Cómo determinar la severidad en una evaluación de riesgos del riesgo por incendio de un edificio de uso administrativo público que cumple con la norma CPI-96, cuenta con detectores de incendio, avisos de prealarma, alarma o avería, red de alarmas, dotaciones de extinción de incendios (BIEs, extintores, columna seca) salidas de emergencia debidamente señalizadas, etc.
En una evaluación general hemos determinado el riesgo como moderado-alto porque así lo establece la orden de 29 de noviembre de 1984 por tener el edificio una superficie por planta mayor de 1000 m2 y su altura ser superior a 10 m e inferior a 28.
Pero al determinar la severidad entre ligeramente dañina, dañina o extremadamente dañina, hemos determinado como dañina dadas las instalaciones con cuenta el edificio. No obstante un delegado de prevención bastante combativo nos increpa que la determinación de la severidad por riesgo de incendio ha de calificarse como extremadamente dañina en todo caso. ¿es esto correcto?