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    GMJC
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    julio 2002


    La constitucion de un servicio de prevencion mancomunado en un grupo de empresas debe ser informados a los representantes de los trabajadores y si en esta empresa existe centro de trabajo en diferentes provincias y difererentes empresas se debe de constituir un comite de sañul l laboral intercentro ysi es asi donde la ley no lo exige.

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  • El debate ‘ servicio de prevencion mancomunado en grupo de empresas’ está cerrado y no admite más respuestas.