- Este debate tiene 7 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 11 meses por nicolamilton.
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Hola, se me plantea la siguiente duda.
En el caso de accidente in itinere caminando de casa al trabajo, el trabajador sufre una “supuesta” caída.
La cuestión es que sospechosamente siempre se dan viniendo al trabajo y los lunes en muchas ocasiones, por lo que opinamos que tratan de achacar como accidentes laborales algo que les ha pasado en su tiempo libre en algunos de los casos.
Se supone que el trabajador debe en esos casos demostrar que ha sido in itinere. En caso de vehículos suele ser más fácil argumentar.
Según vuestra experiencia, exigís que presente testigos, una declaración jurada, trámites burocráticos desanimadores, les hacéis poner la mano encima de la Biblia??… 😯
Se agradecen opiniones para tratar de evitar catalogar posibles falsos accidentes in itinere como tales.
Muchas graciasPreventivamente nada
Habla con la mutua…
El trabajador debe llevar un volante de asistencia que da la empresa, indicando que considera accidente de trabajo la lesión del trabajador.
Si la mutua considera que no es accidente, lo derivará a la seguridad social como contingencia común. Pero puede que el médico no pueda en algunos casos valorar si se ha accidentado o no de acuerdo con la información del trabajador, llendo a trabajar o volviendo.Trabajamos en un Hospital, y la Mutua es Medicina Preventiva.
Tenemos que decidirlo nosotros.@nicolamilton wrote:
Trabajamos en un Hospital, y la Mutua es Medicina Preventiva.
Tenemos que decidirlo nosotros.La mutua nunca será medicina preventiva porque asume la asistencia sanitaria y el pago de las prestaciones económicas en caso de accidente.
Siempre es el médico del trabajo de tu mutua el que valora si es accidente o no.
@pedprev wrote:
@nicolamilton wrote:
Trabajamos en un Hospital, y la Mutua es Medicina Preventiva.
Tenemos que decidirlo nosotros.La mutua nunca será medicina preventiva porque asume la asistencia sanitaria y el pago de las prestaciones económicas en caso de accidente.
Siempre es el médico del trabajo de tu mutua el que valora si es accidente o no.
Cierto, me he liado.
Los cargos van al INSS. El Médico de la Mutua en nuestro caso al ser trabajadores públicos es el Médico de Cabecera, que por defecto lo considera accidente de trabajo sólo porque lo dice el trabajador. Él no quiere problemas y da por bueno todo lo que le digan.
En caso de no estar nosotros de acuerdo cómo podemos rebatirlo es la cuestión. ¿Podemos negarlo hasta que el trabajador aporte pruebas? ¿Qué pruebas puede aportar si dice que no hay testigos?…Buenas tardes,
Te cuento poniendo Andalucía como referencia, que es lo que conozco.
Interpreto que puedes estar en Andalucía porque hasta donde yo se, es la única CCAA donde las unidades de Medicina Preventiva hacen funciones de Salud Laboral en vez de contratar especialistas en Medicina del Trabajo.
El SAS complementa el sueldo en la IT x CC hasta el 100%, por lo que no tiene sentido fingir un AT. Interpreto que en tu CCAA los trabajadores en IT x CC cobran el 75% de la base de cotización, así que no estarías en Andalucía.
Muchos de los sistemas de salud transferidos a la CCAA – como es el caso de Andalucía – son autoaseguradores en cobertura de AT y EP. Siendo así es Salud Laboral quien decide si acepta la contingencia profesional o no y cuando corresponde el alta en AT. Si yo fuera trabajador del SAS en Andalucía preferiría una IT x CC. Así que su problema es mucho menor que el de cualquier otra empresa.
En una empresa normal te comes el in itinere aceptando la palabra del trabajador, salvo que la Mutua te diga muy claro que está mintiendo. Yo no recuerdo haberme negado a reconocer un in itinere por entender que me estaban engañando.
SaludosGracias por tu respuesta. Efectivamente lo que dices es cierto, pero debido a que los profesionales médicos realizan guardias, no es lo mismo la IT por CC que por accidente de trabajo. Varía en esos casos la retribución en gran manera.
@javi3075 wrote:
Buenas tardes,
Te cuento poniendo Andalucía como referencia, que es lo que conozco.
Interpreto que puedes estar en Andalucía porque hasta donde yo se, es la única CCAA donde las unidades de Medicina Preventiva hacen funciones de Salud Laboral en vez de contratar especialistas en Medicina del Trabajo.
El SAS complementa el sueldo en la IT x CC hasta el 100%, por lo que no tiene sentido fingir un AT. Interpreto que en tu CCAA los trabajadores en IT x CC cobran el 75% de la base de cotización, así que no estarías en Andalucía.
Muchos de los sistemas de salud transferidos a la CCAA – como es el caso de Andalucía – son autoaseguradores en cobertura de AT y EP. Siendo así es Salud Laboral quien decide si acepta la contingencia profesional o no y cuando corresponde el alta en AT. Si yo fuera trabajador del SAS en Andalucía preferiría una IT x CC. Así que su problema es mucho menor que el de cualquier otra empresa.
En una empresa normal te comes el in itinere aceptando la palabra del trabajador, salvo que la Mutua te diga muy claro que está mintiendo. Yo no recuerdo haberme negado a reconocer un in itinere por entender que me estaban engañando.
SaludosVaya, tuve que abrir este tema con un nuevo alias, porque no me dejaba el antiguo. Y sigo sin poder recuperarlo. Vaya. Solía ser Producción Vs. Prevención antes.
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