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  • #59632 Agradecimientos: 0
    soma78
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    marzo 2009


    Buenas tardes,

    Mi empresa va a crear un SPP, y por lo que me he informado ,es sufuciente con que se informe al CSS o a los delegados de prevención y tener la documentación que pide el Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/1997, a disposición de la Autoridad Legal.

    Pero no es necesario informar o hacer una inscripción, en este caso, puesto que va a crearse en Madrid, a la Comunidad de Madrid. ¿Me puede confirmar alguien esto,por favor?

    Gracias y saludos,

    #333935 Agradecimientos: 0
    logan1
    Participante
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    mayo 2009


    En la comunidad de madrid no sé si tendrás que registrar (en valencia no es necesario). Pero lo que si que es necesario el acta de constitución del servicio, informar a los delegados, etc.

    #333936 Agradecimientos: 0
    soma78
    Participante
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    marzo 2009


    gracias, pero el acta de constitución es una declaración por parte del Servicio de Prevención y firmado por el mismo y entregárselo al CSS para informarlo, ok?

    #333937 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
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    octubre 2001

    Iniciado

    Ojo, la consulta a los trabajadores (a sus represntantes) ha de tener caracter previo a la toma de decisión (Art.33):

    El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

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