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  • #74362 Agradecimientos: 0
    salvaspg
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    noviembre 2011


    Buenos días a todos,
    se trata de “unificar” dos SSPP con la finalidad de que resulte un sólo interlocutor a efectos del empresario principal y que ambos SSPP efectúen los mismos procedimientos en todos los departamentos, que por cierto, algunos desarrollan diferentes actividades en dos áreas geográficas distintas.
    Se trata de ver cuál es la modalidad que mejor se adapta a esta futura situación, con la condición de que se mantengan dos SSPP (y sus dos jefes correspondientes) y NO se unifiquen en uno solo.
    De las opciones que barajo tengo un par de dudas:
    1.- ¿Puede un SP depender y recibir órdenes de otro? podría quedar un SP como “principal” y otro como “satélite”
    2.- ¿Se podría nombrar a un Coordinador de ambos SSPP que pueda dar directrices de la dirección del centro y/o empresario ppal?
    3.- ¿Existe alguna modalidad de SSPP (mancomunados o similar) que se pueda adaptar a esta situación?
    un saludo y muchas gracias por la ayuda
    Salva.

    #437956 Agradecimientos: 1
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Date cuenta que no explicas muy bien de qué situación hablas. Esos dos servicios de prevención son ajenos o propios? son de una empresa con distintos centros de trabajo o de varias? sin son varias, pertenecen al mismo grupo empresarial?

    Una empresa puede tener varios SPA´s pero solamente un SPP.

    Específícanos algo más.

    #437957 Agradecimientos: 0
    salvaspg
    Participante
    10
    noviembre 2011


    @De locos wrote:

    Date cuenta que no explicas muy bien de qué situación hablas. Esos dos servicios de prevención son ajenos o propios? son de una empresa con distintos centros de trabajo o de varias? sin son varias, pertenecen al mismo grupo empresarial?

    Una empresa puede tener varios SPA´s pero solamente un SPP.

    Específícanos algo más.

    Tienes toda la razón, quizá he ido directo al problema antes de explicar bien la situación de partida.
    A ver…actualmente hay un empresario con varios centros de trabajo (más de 50), repartidos en dos localidades distintas, en cada localidad hay un SPP y, como es lógico, el jefe quiere cierta unificación de ambos SSPP. El condicionante es que hay que mantener los puesto de trabajo “jefe del servicio de prevención de la localidad A” y también “jefe del SP de la localidad B”. Por tanto, la situación final pasa por que sigan existiendo esos dos SSPP. El problema a resolver es cómo se pueden relacionar ambos SSPP o la configuración que se puede adoptar para que el jefe despache con un sólo interlocutor.
    De ahí las preguntas que formulaba en el anterior mensaje.
    un saludo y muchas gracias.

    #437958 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @salvaspg wrote:

    @De locos wrote:

    Date cuenta que no explicas muy bien de qué situación hablas. Esos dos servicios de prevención son ajenos o propios? son de una empresa con distintos centros de trabajo o de varias? sin son varias, pertenecen al mismo grupo empresarial?

    Una empresa puede tener varios SPA´s pero solamente un SPP.

    Específícanos algo más.

    Tienes toda la razón, quizá he ido directo al problema antes de explicar bien la situación de partida.
    A ver…actualmente hay un empresario con varios centros de trabajo (más de 50), repartidos en dos localidades distintas, en cada localidad hay un SPP y, como es lógico, el jefe quiere cierta unificación de ambos SSPP. El condicionante es que hay que mantener los puesto de trabajo “jefe del servicio de prevención de la localidad A” y también “jefe del SP de la localidad B”. Por tanto, la situación final pasa por que sigan existiendo esos dos SSPP. El problema a resolver es cómo se pueden relacionar ambos SSPP o la configuración que se puede adoptar para que el jefe despache con un sólo interlocutor.
    De ahí las preguntas que formulaba en el anterior mensaje.
    un saludo y muchas gracias.

    Buenas tardes,
    Una misma empresa, con dos SPP (por tener dos centros)¿? Sinceramente, no me cuadra demasiado. EL Servicio de Prevención es de la empresa, no del centro de trabajo. Que tenéis: ¿dos actas de constitución? ¿se realizan dos memorias TIN anuales? ¿Se pasan auditorias legales independientes ¿? No creo que eso se pueda hacer, y si se puede, con todos los respetos, es un “sin sentido”,a nivel organizacional, de costes, etc….

    La situación más coherente (ojo! bajo mi opinión) en esta situación, es un único SPP de empresa, que actúa para todos los centros de la misma. En cuanto a la dualidad de puestos, no existe normativa alguna que exija tener un “Jefe de SP”, y tampoco lo hay que impida tener dos… Pueden ser perfectamente los “Jefes” de cada centro y que se coordinen entre ambos (como buenos compañeros, consensuando los temas comunes)… puede existir perfectamente un Gerente del SP (que tampoco exije la norma), que coordine a los dos “jefes” que actúen bajo su batuta pero de forma independiente entre ellos… en definitiva: la organización de los recursos lo decide la empresa, y todo lo que no sea “en contra de ley”, está permitido.

    Reitero, me parece como poco “raro” que una misma empresa se haya constituido dos servicios de prevención… pero si dices que es así, no soy yo quien para negarlo….

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437959 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A bote pronto, diría que si las “localidades” están en “provincias” diferentes (con distintas autoridad laboral y autonómica) cabe mantener dos servicios de prevención.
    Si las localidades están en la misma provincia (es decir los centros de trabajo están en localidades de una sola provincias) no cabe, en mi opinión, dos servicios de prevención propios.

    Suponiendo el primer caso, como la empresa es UNA el plan de prevención (de la empresa) debe ser UNO, es decir la política de prevención y los procedimientos serán los mismos para ambos SPP. Por lo que más que coordinarse entre sí (que no ha lugar porque cada uno tendrá su propio ámbito geográfico de actuación) lo que sí deben, ambos, es quedar sujetos a la mismas política y a los mismos procedimientos de prevención.

    De facto si ambos SPP operan en centros de la misma provincia cabría eliminar un SP y, en su caso, nombrar trabajadores designados (en coordinación con el SP) para actuaciones localizadas en según qué centros.

    Por otro lado, sería interesante conocer como están organizados los comités de seguridad y salud (si hay uno o dos) y vuelvo a entender que si se trata de localidades de una misma provincia solo puede haber un CSS.

    Edito para añadir

    en cuanto al tema de la interlocución con el “empresario principal” (¿Cuántos empresarios hay?) entiendo que si cada SP tiene ámbito geográfico de actuación diferenciado ambos jefes serán interlocutores por el área que le toca. (no podrán dar razón un jefe por la actuación del otro SP, esto de cajón)
    mira, no se si te servirá como ejemplo, pero por ejemplo nosotros, que pertenecemos a una administración pública (estamos en todas las provincias) cada provincia tiene su SP, y en Madrid (como no) hay un SP digamos General (está el de la provincia de Madrid y este otro “general” (el de servicios centrales le llamamos nosotros). Pero este SP General no se inmiscuye en la actuación de los SP provinciales y se encarga más de marcar la política general de prevención, objetivos, procedimientos comunes, etc por lo que de ninguna manera es interlocutor a nivel provincial con el empresario (provincial) ….no se si me explico.

    #437960 Agradecimientos: 0
    salvaspg
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    10
    noviembre 2011


    muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
    Carloss, tu ejemplo se parece bastante a la situación que cuento: igualmente se trata de una administración pública con una central en Madrid repartiendo “política” a todos los SPP. Supón ahora que en una provincia, por la razón que fuera, tuvieras a dos SPP (en localidades distintas), que de alguna manera quisieras unir porque ahora se va a eliminar a un “”jefe”.
    Pues bien, con el condicionante de que deben seguir existiendo las dos figuras de “Jefe del SP de la localidad A y B”, ya que funcionalmente dependen de Madrid y sobretodo ambos puestos de trabajo están nombrados por BOE, qué fórmula se podría establecer para que el nuevo y ahora único “empresario ppal” despache con una sola persona que represente a ambos SPP?
    1.- ¿Puede un SP depender y recibir órdenes de otro? podría quedar un SP como “principal” y otro como “satélite”
    2.- ¿Se podría nombrar a un Coordinador de ambos SSPP que pueda dar directrices de la dirección del centro y/o empresario ppal?
    3.- ¿Existe alguna modalidad de SSPP (mancomunados o similar) que se pueda adaptar a esta situación?
    4.- otras opciones…
    ya sé que la situación es un poco enrevesada, pero es lo que tiene la administración pública.
    de nuevo, mil gracias.

    #437961 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, estamos en el ámbito de las AAPP y entiendo que más en concreto de la AGE.

    luego RD 67/10

    Habría que determinar el ámbito geógrafico de cada servicio de prevención….y, muy importante, su correlación con el comité de seguridad y salud. Por ejemplo, nosotros a nivel provincial -dentro de la AGE- tenemos DOS comites de seguridad y salud en la misma provincia, uno para la “organismos digamos comunes: Seguridad social, lo que queda de hacienda, lo que queda de inem inem, metereología etc y otro CSS diferenciado para II penitenciarias ….Por tanto 2 CSS en la misma provincia para “un mismo centro de trabajo” : AGE provincial (conforme a la reforma que eliminó los CSS de cada organismo y creo UN solo comité ubicado en la Delegación del Gobierno (y otro para IIPP)

    El Servicio de Prevención de IIPP no va al CSS de “organismos AGE” y los servicios de prevención de “organismos age” no van al CSS de IIPP:

    Están diferenciados

    Dentro de “organismos AGE” (que por mor de la reforma se consideran ahora UN único centro de trabajo (que engloba a varios organismos ) hay varios servicios de prevención/trabajadores designados respectivos. Estos servicios de prevención asociados a sus respectivos organismos no guardan relación de dependencia con los servicios de prevención de otros organismos.
    El problema sería si UN mismo organismo (de un mismo ministerio tuviera DOS servicios de prevención -lo cual es raro- y que operen funcionalmente en el mismo área: es decir el ministerio del interior podría tener un servicio de prevención para la delegación del gobierno y OTRO para instituciones penitenciarias….(no sé si esto es exacto) pero aún así cabría ya que, como comenté antes, la delegación del gobierno acude al CSS de “organismos perifericos AGE” en la provincia e IIPP va a “otro” CSS especifico de ellos.

    por lo que tampoco tendrían que coordinarse ya que darían cuenta en “distintos” CSS.

    Al menos en mi provincia está organizado así.

    supongo que tu caso responde a circunstancias muy concretas que la verdad se me escapan….

    Edito:
    pongamos que, dentro de una misma provincia y ministerio, hay dos servicios de prevención (por razones geográficas), por ejemplo, por tener centros, dentro de una misma provincia, es ISLAS diferentes – lo cual, en principio y en función del número de trabajadores de los centros, podrías justificar la existencia de dos SP-
    En este caso yo entiendo que debe haber un único SP que marca objetivos y directrices y complementar su actuación con trabajadores designados en otras islas, por ejemplo. Si esto no se considerara conveniente habría que idear alguna fórmula del tipo que indicas: servicio de prevención principal y servicio de prevención agregado…llámalo X de manera que, al menos la “política general de prevención” sea coherente.

    en 15 años en prevención en la AGE no se me ha planteado este caso…..

    #437962 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Para una sola empresa, yo no me planteo ni por asomo tener dos SPP´s, ni en una provincia ni varios comunidades autónomas. En mi opinión, no es posible. Luego que se repartan los puestecitos como quieran; ahí no hay limitación como ya te han dicho.

    No obstante, lo tienes más fácil:
    – ¿Qué te dicen en la auditoría legal que obligatoriamente debéis pasar?
    – Si te quedan dudas, acude a la inspección de trabajo, y ellos te confirmarán si es posible o no.

    #437963 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno en el ámbito de las administraciones publicas, no se por qué, esto no es así.
    Así por ejemplo, pongamos una “empresa” : Seguridad Social o más en concreto digamos INSS tienen varios servicios de prevención casi tantos como en provincias están. (no en todas, donde en provincias pequeñas tienen trabajadores designados). No es UN servicio de prevención sino varios aunque la empresa es UNA.

    En cuanto al tema de las auditorias, que yo sepa, NINGUA administración pública ha pasado una, y cuando digo que no la han pasado es que no las han hecho.

    Ir a la Inspección de trabajo, que también es administración pública (y que tampoco han pasado auditorias) de poco o nada sirve pues en las inspecciones que suelen hacer a las AAPP (normalmente a instancia de los sindicatos) suelen hacerse los longuis y muestran una condescendencia y permisividad para con la susodicha administración (ejemplos tengo) que ya la quisiera cualquier empresa privada para infracciones similares o incluso de menor calado.

    #437964 Agradecimientos: 0
    salvaspg
    Participante
    10
    noviembre 2011


    Efectivamente, es como dice Carloss, en concreto el “SERVICIO DE PREVENCION” de esta administración lo componen innumerables “servicios de prevención”, cada uno con sus dependencias particulares…
    y hasta donde yo sé, todavía nadie ha pasado una auditoría ni creo que la pase.
    En principio creo que los más plausible va a ser el nombrar a un “coordinador” de ambos SSPP hasta que se efectúe (si se hace) una regulación orgánica de los puestos de trabajo.
    Totalmente de acuerdo que lo ideal sería unificar ambos SSPP pero como ya he dicho en anteriores correos, legalmente no es posible de momento.
    De nuevo mil gracias por vuestros comentarios y puntos de vista, la verdad es que me ha ayudado bastante el pensar en voz alta con vosotros.

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