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    Maese Cámara
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    enero 2008


    ” Entidades con la homologación de las acciones formativas suspendidas temporalmente Nombre de la entidad: SERVICIOS NORMATIVOS FORMACIÓN, S.L.”

    Fecha de inicio de la sanción: 01/08/2011Fecha de fin de la sanción: 31/08/2011Ambito territorial de la suspensión:Estatal

    ¿Cómo era? Ah sí, “el tiempo pone a cada uno en su sitio”.

    No quita que “esto de la sanción” le pueda pasar a cualquiera, pero me da que en algunos sitios hay mayor probabilidad de que ocurra el riesgo ¿no?

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    #376640 Agradecimientos: 0
    Maese Cámara
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    enero 2008


    Pensándolo bien, quizá tenga su explicación lógica y razonable y me haya precipitado.

    #376639 Agradecimientos: 0
    Astupreven
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    septiembre 2008


    A ver, explicate mejor.
    A que puede deberse la sanción. Como sabemos en Formación se hacen verdaderas barbaridades en cuanto a ilegalidades, pero yo realmente no sé que pudo pasar, tambien he visto el tema en alguna pagina de internet.
    Soy neutral no estoy con ello ni contra ellos.
    saludos

    #376637 Agradecimientos: 0
    Maese Cámara
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    enero 2008


    Mira, Ventamina:

    A SN le retiran la homologación de forma DEFINITIVA para impartir cursos TPC:

    Esto es un HECHO. Opinable, pero un HECHO. RETIRADA DEFINITIVA. ¿Esto según tú es repartir mierda e informarme mal o tienen que retirarles hasta la acreditación como SPA para que te creas algo?

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    #376636 Agradecimientos: 0
    ninotizador
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    octubre 2011


    Pues a mi hace poco un amigo me ha preguntado por esta empresa y por lo conozco de un amigo que trabaja en un Servicio de Prevención me ha dicho:

    No tienen acreditacion nacional en Vigilancia de la Salud; sólo en Asturias por lo que a menos de año y medio para que venza la moratoria lo primero que tendrían que explicarme es qué van a hacer en la C.A. donde estan buscando Directores Asociados. En alguna C.A. tienen denuncias por practicas irregulares y tienen un sistema de contratación de técnicos de dudosa legalidad (lo comparten entre la titular de la acreditacion y la sede, pero la que paga todos los costes es la sede¿?…es como si te contrata una empresa pero el coste salarial y de seguridad social lo pagan tus padres…luego según me dicen, te liquidan los beneficios o comisiones que tengas dos meses despues de que cobren ellos a la empresa cliente, reteniendo ese dinero y supongo, salvo que el Director Tecnico diga otra cosa, que beneficiandose de los intereses que les genere en ese tiempo los cuales no distribuyen a quien los genera realmente…y es cierto eso de que les han quitado la acreditacion para impartir formacion de TPC…y no creo que eso se deba a la CALIDAD de la que presume JA al que no le he leido comentar algo que es publico (trabajosenconstruccion.com)

    #376635 Agradecimientos: 0
    javier_alvarez
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    julio 2010


    En relación al ultimo mensaje del foro, que firma un tal “Ninotizador”, indicar lo siguiente:

    * Que respecto a la necesidad de las entidades de estar en disposición de poder concertar todas las disciplinas en la totalidad de su ámbito de actuación, en todos los casos los servicios de prevención ajenos tienen que estar en disposición de concertar con las empresas las actividades correspondientes a las tres disciplinas técnicas (Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomía y Psicosociología Aplicada) en todo el ámbito de actuación de la entidad y que adicionalmente (y esto hay que puntualizarlo para que quede muy claro) las entidades que disponen de la acreditación para actuar en las cuatro disciplinas (nuestra entidad lo está) y, con respecto a la disciplina de Medicina del Trabajo y solo tienen la acreditación para actuar en unas determinadas provincias pero no en la totalidad de su ámbito de actuación (caso de nuestra entidad y de la práctica mayoría de los servicios de prevención ajenos, acreditados en la actualidad), se les permite que transitoriamente sigan en esta situación hasta el final del plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 843/2011 por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, (5 de julio de 2013).

    * Que en relación a las denuncias que se plantean, cualquiera puede presentar la o las denuncias que estime oportunas contra cualquiera, pero estas no tiene valor alguno mientras no sean admitidas a trámite y posteriormente no recaíga ningún tipo de Resolución. No obstante y en la actualidad nuetra entidad no tiene constancia de que se haya presentado ninguna denuncia en ningún sitio y que se haya admitido a trámite.
    * Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 28: Registro del R.D.: 39/97 y modificado por el RD 337/2010, existe un registro “; en el que están inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del R.D.: 39/97.
    ** La gestión de este registro corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
    ** La configuración de este registro, con independencia de la autoridad laboral competente que haya expedido la acreditación, permite, entre otras, que los ciudadanos puedan consultar las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y donde se puede comprobar tal circunstancia en relación a los datos actuales de nuestra entidad, las acreditaciones por Especialidad y la fecha de estado y las acreditaciones por Actividad y la fecha de estado.

    * Se habla de una contratación de los técnicos de “dudosa legalidad”, cuando la contratación se hace conforme al marco juridico que establece el convenio de los servicios de prevención con la categoría y condiciones que se establecen.

    * Que el asunto de la TPC, que efectivamente es público, a sido motivado por 3 inspecciones de las mas de 200 inspecciones que hemos pasado durante todo el año de los más de 800 cursos impartidos y de los más de 5000 alumnos, en las que se ha detectado una serie de incidencias con (formador, horario y asistentes) lo cual no tiene nada que ver con la calidad del servicio sino más bien con el volumen de acciones que se han impartido y que en algunos casos no se han hecho bien las cosas, y se han o se están solucionando para que esto no vuelva a ocurrir.

    * Que nuestra entidad es una empresa perteneciente al grupo de SN, acreditada como Servicio de Prevención Ajeno desde el año 2005, de la cual forman parte más de 80 técnicos de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales, para poder dar cobertura de acuerdo a lo indicado en el artículo 31.3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, por medio de las más de 50 oficinas repartidas a lo largo de todo el territorio nacional.

    * Que más de 10.000 empresas han elegido la modalidad preventiva de servicio de prevención ajeno con nuestra entidad tal y como prevé lo indicado en el artículo 10 del R.D.: 39/97, respecto a la obligación legal de la organización de los recursos necesarios por parte del empresario, para el desarrollo de las actividades preventivas y con ello confiar algo tan importante como es el asesoramiento en materia prevención de riesgos laborales con el objetivo de proteger a los más de 80.000 trabajadores de todas estas empresas.

    * Que nuestra entidad es un servicio de prevención ajeno, que siempre se ha caracterizado por un fiel compromiso con las empresas clientes y promotores de los conceptos de la calidad de servicio, la atención al cliente, la innovación y la mejora continua, sin menoscabo de toda la rigurosidad y escrupulosidad necesaria para el cumplimiento de cuantas disposiciones legales sean de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales tanto para nuestra entidad como para las empresas que confían sus servicios en nosotros.

    * Que nuestra entidad ha sido la entidad de prevención española con mayor crecimiento en el año 2011.

    * Que independientemente de todo lo que cada uno quiera opinar, somos una entidad con una absoluta transparencia y que estamos dispuestos como siempre a facilitar cualquier información o incluso la posibilidad de convocar una reunión con cualquiera que nos lo solicite, todo ello a través del correo eléctrónico “”.

    * Que no vamos a salir al paso de cualquier información que cualquiera pueda difundir, sino más bien en este caso, se trata de aclarar aspectos que están legislados (no se trata de opinar si me parece o no me parece, dado que hay una normativa que es igual para todos y que hay que cumplir) y que en muchas ocasiones quien los difunden dejan a las claras un desconocimiento hasta cierto punto preocupante, cuando se trata de que muchas empresas puedan estar confiando algo tan importante como la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores en estos “técnicos”.

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    #376634 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    enero 2011

    Iniciado

    Curioso el ultimo parrafo cuando se ofertan a empresas del anexo I por 250€.

    Curioso.

    #376633 Agradecimientos: 0
    javier_alvarez
    Participante
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    julio 2010


    No se de donde sacas ese dato, pero debes de contrastar y actualizarte en relación a la información que difundes y que por cierto, no es la primera vez que te ocurre

    Entiendo porque algunos os escondeis detrás de un nick.

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    #376632 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    enero 2011

    Iniciado

    “errare humanum est” dijo aquel.

    Y si se fija, solo un par de post mas abajo, reconozco y agradezco a la gente que me hizo ver mi error.

    Pero si quiere, hablamos de :

    UNa empresa que se dedica al desmantelamiento y posterior trasnporte de placas de amianto. Parte técnica 350€ y parte medica 30€ analiticas y pruebas complementarias incluidas!.

    Empresa de construcción, sus operarios son 2 maquinistas de motoniveladora 350€/año todo incluido!

    Si esto no es tirar ni desvirtuar la prevención, ya me dira usted que es.

    Como bien habrá supuesto trabajo en un servicio de prevención competencia del que usted representa. Pero no lo defiendo por que si, es más todas las criticas que le hacen o que me hacen los clientes siempre pido que se pongan por escrito y sean mandadas a quien corresponde, que son los que pueden solucionar dichas deficiencias.

    En cuanto a esos ejemplos que le pongo, tengo otro par de ellos más. En estos casos que cito el cliente desconfió de que fuera tan barato ( o apreció el trabajo hecho por el que suscribe ) y no pidieron el cese de nuestros servicios. Hay otros dos casos (carpinteria metalica y un pequeño hotel ) en los que el cliente cambio de servicio de prevención, pero volvió al cabo de un año,y al parecer de sus bocas no salían buenas palabras, aunque igual esta situción se da en todos los spas.

    Pero no creo que la culpa sea ni nuestra ni suya ni de otros spas. En mi opinion la culpa es del legislador, que trata de imponer unas condiciones mas duras en el mercado para que solo puedan “sobrevivir” los mas legales, y dando una moratoria de 2 años, o siendo laxo con dichas empresas hacen que todo siga igual, con orden tin, sin orden tin, con 337, sin 337 o pese al 843

    #376631 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
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    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Por mi CCAA están pidiendo socios y con la que está cayendo que cada vez cierran más empresas yo no me metería en eso ni loco, que ahora al menos cobro mi nómina pelada aunque a veces con retraso o descuartizada

    #376630 Agradecimientos: 0
    El carma siempre cobra
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    junio 2008


    Hola, con respecto a la acreditación de la FLC pensais volver a obtenerla o que?

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