- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 6 meses por Oskar76.
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Trabajo en un centro de formación.
Para las diferentes acciones formativas,subcontratamos a formadores, algunos de los cuales no son autónomos.
Algunos cursos requieren el manejo de herramientas.
Debo considerarlos como autónomos?, como trabajadores? como público?
¿que pasaría si un monitor se accidenta en nuestras instalaciones?
Tengo que considerarlo en el Seguro de responsabilidad civil?gracias
Buenos días
Creo que la problemática la tienes en la contratación en sí… y no en como considerarlos…
SI contratas formadores, bajo la ley, sólo hay tres opciones, o son autónomos o contratas a una “empresa” que te los aporta (contrato mercantil de servicios o los contratas como personal laboral.
Dependiendo de qué opción sea, serán trabajadores propios, o empresa/autónomo con la que realizar coordinación de actividades.
Contratarlos de “extraperlo”, es decir, sin relación mercantil (autónomos/empresa formadores) o laboral (contrato laboral con tu empresa) no es legal… y partiendo de este incumplimiento, dificil vas a cumplir con la PRL…
Opción: tratarlos como visitante, aún a sabiendas de que estás jugando con la ley.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Gracias Oskar76,
Por lo que sé se contrata autónomos, y a empresas, y en algunos casos contados, pasa lo que he comentado.
Entonces, ¿el contrato mercantil con un formador no autónomo de forma individual no es legal?Tengo entendido que no es obligatorio estar “dado de alta como autónomo” para trabajar por cuenta propia. Creo que existe un “límite de facturación” por debajo del cual no es obligatorio.
Por otro lado lo que si tengo claro es que NO es obligatorio estar dado de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, exiten otras posibilidades (en mi caso estoy como “Mutualista”, no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En cualquier caso, el tratamiento que debe darse en relación con la Prevención de Riesgos Laborales es el mismo, independientemente del régimen en el que “figure” (el que la ley hable de trabajadores autónomos y no de trabajadores por cuenta propia creo que es un fallo que muchas veces lleva a error).
Hola Anutska
Creo que se nos está pasando el fondo de la cuestión. En realidad, tienes un puesto de trabajo que evaluar, ya que es parte de tu actividad, independientemente de quién lo desarrolle o cuál sea el régimen de contratación.
Buenas, ICM
Sabiéndome mal, te voy a corregir en un detalle:
No existe un límite de facturación por el cual no se tenga que dar uno de alta en el régimen de autónomos. Esto es una leyenda urbana.Lo que sí que es cierto es que si uno hace un par de facturitas al año, que no sean de mucha cuantía, y no facturamos a ningún cliente por encima de 3000 EUR, con lo cual no salimos en ninguna lista de facturación de ninguna empresa (ya sabéis que las empresas entregan una lista de las empresas a las que facturan al año más de 3000 EUr) SS no se molestará en multarnos, y menos si podemos demostrar que vivimos de otra cosa y ya tenemos nuestra cobertura social. Yo he hecho de formadora y las empresas de formación no se andan con chiquitas, pues piden el recibo de autónomos a los profesores que no son contratados laboralmente. Y los que no son autónomos, contratación laboral y va que chuta…
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Sin olvidar el deber de coordinación con los trabajadores autónomos
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenos días
Que no tengas obligación de declarar, en función de tus ingresos, no significa que no debas “avisar” que estás trabajando (es decir, estar dado de alta como autónomo)… en cuanto a si no es como autónomo, si no como mutualista, etc etc… ok, dejémoslo en trabajador por cuenta propia, que abarca la totalidad….
Evidentemente, realizar un contrato mercatil con una persona que no está dada de alta para realizar la actividad propia de ese contrato, es ilegal…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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