- Este debate tiene 6 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 7 meses por María05.
-
AutorEntradas
-
¿Cómo se constituye un servicio propio en la empresa? ¿A quién hay que comunicar que se ha constituido? Que documentación hay que aportar.
Para su constitución deberá concurrir algunos de los supuestos establecidos en el art. 14 del RD 39/97.
En cuanto a su coumunicación o notificación, en principio a nadie, si se refiere al ámbito territorial o de la propia comunidad autónoma. Por tanto, no cabe presentar documentación alguna.1. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Artículos 14 y 15.
2. REAL Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Has de considerar el Artículo 1. Apartados nueve y diez.El servicio de prevención propio (SPP) debe pasar unos requisitos parecidos a los servicios de prevención ajenos (SPA). Debes mirarte el RD 39/1997 y sus modificaciones. Por cierto, debes elegir qué especialidades vas a elegir (dos al menos), debes contratar las otras especialidades con un SPA, debes pasar auditorías…
Para la acreditación ve a la Junta de Empleo y Desarrollo tecnológico o cómo diablos lo llamen en tu Comunidad y preguntar por el que se encarga de las acreditaciones de los servicios de prevención, el te dirá que documentación debes presentarle exáctamente (como es “normal” cambia de una Comunidad a otra). O sea, que debes presentar u expediente de acreditación, que te lo acepten y te den la resolución de que lo tienes en regla.
Un último detalle, no confundas SPP con Servicio de Prevención Mancomunado, éste último tiene unos requisitos más exigentes.P.D: Es aconsejable que antes de preguntar estas cosas uno se mire la legislación. Recuerda lo que diste en el Master.
La pregunta de que documentación hace falta para el servicio propio la hago porque tras leerme la legislación no me queda tan claro. Es más tras diversas consultas la información ha sido contradictoria.
A efectos prácticos, la constitución de un servicio de prevención propio es tan sencillo como comunicar por escrito a los trabajadores a través de sus representantes la constitución de dicho servicio. Alguna mutuas tienen modelos de dicho documento. Información mínima que debe contener: especialidades asumidas, responsable y técnicos de dicho servicio. Desconozco si en alguna comunidad autónoma es obligatorio registrar este SPP. Si es obligatorio en algunas comunidades registrar el CSS (Comité de SEguridad y Salud)
SaludosGracias por vuestra ayuda.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Servicio propio’ está cerrado y no admite más respuestas.