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    febrero 2002


    Experto

    Recogido de primera mano de un Jefe de Inspección de Trabajo durante la presentación píblica de la Ley de Subcontratación y consiguiente RD 1109/2007.
    Un Contratista subcontrata a una empresa de electricidad cuyo trabajo, como bien es sabido, consiste en mero trabajo manual sin utilización de ninguna maquinaría, sólo herramienta manual, aunque aporte millones en conductores, mecanismos, iluminación, etc., pues bien esa empresa de electricidad NO puede subcontratar en virtud de Art.5., letra f) de la Ley 32/2006.
    Es decir, que una empresa de 30 o 40 empleados fijos a la que se le encarga una obra importante para realizarla en un plazo corto, NO puede subcontratar a montadores de su confianza…
    SOLUCIÓN según el Jefe de Inspección, que el Contratista subcontrate a la empresa de electricidad por un lado y por el otro a los montadores.
    Pero y digo yo: ¿Quién responde de la organización del trabajo?
    Esto es la repera, y quien se refiere a unm electricista se refiere a un fontanero, o a uno que monta tabiquería seca (pladur o similar), o a un ferrallista.
    Ya me diréis qué opináis, pero esto es desvirtuar a mi modo de ver el espítitu de la ley, que fundamentalmente persigue la eliminación de los “negreros” (personajes sin más ánimo que la explotación de unas cuantas personas, y que no tienen ni organización industrial, ni nada de nada) y las cascadas interminables en la subcontratación. Pero de eso a lo que interpreta este Jefe de Inspección… Lo triste es que no tenemos otra que bajar la cabeza o protestar coordinadamente ante supuestos de este tipo y reclamar una interpretación más acorde con la realidad y el espíritu de la ley.
    Además lo gordo es que en otra presentación similar días antes, en otra Comunidad próxima la interpretación de ese otro Jefe de Inspección, es que como se trata de una empresa con todos los requisitos exigidos por la ley 54/2003 y por supuesto la 32/2006 y toda la normativa concordante, como que ese tipo de empresa para realizar su trabajo no necesita más que ese tipo de herramienta manual, puede subcontratar tranquilamente, siempre que cumpla no superar el tercer nivel…
    ¿Por qué no se ponen de acuerdo? No se debe jugar así con las personas… Todo en manos del “dichoso criterio”…
    Por favor, se necesita vuestra opinión, y si por medio hubiese algún jurista, sería también muy bien recibida y oída…

    #121282 Agradecimientos: 0
    smallfield
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    noviembre 2002


    1 er subcontratista “No puede subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano obra (con herramientas manuales y motorizadas portatiles)”. La verdad que deja lugar a pocas interpretaciones, creo que tienes toda la razón, es desvirtuar totalmente la ley. Hecha la interpretación hecha la trampa

    #121283 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo es que el apartado de la letra f), del Art. 5 de la Ley 32/2006, no lo entiendo así.

    Por que para mí, una empresa que además de la mano de obra aporta también los materiales (conductores, mecanismos, iluminación, etc.), no puede considerarse como una empresa que “SOLO” aporta mano de obra.

    Ahora bien, donde manda patrón, no manda marinero. Habrá que seguir viendo como se mueve la inspección.

    #121284 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    La respuesta en la Inspección de Barcelona a este tema es la misma que le ha dado el Jefe de Inspección.
    Como yo lo entiendo, creo que tienen razón.
    El apartado f) del art. 5 no dice nada de materiales, sólo habla de herramientas, mano de obra y maquinaria. Por lo tanto, da igual el material que aporten.

    Si el legislador queria decir otra cosa, se ha equivocado en la redacción de la Ley.

    #121285 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Pues está jodida de por sí la interpretación de la Ley como para que venga algún purista y lo lie más.

    Pues yo me leo el dichoso artículo 5, apartado 2, letra f:
    Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

    Y yo saco otra interpretación, ahí va:
    En la última parte del párrafo habla de contar con el apoyo de otros equipos de trabajo “distintos” de los señalados, SIEMPRE QUE ÉSTOS PERTENEZCAN A OTRAS EMPRESAS, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA OBRA.

    ¿Qué pasa si los equipos de trabajo (escaleras, andamios, etc) pertenecen a ese subcontratista?
    Es decir, no aporta maquinaria porque no la necesita, pero si tiene en posesión andamios o escaleras.

    Estos son equipos de trabajo propios, por lo tanto ya no entraría en esa calificación de subcontratista “sólo de mano de obra” y por lo tanto podría subcontratar algunos trabajos, como por ejemplo más personal, y éste sí, unicamente como mano de obra.

    Entiendo que lo que se quiera conseguir con esta ley es que el/los contratista/s gestionen toda la obra, y no le vayan pasando el marrón a las subcontratas.
    ¿que necesitas mano de obra? yo te la contrato y gestiono.
    ¿que necesitas maquinaria? yo te la alquilo/compro y me encargo de todo.

    Yo se de alguna empresa (ingeniería) que realiza estas labores, llave en mano, sobre todo en el extranjero.
    Ellos se hacen cargo de la obra desde el primer día, ponen a disposición de sus contratistas las casetas necesarias de obra, la maquinaria, medios auxiliares, supervisan la obra …
    Pero supongo que eso aquí … cada uno que se busque la vida, y así no va, nadie quiere hacerse cargo de tanto trabajo.

    #121286 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Ya pero entonces el Inspector, que por si fuera poco es además Jefe, dice que eso de paortar material es un contrato de compra-venta de material que es fraude de ley de la 32/2006.
    Es para cag……..

    #121287 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Bueno ante eso de las “ingenierías” el Sr. Jefe, se quedó un tanto perplejo y simplemente me contestó, eso habría que estudiarlo, es distinto, podría ser.
    Puñ…. vaya usted a saber…

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  • El debate ‘ Sobcontratación de una empresa de electricidad, o de fontanería, o’ está cerrado y no admite más respuestas.