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  • #69776 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    fuera de hospital p concurrecia y docente
    ¿son obligatorias? solo leo en en estos tres lugares
    Salida de emergencia
    Salida de planta, de edificio o de recinto prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que está señalizada de acuerdo con ello.
    vale cual es la definicion de puerta de emergencia
    el 486 no obliga y el 2267 tampoco solo hablan de salidas
    vendran definidas por el polag de emergencias y no por una norma salvo lo comentado.
    por lo tanto en una nave con oficina no habra por te definir cual es la salida de emergencias, solo llas salida de evacuacion, definidas en el plan de emergencias dos en el taller y una en oficinas siempre que den al exterior
    alguein conoce alguna norma que diga cosa contraria???

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    #411403 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Aunque cuesta un poco entender la lectura de tu post, efectivamente, no hay normativa que obligue a implementar “salidas de emergencia”. Sino “salidas” (una o más en función del uso, dimesiones, etc).

    #411404 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    GRACIAS
    en todo caso si se implementa una salida de emergenca que carateristicas debe tener
    puerta rf abertura para afuera antipanico etc donde vien recogido??
    a mi me parece una barbarida poner salida de emergencia a lo que no lo es

    #411405 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En mi opinión :

    La única caracteristica exigible a la “salidas especificamente de emergencia” son las referidas en el 486: Las puertas de la misma abrirán en el sentido de la evacuación siempre.

    No tienen porqué ser RF (en realidad las puertas son PF)ya que esto solo se exige a las puertas cortafuegos para “sectorizar” partes del eficio. Si la salida es de emergencia y da directamente a la calle no es preciso sectorizar esto.

    Y efectivamente una salida de emergencia debe dar dirctamente al exterior o espacio interior seguro que linde con el exterior (esto viene en el CTE).

    El que una salida sea de “emergencia” o no depende de la “calificación” que le dé el titular del establecimiento. Es muy común en comercios, cines, bingos, etc donde lógicamente el empresario (que deba tenr dos o más salidas) no quiera que sean de uso habitual determinadas de éstas (esto serán, por ese motivo, “salidas de emergencia”).

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