limite para la subcontratación por parte de los subcontratistas intensivos, es eso, para los subcontratistas. Por tanto, si actuas como contratista no tienes esta limitación.

    #80775 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Respecto a 2.

    La Prohibición de subcontratar a empresas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, unicamente viene referida a empresas Subcontratistas:

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
    BOE núm. 250 de 19 de octubre

    Artículo 5. Régimen de la subcontratación.

    2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:

    f. Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

    Si una empresa está contratada directamente por el promotor, no sería subcontratista, sino Contratista.

    #80774 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Al respecto la Dirección General de Trabajo ha dado una comunicación (como no podia ser de otra manera, para no pillarse los dedos, con caracter meramente informativo y no vinculante) en respuesta a una consulta sobre qué se considera “subcontratista intensivo”.

    Está en:

    La cuestión, en tu caso, estaría en considerar si la empresa de andamios “utiliza” dicho equipo de trabajo o solo lo “aporta” como si fuese material de obra.

    Para esto lo mejor es que dirijas tu consulta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puesto que al final son los que van a levantar el acta de infracción.

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    #80772 Agradecimientos: 0
    Celtico
    Participante
    0
    febrero 2008


    Gracias a todos por vuestras respuestas , voy teniendo claro que realmente no somos “intensivos”, lo complicado es hacerlo entender a las empresas que nos contratan.

    La empresa en la que trabajo no es la contratista, me explico: para esta obra en concreto hay un promotor, un contratista y nosotros somos el primer nivel de subcontratación.
    El problema esta en que a veces subcontratamos a otra empresa de andamios que nos aporta algún trabajador de apoyo y siendo considerados “intensivos” esto no sera posible.
    Otro punto a aclarar es que en ningun caso utilizamos los andamios que montamos, nos limitamos a montar y desmontar.

    #80771 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Has realizado tu pregunta de manera equivocada porque partes de un concepto totalmente erróneo, NINGUNA EMPRESA PUEDE REALIZAR PRESTACIÓN DE MANO DE OBRA SALVO QUE SEA UN ETT, por lo tanto NO PUEDES subcontratar el montaje de un andamio porque ES UNA PRESTACIÓN DE MANO DE OBRA PURA Y DURA.
    Partiendo de esta premisa, algún legislador iluminado bajo los efectos de sustancias estupefacientes y pasándose por el forro de la entrepierna el Estatuto de los trabjadores ha determinado que las empresas que sólo aporten mano de obra NO pueden subcontratar cuando el estatuto de los trabajadores, que también es Ley, determina que no es que no puedan subcontratar es que ni siquierea pueden estar en la obra.
    ¿Qué fue primero el huevo o la gallina? No sé como va a acabar todo esto pero me temo que mal porque se le está reconociendo una ILEGALIDAD a un sector productivo frente a otros.
    Tal y como te han comentado anteriormente lo mejor es que se lo preguntes, por escrito, a la IT de tu provincia. Por cierto, en la mía tenéis la consideración de subcontrata intensivo y no podéis subcontratar, EN TEORÍA.

    #80770 Agradecimientos: 0
    car
    Participante
    0
    junio 2002


    Después de todo lo comentado, te doy una modesta opinión.

    A mi modo de ver, sois subcontratistas intensivos, ya que contratais a alguien para hacer vuestro propio trabajo y, si bien, es un trabajo especializado, no precisa más que mano de obra (sin equipos especiales).
    De alguna manera, esta subcontratación implica, como bien apuntaba un compañero, una cesión ilegal de trabajadores

    #80769 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Una cuestión sencilla: Si por ley no pudierais contratar por ser intensivos, ¿qué razón hay para ponerlo por escrito en el contrato? Por lo que he visto hasta ahora, te aconsejaría que averiguarais si a otras contratistas les han puesto la misma cláusula. ¿No será que quieren evitarse papeleo y han decidido reducir por su cuenta los niveles de subcontratación?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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