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  • #64756 Agradecimientos: 0
    Noe_oeee
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    agosto 2009


    Buenos días. Me gustaría que alguien me pudiera orientar en la señalización y medidas de seguridad a tomar para trabajos en la vía pública que NO son obras, concretamente me estoy refiriendo a trabajos de limpieza de la vía pública realizados por personal de medio ambiente (utilizando hidrolimpiadora – agua a presión). He consultado la norma de CARRETRAS 8.3-IC, aprobada por la O.M. de 31 de agosto de 1987, pero entiendo que esta se refiere exclusivamente a obras. También entiendo que el R.D. 485/97 y el R.D. 486/97 se refieren a lugares de trabajo ubicados en centros de trabajo, no a lugares no definidos como la vía pública. Me han hablado de una NTP relativa a trabajos en calzada, pero no encuentro nada. ¿Hay algo al respecto? Muchas gracias.

    #372515 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    #372516 Agradecimientos: 0
    Noe_oeee
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    agosto 2009


    Sí, si que he consultado, pero todo lo que aparece se refiere a carreteras, no a las calzadas o calles de un municipio. No sé si puedo aplicar lo que establece la “Señalización móvil de obras” para mi caso, que como decía NO son obras, sino tareas de limpieza en la vía pública con maguera (vehículo hidrolimpiadora). Muchas gracias.

    #372517 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estaría bien saber si esta limpieza está sujeta a subcontrata por parte de algún ayuntamiento o de la Administración.

    En caso afirmativo, me dirigiría al responsable de prevención y le pediría una copia del plan de autoprotección en donde se contemple los riesgos asociados a estos trabajos.

    Entiendo que, aunque han sido derivados a una empresa externa, la obligación de evaluar inicialmente los riesgos derivados, es suya.

    Siempre deberías pedir una copia para poder contrastar tu evaluación/protocolo. Así sabes de que material debes disponer y cual te facilitan.

    No sé si te ayuda, pero ahí va mi aportación. Un saludo y que encuentres lo que buscas.

    #372518 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Estoy de acuerdo con Apunkalipsis. Consulta normativa municipal aplicable. Algunos ejemplos:

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    #372519 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Entiendo, no obstante, que la señalización es la misma que para obra civil, sobretodo si hay invasión de la vía pública. Los riesgos dependerán de la actividad, independientemente de los comunes a los trabajos en carreteras.
    Tambien tienes para consultar la página de la asociacion española de carreteras:

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    #372520 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Para los trabajos que comentas, sí se puede utilizar la 8.3-IC
    En ella, tienes un apartado de “señalización obras móviles”, en vez de “obras fijas”, y precisamente está destinado a mantenimeintos de carrteras, como podrían ser las limpiezas, desbroces de cunetas, etc etc…
    Te paso el link a los ejemplos de señalización de obras móviles.

    Saludos

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    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #372521 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    No hace mucho Corsario76 contestó algo parecido:

    Justificación legal:

    Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

    ANEXO I.

    El Catálogo oficial de señales de circulación está constituido por los documentos que se relacionan a continuación:

    .- Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical.

    .- Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales.

    .- Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras.

    .- Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.

    Los documentos indicados forman parte de la regulación básica establecida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

    En la ruta de construmatica encontrará un relación de normativa específica aplicable a carreteras, pero no han puesto los enlaces de todos… así nos vamos a carreteros, como ha comentado Oskar76:

    < Estoy seguro que estará colgada en pdf por algún lado, y que se vea bien... si bien es cierto que el librito cuesta poco más de 20 euros, y es muy recomendable tenerlo a disposición... sobretodo los casos prácticos y los criterios de limitación de velocidad en tramos afectados.>

    Sin enmbargo, esta sí puede ser de utilidad:

    Y para las especificacioens técnicas:

    Nos llevaria bastante tiempo debatir esta cuestión, ya que el meollo de la cuestión se centra en lo rematadamente mal redactados que viene los ESS, donde ponen la relación de señales (si es que la ponen bien), algún que otro plano (croquis, más bien) y un montón de esquemas de como serán las vallas de pie de hormigón, los conos, las señales más relevantes… vamos, lo que se comunmente se llama “paja”.

    Me parece totalmente ridiculo, por ejemplo, poner en el planito (por llamarlo de alguna manera) que la separación de los conos será de cinco metros y luego que se pongan a 15 metros… o más…

    A parte de esto, lo que realmente me fastidia es que las empresas especializadas de señalización vial (hablo de algunas de las que conozco, que de todo hay en la viña del Señor…) te hagan llegar el croquis de la 8.3.IC la tarde anterior de la actuación en el vial como si fuera oro en paño… así, sin proceso a seguir ni nada…

    Cuando encima te aportan una ER del SPA, donde ponga, “riesgo de atropello” junto a la retaila de los riesgos que tiene el administrativo de la oficina de la empresa en cuestión (en algún caso he llegado a pensar que tenia más riesgo de accidente un auxiliar administrativo que un operario de señalización de autovias)… entonces es que me pongo de una mala hostia…

    A modo (des)informativo, indicar que las actuaciones en carreteras del Estado (las que sean de las administraciones de la comunidad autónomo o locales, al departamento que toque) deben estar aprobadas por el departamento de conservación del tramo de carretera que sea y será vigilada la correcta señalización por el vigilante del Ministerio… en esto mi experianecia siempre ha sido buena, pero a veces hemos tenido que tragar con exageraciones:

    A modo de ejemplo:

    .- Fíjense en la norma 8.3., en el caso de la señalización de “peligro obras” a ambos lados del vial, aún cuando la obra se ejecute fuera de la plataforma en un plano inferior, sin afectarla al tráfico rodado…

    Les puedo decir que siempre nos exigen el nombramiento de una persona responsable de la señalización de la actuación y teléfono de contacto 24 horas… y son bastante estrictos en materia de seguridad… aún tenían que ser más, pero también tengo parte de culpa en que no lo sean más en los casos que me competen…

    En definitiva, volviendo al asunto de partida, cuando el original (ESS no integrado en proyecto)es infumablbe todo lo que derive del mismo (PSS)estará demasiado lastrado para ser una obra maestra (PSS según 1627/1997)…

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    #372522 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ES NECESARIO SENALIZAR EL AREA DE TRABAJO, QUE TODO EL PERSONAL NO SE SALGA DEL AREA ACORDONADA, CONTAR CON UNO O DOS PERSONAS SEGUN CORRESPONDA CON BANDERAS ALERTANDO AL TRAFICO VEHICULAR, REGULARMENTE SE COLOCAN CONOS DE 90 CMS. A CADA 5 MT.SOBRE TODA EL AREA QUE SE VAYA A TENER PERSONAL LABORANDO.

    #372523 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    Te propongo hesr lo siguiente, te lo digo por experiencia:
    Un día o días antes avisar al organismo competente ayuntamineto, comunidad autonoma, ministerio de fomento o centro de control de carrteras,guardia civil etc, por escrito de los trabajos a relizar y de la via o carrtera afectada y la duración de los trbajos y de la afección.
    Esto sirve para que la autoridad competente de el visto bueno, por si mandan un vigilante a ver los trabajos que realizais.
    Los trabajos a realizar es lo de menos, ya sean obras, limpieza de viales o de campo, reposición de balizamiento etc. Lios trabajos se deben señalizar con la señalización que te han cometado anteriormente.
    Aqui te dejo algo por si te sirve de referencia.
    SEÑALIZACION
    Se señalizarán los accesos naturales a la obra y se prohibirá el paso a toda persona ajena, colocando los cerramientos necesarios.
    La señalización será mediante:
    • Avisos al público colocados perfectamente y en consonancia con su mensaje.
    • Banda de acotamiento destinada al acotamiento y limitaciones de zonas de trabajo, así como a la limitación e indicación de pasos peatonales y vehículos.
    • Postes soporte para banda de acotamiento, perfil cilíndrico y hueco de plástico rígido, color butano de 100 cm. de longitud, con una hendidura en la parte superior del poste para recibir la banda de acotamiento.
    • Adhesivos reflectantes destinados para señalizaciones de vallas de acotamiento, paneles de balizamiento, maquinaria pesada, etc.
    • Valla plástica tipo masnet de color naranja, para el acotamiento y limitación de pasos peatonales y de vehículos, etc.
    • Todos los desvíos, itinerarios alternativos, estrechamientos de calzada, etc., que se producirán durante el transcurso de la obra, se señalizarán según la Norma de Carreteras 8.3-IC del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 31 de Agosto de 1987.
    Las señales utilizadas podrán ser de alguno de los tipos siguientes:
    • TP, señales de peligro.
    • TR, señales de reglamentación y prioridad.
    • TS, señales de indicación.
    • TM, señales manuales.
    • TB, elementos de balizamiento reflectantes.
    • TL, elementos luminosos.
    • TD, elementos de defensa.

    Señales de tráfico.
    • La señalización de tráfico se ajustará tanto a la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987 (B.OE. de 18-9-1987) sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, como a las ordenanzas municipales.

    Cinta de señalización
    • En caso de señalizar obstáculos, zonas de caída de objetos, caída de personas a distinto nivel, choques, golpes, etc., se señalizará con los antes dichos paneles o bien se delimitará la zona de exposición al riesgo con cintas de tela o materiales plásticos con franjas alternadas oblicuas en color amarillo y negro, inclinadas 45°.

    Cinta de delimitación de zona de trabajo
    • Las zonas de trabajo se delimitarán con cintas de franjas alternas verticales de colores blanco y rojo.

    #372524 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Muchas gracias “Oskar76” no sé si le irá bien a “Noe_eee” o no, pero considero una iformación válida.

    #372525 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola existe una pagina de la Republica de Argentina que puede ayudarte ya que he observado con las medidas de seguridad del caso y hasta muy buenos graficos(Se llama 8 esquemas tipo).

    Saludos

    #372526 Agradecimientos: 0
    alocubierto
    Participante
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    junio 2010


    En esta web tienes mucha informacion

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