- Este debate tiene 8 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por Aitor- TSPRL.
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Hoy he mantenido una conversación con mi jefe (responsable del dpto. prevención) y me ha comentado que una empresa que opte por una modalidad preventiva que contemple estas dos opciones: contratar p.ej: 3 disciplinas con un SPA y 1 disciplina que la realice un trabajador designado…eso formaba un servicio de prevención mancomunado. (yo creo que el servicio de prevención mancomunado no se forma con un trabajador designado+SPA.
Por otra parte, también me indicaba que el representante legal de la empresa (el que firma los PSS)e incluso el propio empresario pueden ser Recursos Preventivos.
¿Me lo podéis aclarar?. Gracias.
Un SPM es un servicio de prevencion propio de un grupo de empresas, no de una sola empresa.
En cuanto a que el empresario pueda ser RP, sí
Pues que, o bien no se a expresado bien y le has entendido mal, o ese reponsable no tiene npi.
El SPM debe constituirse de acuerdo a los preceptos establecidos en el RD 39/97, entre empresas que pertenezcan al mismo grupo, sector productivo o área geográfica limitada. Esto no se cumple aquí.
Debe asumir dos especialidades como poco, tampoco cumplimos aquí.
Lo del RP, pues sí que puede, siempre y cuando cumpla lo que la ley exige, teniendo mínimo 50 h de formación acreditada y estando en aquellos trabajos que lo requieran.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Os aseguro que le entendí bien. Textualmente dijo: ¿contrato de 3 especialidades con un SPA y luego un trabajador designado nuestro que se encargue absolutamente de TODA su especialidad, por ejemplo seguridad en el trabajo?… pues esto es un servicio de prevención mancomunado. Tal cual.
Yo estoy en esto estoy de acuerdo con vosotros. En cuanto a lo del recurso preventivo, la LPRL creo que se refiere a trabajadores. Entiendo que el representante legal, aunque actúa representando al empresario pueda serlo (igual que un jefe de obra se puede decir que asume la representación en la parte técnica de la obra), pero sigo teniendo mis dudas en que el propio empresario pueda ejercer esa función.
Otro tema que se habló y que se me olvidó comentaros era el de las auditorías. Decía que un Servicio de Prevención Propio debía de hacerlas todos los años y yo pienso que es cada dos años (hablando siempre de constructoras), excepto la primera que es al año. Os agradecería también que me aclarárais este punto.
Me dá que pensar, si la conversación hubiera sido con otro quizá no hubiera planteado estas cuestiones en el foro, pero sé que tiene muchos conocimientos en PRL, teóricos y prácticos muchos medios de asesoramiento…pero la semana pasada incluso defendía que las modificaciones a los PSS había que ponerlas en “conocimiento” del CSS, pero que que no existía la obligación de la “aprobación” por parte del mismo y de la misma forma que la empleada con los planes.
Leamos detenidamente la Ley 54/2003:
“No obstante lo señalado en los apartados
anteriores, el EMPRESARIO podrá asignar la presencia de forma expresa A UNO O VARIOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades o procesos
a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la
formación preventiva correspondiente, como mínimo,
a las funciones del nivel básico.”No consta en la Ley que el empresario pueda asignarse a sí mismo como RP, “trabajadores de la empresa”, porque si bien puede ser un socio trabajador EN NINGÚN MOMENTO deja de ser empresario, salvo una excepción, que estuviera contratado por la empresa como trabajador por cuenta ajena, por no rebasar los límites de participaciones, etc., en este caso SI podría ser nombrado como RP.
No es sólo mi creiterio, sino el de la Inspección de mi provincia y alguna que otra más.
De todas formas, lo más sencillo es preguntar en IT.Pues nada lo dicho: npi.
Respecto a lo de los conocimientos en PRL, mas bien pocos, diciendo lo que dice.
La auditoría al SPP o al SPM debe pasarse cada dos años (ver el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado en este aspecto por el Real Decreto 604/2006) en empresas cuyas actividades estén en el Anexo I (caso de la construcción).
Tu jefe se ha liado.
El PSS en obra lo aprueba el CSS. Cualquier modificación tiene que contar con su aprobación escrita y estar debidamente justificada.
La auditoría es cada 4 años y cada 2 si es en empresas de anexo 1.
Se debe hacer la inicial en el plazo de un año.Creo que no anda muy puesto……
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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