En mi opinión :
La única caracteristica exigible a la “salidas especificamente de emergencia” son las referidas en el 486: Las puertas de la misma abrirán en el sentido de la evacuación siempre.
No tienen porqué ser RF (en realidad las puertas son PF)ya que esto solo se exige a las puertas cortafuegos para “sectorizar” partes del eficio. Si la salida es de emergencia y da directamente a la calle no es preciso sectorizar esto.
Y efectivamente una salida de emergencia debe dar dirctamente al exterior o espacio interior seguro que linde con el exterior (esto viene en el CTE).
El que una salida sea de “emergencia” o no depende de la “calificación” que le dé el titular del establecimiento. Es muy común en comercios, cines, bingos, etc donde lógicamente el empresario (que deba tenr dos o más salidas) no quiera que sean de uso habitual determinadas de éstas (esto serán, por ese motivo, “salidas de emergencia”).