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    marquito2
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    agosto 2008


    Hola,a un compañero mientras estaba trabajando(técnico electrónica)se dio un golpe ,se le cayeron las gafas(suyas de propiedad, graduadas)y se le rompieron;aunque existe un parte de accidente de trabajo,no hubo ni lesiones ni asistencia médica.¿que posibilidad tiene el compañero de que se le paguen las gafas,ya sea por parte de la empresa o por parte de la mútua de accidentes?.
    Me han comentado que la mútua se haria cargo solo en caso de que haya lesiones,¿es esto cierto? y en tal caso en que ley,decreto,ordenanza,etc… nos podemos basar.
    Gracias y un saludo desde Ceuta.

    #87256 Agradecimientos: 0
    MILY33
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    abril 2005


    En estos casos de cuasi accidentes es difícil que le repongan la gafas, pero si se demuestra que el accidente sucedió por causas o razones de orden físico (condición insegura) entonces si está en condiciones de reclamar la reposición.

    #87257 Agradecimientos: 0
    marquito2
    Participante
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    agosto 2008


    Gracias Sixto Miguel,pero creo que eres de Argentina,quizas en España haya otras normas.Pero de todas formas gracias pues tu respuesta me parece muy lógica.
    saludos

    #87258 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
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    agosto 2007


    Parece más un caso a tratar con el seguro de la empresa…pero si los coge de buenas porqué si no ahora mismo a mí se me va a romper mi vieja pulsera y mi viejo reloj al golpear repetidamente con el teclado (condición insegura)

    #87259 Agradecimientos: 0
    tebaida
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    julio 2008


    hombre no es nada descabellado el sector de limpieza en madrid lo recoge en su convenio.

    #87260 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
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    agosto 2007


    La mutua debería cubrir sólo el daño que ha sufrido el trabajador, en este caso, afortunadamente ninguno. Y la rotura de las gafas, insisto en que debe ser un tema de aseguradora o incluso de la propia empresa cómo mejora para el trabajador.
    Si el convenio lo recoge, mejor.
    Nunca he oído que la mutua pague la reparación de una carretilla o cualquier máquina porqué haya sufrido un accidente, o el arreglo de ropa rota en un AT…

    #87261 Agradecimientos: 0
    tebaida
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    julio 2008


    no me referia a la mutua.
    convenio colectivo de limpieza viaria madrid capital art.35en caso de rotura de gafas ,sonotones y protesis la empresa abonara un maximo de 60 euros.
    no es la totalidad pero viene recogido,en este caso la empresa a mi tambien me extraño cuando lo vi.no obstante no me parece comparable a unos pantalones o una pulsera.

    #87262 Agradecimientos: 0
    franklin69
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    junio 2007


    Hola, de echo este es un accidente, ya que existio tiempo perdido y rompimiento de E.P.P. Lo de las gafas me parece que tendra que informar a la empresa y luego al fabricante por la calidad de las gafas.

    #87263 Agradecimientos: 0
    Farfán
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    junio 2006


    En Incidentes (manifestación de riesgo sin daños a la salud)se debe de comprobar causalidad a efecto que la empresa se responsabilice de los daños.

    Saludos desde México

    #87264 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Es posible que la Mutua en cuestión tenga establecido tal ayuda, o bien, la propia empresa tenga contemplado tal aspecto en su Convenio.

    #87265 Agradecimientos: 0
    Alfred2
    Participante
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    junio 2008


    mi estimado marquitos.
    en primer lugar el patron debe de proporcionar el epp de acuerdo al tipo de actividad a realizar.ley federal del trabajo.
    nom -017-stps
    segundo el trabajador debio de haber reportado el uso de lentes graduados al depto. medico.
    por ultimo dedes de revisar tus procedimientos para evitar otro incidente.

    #87266 Agradecimientos: 0
    tobarro
    Participante
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    junio 2008


    No es necesario que sea accidente,como incidente tambien es valido,pues si como dices hay un parte,aunque no haya lesiones,la empresa tiene que correr con los gastos de reponer las gafas.

    #87267 Agradecimientos: 0
    El Joss
    Participante
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    marzo 2004


    yO CREO QUE LO MÁS IMPORTANTE, ES QUE EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL TUVO SU COMETIDO; PUES SI EL TRABAJADOR NO HUBIESE TENIDO LAS GAFAS, AHORITA ESTARÍAN CORRIENDO LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DEL ACCIDENTE; Y AUMENTO DE LAS PRIMAS DE RIESGO AL SEGURO. PIENSO QUE SI SE ESTÁ PREVINIENDO TODO ÉSTO, BIEN SERÍA QUE LA EMPRESA TOMARA EL COSTO DE LAS GAFAS MUCHO MENOR QUE SI HUBIERA TENIDO LESIONES SU TRABAJADOR. DEBERÍA TAMBIÉN REVISARSE SU CONTRATO DE TRABAJO DONDE SEGURAMENTE TAMBIÉN ESTÁ CONTEMPLADO ÉSTOS CASOS.
    S A L U D O S MXC

    #87268 Agradecimientos: 0
    Jucear58
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    mayo 2004


    Señores en caso de este tipo de accidente, es muy improbable de que se muestre una deficiencia en la seguridad; lo que si debio tener siempre presente el afectado es asegurar sus gafas de medida ya que muchas veces las personas que utilizan este complemento ya NO utilizan las gafas de seguridad porque se sienten protegidos por estas de uso perenne pero estas gafas deben ser usadas antes de colocarse las gafas de seguridad ya que si son de cristal pueden en algún caso de accidente complicar más al usuario accidentado. el debera comprarse sus gafas por que aparentemente es descuido personal.

    #87269 Agradecimientos: 0
    EL MINERO
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    marzo 2005


    La lógica me dice que si las rompió trabajando debera de hacerse cargo la empresa, que lo mueva a traves de CC.OO.

    Un saludo.

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