- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por Don Prevencio.
-
AutorEntradas
-
Hola compañeros, agradecería que me aclaraseis la siguiente duda:
¿Se considera una “subcontrata” la contratación de una empresa de alquiler de grúas torre, la cual realiza el proyecto de instalación y se ocupa del montaje, mantenimiento y desmontaje de la grúa? la constructora sólo aportará al operador de la grúa.
Yo considero que es una actividad distinta a las propias de ejecución de la obra, por lo tanto no debería tener la consideración de contratista o subcontratista; pero no tengo claro que esté excluido de la figura del subcontratista, dada por el RD 1627/1997, en su artículo 2 apartado 1 i).
Gracias de antemano.
Entiendo que si se puede considerar como subcontrata ya que como dice el real decreto 1627/97 habrá alguna persona realizando determinada parte o instalación de la obra (montaje de la grúa) y además es probable que esa o esas personas realicen trabajos en altura contemplados en el anexo II.
No obstante, para mayor claridad realiza una consulta por escrito al gabinete de seguridad y salud o a la Inspección de Trabajo de tu localidad.
Para mí, se la debe considerar como una “subcontrata”, ya que el simple hecho de armar o desarmar la grúa, deberían estar incluídas dentro del plan de la obra.
A mi modo de ver, sin duda alguna, es una empresa “subcontratada” para el montaje y mantenimiento de un medio auxiliar de obra, necesario para la propia ejecución de la obra y que, por lo tanto, forma parte de la propia ejecución de la misma. Si lo ves más facil de esta forma, piensa en la empresas que se dedican al mantenimiento de instalaciones en edificios, por ejemplo, son empresas “subcontratadas” para una actividad.
te puedo asegurar sin ninguna duda que SI .
SALUDOS
Hola, logicamente el caracter de Subcontrato o “Prestaciòn de servicio”, se lo dá quien lo contrate, la ley no impidirá que se considere como lo segundo, dada la caracteristica de la actividad. Ahora si lo miramos en documentos, se puede hacer un contrato por la prestaciòn de esos servicios o pagar la mantención a honorarios (con Boleta).
En mi caso toda persona no contratada por la empresa “dueña de la obra”, la considero y le doy el mismo trato de “subcontratos”, para temas de cumplimiento de Normas; no así para la responsabilidad subsidiaria.
Espero haberte ayudado. Saludos desde Chile.
El hecho de dedicarse a otra actividad distinta de la de construir hace que sea peculiar la relación entre la empresa constructora y la montadora, la diferencia estriba principalmente en el hecho de que las actividades que despempeña pueden no estar recogidas en el plan de seguridad por lo tanto deberá ésta aportarnos su propio plande seguridad. grancias
Sobcontratista es el que es contratado por el Contratista, y entendemos, naturalmente, que para la obra en cuestión. Y para la obra en cuestión es el montaje de la grúa. Los riesgos deben aparecer en el Plan, por supuesto que antes en el Estudio. En fin para mí no tiene duda…
-
AutorEntradas
- El debate ‘ ¿SUBCONTRATA O NO?’ está cerrado y no admite más respuestas.