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  • #48755 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Cómo determinar la severidad en una evaluación de riesgos del riesgo por incendio de un edificio de uso administrativo público que cumple con la norma CPI-96, cuenta con detectores de incendio, avisos de prealarma, alarma o avería, red de alarmas, dotaciones de extinción de incendios (BIEs, extintores, columna seca) salidas de emergencia debidamente señalizadas, etc.

    En una evaluación general hemos determinado el riesgo como moderado-alto porque así lo establece la orden de 29 de noviembre de 1984 por tener el edificio una superficie por planta mayor de 1000 m2 y su altura ser superior a 10 m e inferior a 28.

    Pero al determinar la severidad entre ligeramente dañina, dañina o extremadamente dañina, hemos determinado como dañina dadas las instalaciones con cuenta el edificio. No obstante un delegado de prevención bastante combativo nos increpa que la determinación de la severidad por riesgo de incendio ha de calificarse como extremadamente dañina en todo caso. ¿es esto correcto?

    #286459 Agradecimientos: 0
    PABS
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    enero 2002


    Si sigues la tabla del método Marí, ahi te dice que si la probabilidad es baja (tiene todos los medios preventivos) y la Severidad es alta (en caso de producirse un incendio las consecuencias serían altas) esto te da una valoración del riesgo de Moderado.

    #286460 Agradecimientos: 0
    OMARARG
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    diciembre 2002


    El concepto de riesgo es probabilidad x severidad.

    Es así que la severidad no está influenciada por las instalaciones con que cuenta el edificio.

    Pero con esas instalaciones lo que es muy baja es la probabilidad de ocurrencia de incendio. Parece que el combativo delegado esta vez tiene razón, pero de todas maneras: Severidad Alta x Probabilidad Baja, nos indica que el riesgo es Moderado.

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