- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 9 meses por dbg81.
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Hola a todos, perdonar si no coloco este tema donde corresponde pero hace varios meses que no entraba por el foro y se me ha ocurrido una reflexión para ver vuestros comentarios. En una planta (digamos central electrica del tipo q sea) donde hay un departamento de servicios generales, donde está el límite de competencias con prevención de riesgos laborales? quiero decir si por ejemplo hace frio o calor o no estan suficientemente limpios los vestuarios, hasta que punto nos metemos los técnicos de prevención q ni siquiera somos de la propiedad? yo entiendo q con una revisión rutianaria o a través de quejas de los trabajadores podemos advertir de la situación a servicios generales, pero vamos solo nos falta ponernos a limpiar nosotros los vestuarios… por favor no devaluemos más nuestra profesión. Gracias
Creo que nadie determina los límites más que el empresario. Según esté organizado el asunto, así se hará.
Otra cosa es que tú hables como integrante del Servicio de Prevención. En este caso, tu labor es EXCLUSIVAMENTE trasladar al empresario (por ejemploooo, el director de la planta) la recomendación de mantener un determinado grado de limpieza en una zona determinada. Deberá ser él quien de las órdenes oportunas para que el departamento correspondiente (básicamente el que a él le de la gana) ejecute sus órdenes basadas en tu recomendación.
Si por el contrario, tienes funciones específicas en prevención pero no perteneces al servicio de prevención; entonces no eres una figura legal, y tus funciones serán las que te hayan impuesto en cada momento (pagándote claro).
En empresas que cuentan con recursos preventivos propios (trabajador designado, SPP), estos asumen por lo general funciones “a mayores” de las legalmente establecidas (siempre en relación con la PRL); en unos casos por que es bueno que lo hagan; en otros porque se lo imponen; en otros porque quieren hacer méritos para cambiar de departamento porque están hasta los mismísimos; y muchas veces porque el grado de integración de la PRL en ese centro de trabajo es bastante deficiente, y los mandos de departamento o el mismísmo director no quieren asumir (o al menos que no aparezca escrito por ahí) las responsabilidades preventivas que tienen como miembros de la estrutura jerárquica de la empresa.Yo entiendo que nuestro papel, ya seamos un SPP o un SPA es siempre el de asesoramiento, según recoge la ley.
En ese sentido, podemos hacer una actuación puntual, a requerimiento de la dirección de la empresa, para observar las condiciones de trabajo de un lugar determinado. Podemos hacer, por ejemplo, una auditoría de lugares de trabajo a la luz del RD 486/97. Las deficiencias observadas conllevarán una propuesta de mejoras. Dirección determinará quién debe implementar esas mejoras, gralmente mantenimiento, servicios generales….o quizá se determine no hacer nada y dejarlo estar….la dirección vera lo que hace. Nuestro papel será emitir el informe y asegurarnos que se recibe…y asesorar en su implementación si así lo consideran.
Lo cierto es que los de PRL podemos parecer la solución a muchas quejas, pero nosotros sólo decimos cómo hay que mejorar, no lo ejecutamos…que más quisiéramos…
Citando a otro forero, Lesllie Galant, “Soy técnico de PRL: genero papeles, me como marrones y llevo chaleco”
saludos
@JIBELIO wrote:
Lo cierto es que los de PRL podemos parecer la solución a muchas quejas, pero nosotros sólo decimos cómo hay que mejorar, no lo ejecutamos…que más quisiéramos…
saludosYo NO quiero.
Saludosjejeje yo tampoco quiero Cap. Morgan pero mucho menos quiero comerme marrones como si realmente ejecutaramos…
@Cap. Morgan wrote:
@JIBELIO wrote:
Lo cierto es que los de PRL podemos parecer la solución a muchas quejas, pero nosotros sólo decimos cómo hay que mejorar, no lo ejecutamos…que más quisiéramos…
saludosYo NO quiero.
Saludos -
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