Esa densidad de ocupación es UNICAMENTE a efectos de calcular la ocupación para determinar las medidas de protección contra incendios, no para determinar el espacio libre por trabajador ni para determinar otras cuestiones paras las que su normativa de aplicación establece sus propios metodos de cálculo.
Por ejemplo, para oficinas con acceso al público, para de determinar si se trata de un local de pública concurrencia a efectos del REBT, la ocupación se calcula a razón de 0,8 m2/persona (no se tiene en cuenta la ocupacion calculada mediante los metodos de cálculo del DB SI, ni se tiene en cuenta la consideración que hace este de locales de pública concurrencia (independientemente de que esta consideración además haya sido anulada)).