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  • #69871 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
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    octubre 2010


    Buenos días, en el Real Decreto 337/2010 pone lo siguiente:

    “Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.”

    Tengo dudas con el tema de la negociación colectiva, si llegamos a un acuerdo con los delegados de prevención para pasar a SPM se entendería como negociación colectiva?? Gracias.

    #412053 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los delegados de prevención no tienen facultad negociadora y por tanto los acuerdos que se contraigan con éstos no pueden tener la consideración de “negociación colectiva”.

    Si lees bien la LPRL verás que las “condiciones de trabajo” en materia de seguridad y salud corresponde a los RRTT en sus correspondientes ámbitos.

    Con las futuras reformas que se esperan es posible que estos acuerdos (convenios de empresa) se resuelvan en ámbitos de negociación de empresa por empresa. Aún no.

    #412054 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    Entiendo, por tanto, que se debe realizar la comunicación a la Autoridad laboral de la constitución del SPM, no??

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