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  • #56270 Agradecimientos: 0
    Fafi
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    junio 2001


    Quisiera saber si un Técnico Sup. PRL, debidamente formado, puede trabajar como un autónomo por horas semanales o mensuales y de ese modo llevar dos especialidades de la Prevención mientras la empresa concierta las otras dos, se me antoja que el R.D. 39/1997, no dice nada en contra y que no es necesario, al menos en determinadas empresas, tener un Técnico Sup. en plantilla 40 horas semanales.

    #313379 Agradecimientos: 0
    YOSEMITE
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    agosto 2001


    TE RECUERDO QUE PARA ESTABLECERTE COMO SERVICIO DE PREVENCIÓN, LA JUNTA TE EXIGE QUE TENGAS UN EXPERTO POR ESPECIALIDAD DE LAS QUE TENEMOS COMO TÉCNICOS SUPERIORES.

    TÚ, SOLO PODRÁS ESTABLECERTE COMO EXPERTO EN UNA DE LAS ESPECIALIDADES. ESTO LEGALMENTE, LUEGO EXTRAOFICIALMENTE PODRÁS ACONSEJAR LO QUE QUIERAS.

    #313380 Agradecimientos: 0
    xavi1249
    Participante
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    junio 2001


    Si que lo puedes hacer, lo que pasa que deberas pasar auditoría de tus actuaciones, siempre y cuando tu no seas trabajador por cuenta ajena ya en esa empresa. Un saludo.

    #313381 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    No tengo noticias de que no se pueda contratar a un trabajador designado para la preventicón de riesgos a tiempo paricial.

    #313382 Agradecimientos: 0
    Raymond10
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    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Es cierto, un técnico puede estar contratado por un número de horas semanales en una empresa y pertenecer al servicio de prevención de esta. La legislación no dice nada de que tenga que estar las 40 horas semanales, lo que si dice es que el tiempo que se esté trabajando tiene que dedicarse exclusivamente a prevención.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #313383 Agradecimientos: 0
    lrc1954
    Participante
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    junio 2001


    Si la empresa tiene constituido S.P. propio el personal de dicho servicio debera ser trabajador a todos los efectos de la empresa.

    El reglamento de servicios de prevención parece claro en ese aspecto.

    Diferente es en cuanto a la duración de su jornada laboral, pues habla de en exclusiva pero no creo que diga nada de a jornada completa.

    Aun asi, cubriendo las dos especialidades y dependiendo de los riesgos posiblemente la inspeccion de trabajo pueda exigir una jornada completa.

    Un saludo

    #313384 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
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    junio 2001


    Como autónomo no se puede, ya que la empresa debe asumir las tareas preventivas con trabajadores propios (o sea contratados como trabajadores por cuenta ajena) o a traves de un SP externo. La empresa debe saber que en el caso de asumir parte de las tareas preventivas contratando a alguien como en este caso, deberá pasar auditoría, que le va a salir bastante más caro.

    Un saludo.

    Miguel A. Lopez

    TIPRL

    España

    #313385 Agradecimientos: 0
    Preven1669
    Participante
    0
    julio 2001


    No puede. Para que ello fuera posible el Técnico Superior tendría que formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa (se ocuparia de llevar la actividad preventiva en las dos especialidades, de acuerdo con la modalidad del art.12 del RSP) y concertaría con servicio de Prevención ajeno las otras dos. Como autónomo no es posible llevar a cabo esta actividad porque sólo hay tres modalidades de desarrollo de actividad preventiva por parte del empresario: asumiendo personalmente la actividad, designando uno o varios trabajadores (el E.T. excluye los autónomos), y concertando un Servicio de prevención propio. El número de horas contratadas por el trabajador responsable de la prevención es un criterio que varía según la autoridad laboral que acredita dicha actividad. Un saludo.

    #313386 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Hola. Para poder prestar servicios de Tecnico de Prevención en una empresa no puedes ser autonomo, entre otras cosas porque no hay ningun epigrafe en hacienda que recoja la profesión, podrías acogerte a otro, pero no sería de Tecnico de Prevención. Tendriás que constituirte como Servicio de Prevención Ajeno y eso necesita unos requisitos que no podrias asumir. La solución es trabajar con un contrato indefinido y a tiempo parcial las horas que conciertes con la empresa formando un Servicio de Prevención Propio con tus dos especialidades y concertando las otras dos. Un saludo

    #313387 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Creo que no se puede. El tecnico debe ser de plantilla de la empresa. En la auditoría de los Servicios de Prevención, un documento exigible es un certificado conforme los miembros del S.P. están en plantilla y en dedicación exclusiva. Saludos.

    #313388 Agradecimientos: 0
    Emergency
    Participante
    0
    julio 2001


    La realidad es que la figura del autónomo que hace gestión no está contemplada (alegalidad), por poder prodrías hacerlo pero la “subcontrataciones” en materia de PRL sólo se pueden hacer con SPRL, otra cosa sería que en algún momento puntual te contratara el SPRL de una empresa (el propio) para hecerles trabajos puntuales, sino se hace así para hacer gestión de la prevención necesitas la autorización de la autoridad laboral como servicio de PRL.

    La filosofía de la norma es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de manera integral, coordinada y multidisciplinar, evitando actuaciones “en precario” (no me refiero a que tu como técnico no estes capacitado me refiero a las garantias que se deben ofrecer) que, por cuestión de costes, lesionen los tres preceptos anteriores.

    Este extremo que tu planteas, con sus consecuentes problemas e interrrogantes, está recogido en el último “Informe Durán” expresamente.

    Un saludo,

    Pablo.

    #313389 Agradecimientos: 0
    Er Guzman
    Participante
    0
    julio 2001


    El RD 39/1997 te habla de como ha de estar constituido un servicio de prevención mínimo 2 especialidades, no cita tiempo sino cubrir dichas especialidades, ahora bien si como TSPRL, quieres ser trabajador designado, adelante; pero recuerda que tenes que contratar con anterioridad a un SPA, ni por cuenta propia ni ajena sirve la titulación (ecepto art 11)

    #313390 Agradecimientos: 0
    LSC
    Participante
    0
    mayo 2001


    Esto mismo le pregunté a un Inspector y me contesto que ¡¡¡NO!!!

    Me argumento que si bien no lo prohibia la ley, no estaba contemplada esa figura y por lo tanto no era reconocida. Así que para evitar problemas…

    #313391 Agradecimientos: 0
    joan278
    Participante
    0
    mayo 2001


    Sr.

    SI, puedes hacerlo. Intenta montar un servicio de prevención, como entidad especializada y aprobada por la Administración Laboral art.19 RSP, art.31 LPRL.

    Tengo una amiga que participa en este foro, que es la mejor, sabe mucho del tema. MC Janez, contacta con ella.

    saludos,

    #313392 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Si la empresa no tiene serv. de prevencion ajeno , debe tener propio, con al menos 2 especia. asumidas por la empresa,no es obice que sea la misma persona pero la dedicacion debe ser exclusiva, en funcion del tipo de riesgos y el num. de trabajadores. OK?

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