- Este debate tiene 14 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 5 meses por Pearl Jam.
-
AutorEntradas
-
Estimados compañeros, alguien sabe de algún sitio donde pueda encontrar información sobre posibles riesgos en salones recreativos o algo sobre el tema.(aparte del riesgo de sufrir ludopatia…jeje, va en serio no es coña)Tendria que hacer una evaluación de un salón recreativo con más de 200 maquinas.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.Realmente no logro comprender qué es lo que quieres que te respondamos en el post. Un salón recreativo me parece un centro de trabajo como otro cualquiera y así hay que enfocarlo.
Es cierto no tiene mas, además se supone que el trabajador su tarea es cuidar del local con lo cual no tiene ni porque jugar a las maquinitas.
Considera posibles agresiones, a veces la gente no sabe perder.Sobre lo comentado por William, según tengo entendido el propietario del local junto con sus trabajadores tienen prohibido jugar a las máquinas (tipo tragaperras). Además de que vendrá seguramente recogido en alguna legislación (por supuesto esta legislación no entra dentro de la relativa a PRL), tiene su sentido puesto que el premio se da en función al número de veces que se juega, el dueño del local puede calcular cuándo probablemente tocará el premio gordo.
En el tema de prevención mira a ver el ruido al que podría estar expuesto.
Ahora va la bomba que soltó un inspector de trabajo la semana pasada:
¿Habéis oído lo del señor que ha demandado a sanidad por x € porque era fumador y tiene daños irreparables?
Pues en la resolución del caso uno de los parrafetes ponía esta perla:
… quedando demostrado que el fumar o el humo del tabaco aspirado de forma pasiva es cancerígeno…Pues al soltar esta frasecilla en sentencia, la ITSS se frota las manos porque cualquier puesto de trabajo, (bares, salones recreativos y demás) queda demostrado que el trabajador está expuesto a sustancias cancerígenas y por tanto SE DEBE DE APLICAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN de PRL y VIGILANCIA DE LA SALUD, conforme este dato.
¿Alguien lo aplicará tal cual lo van a pedir los inspectores?
Ahí es donde yo quería llegar, por ejemplo hay maquinas que pueden producir radiaciones de algún tipo? El estar todo el día expuesto a ellas puede afectarle de alguna manera al puesto de trabajo, aunque este todo el día metido en la cabina?
Se le puede presentar algún riesgo más de tipo higiénico ya que esta en contacto con el dinero y los problemas que esto conlleva? Las maquinas necesitan un mantenimiento y si es él el que la lleva también cabria la posibilidad de riesgo electrico de baja tensión….no?
La verdad es que puestos a intentar sacar riesgos se pueden sacar bastantes…por eso quería saber si existia algun decreto o algún artículo o nota técnica al respecto.Ahí es donde yo quería llegar, por ejemplo hay maquinas que pueden producir radiaciones de algún tipo? El estar todo el día expuesto a ellas puede afectarle de alguna manera al puesto de trabajo, aunque este todo el día metido en la cabina?
Se le puede presentar algún riesgo más de tipo higiénico ya que esta en contacto con el dinero y los problemas que esto conlleva? Las maquinas necesitan un mantenimiento y si es él el que la lleva también cabria la posibilidad de riesgo electrico de baja tensión….no?
La verdad es que puestos a intentar sacar riesgos se pueden sacar bastantes…por eso quería saber si existia algun decreto o algún artículo o nota técnica al respecto.Lesgos,
Lo que tienes que tener muy presente en este tipo de locales es el riesgo de atraco y/o agresión. Hemos tenido varias inspecciones y todas por lo mismo. Es muy importante que lo reflejes en tu evaluación de riesgos y planifiques tu formación e información a este tema. Es lo que nos dijo el inspector hace 1 mes!
Sobre el tema higienico, puede ser que con 200 máquinas el ruido sea un aspecto a tener en cuenta. Realiza alguna medición y te quedas tranquilo, aunque no creo que supere el nivel permitido por ley.
POr lo demás, todo igual………..
Espero que te haya servido de ayuda.
Atraco, agresión no es accidente laboral.
Pues díselo al inspector porque la sanción que nos metió fué chiquita. Si es un atraco si es accidente laboral.
Atraco: “suceso no esperado que puede conllevar lesión física o psíquica como consecuencia del trabajo”.
En cualquier caso es un riesgo laboral, llamalo como quieras.
Me habéis dejado con la duda… pero donde pone esto porque yo tengo el mismo caso pero al contrario. Se dictó que no era accidente laboral.
En la codificación del INSHT aparece creo que es el riesgo 22: Accidentes causados por seres vivos:
Accidentes causados directamente por personas o animales (agresiones, molestias, mordeduras, picaduras, etc). Animales de compañía, atracos, robos, etc.
Es común que aparezca en las ER (yo ahora tengo en mis manos una que lo contempla)
Lo de seres vivos creo que va mas a avispas, picaduras, ortigas… no creo que vaya por ahí.
De todas maneras después de haber preguntado y debatido he llegado a la conclusión que depende del ambiente y si hay una probabilidad cierta que que pudiera ocurrir o si no estaríamos también en que se debería de incluir en la ER la posibilidad del suicidio como accidente laboral.En definitiva, agresiones y/o atracos están reconocidos como accidente laboral en sectores como la banca, vigilancia, joyerías… incluso los salones recreativos pueden estar. Ahora, no me digáis que hay riesgo de atraco en una cristalería o una tienda de lámparas porque aunque el riesgo exista no es algo común.
El tema de agresión ya dependería de que circunstancias estamos hablando,a estudiar con detenimiento.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ SALONES RECREATIVOS’ está cerrado y no admite más respuestas.