- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 4 meses por pelaonegro.
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Buenos dias:
el otro dia estuve en una empresa implantando el plan de emergencia.El jefe de emergencia me pregunto que si el tenia responsabilidad penal es decir graficamente me dijo” si pasa algo y yo salgo corriendo el primero…” tendria alguna responsabilidad de cara a un posible juicio?
La verdad que me quede un poco sorprendido con la pregunta
Sabeis algo sobre el tema?
Muchas graciasEl tema es que ese personaje no debe ser responsable de emergencia, y ya está!
En el plan de autoprotección el jefe de emergencia asume una serie de responsabilidades que no va a cumplir.no se las leyes de aquel pais pero supongo que tiene la responsabilidad desde que tiene personas a su cargo y sobre todo porque se supone que es quien tiene que reaccionar ante la emergencia y salvaguardar la integridad fisica de las personas que laboran en la empresa en donde estaria haciendo incumplimiento de funciones.
No tendría sanción penal, entre otras cosas porque, si corre tan rápido como dices, para cuando se planteara el juicio el ya estaría en Cancún.
Lo cierto es que la LPRL contempla sanciones para los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos (art. 29), teniendo la consideración de incumplimiento LABORAL a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo mejor es curarse en salud, y como se te ha dicho, incluir en esa posición a alguien competente para realizarla (con actitud y aptitud o formación).
Probablemente, el marrón salpicaría al empresario más que al trabajador, como responsable 1º de la prevención (y de permitir que una persona sin esas características cubra ese puesto).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Mi opinión es la siguiente. Dependerá del caso concreto y de los daños resultantes.
Pero si el “jefe de emergencia” hace dejación de sus “funciones en caso de emergencia” y por tal comportamiento pusiera en peligro o incrementara el mismo o la seguridad de las personas, opino que de “evidenciarse” tal circunstancia es responsable penal (pues con su comportamiento provoca o puede provocar mayores daños o lesiones). El responsable penal lo es también civil.
Ello al margen de la normativa laboral y de prevención de riesgos que establecen dichas obligaciones, quizá más concreta a este respecto las obligaciones (generales y también para empresas) que establece la ley de protección civil. En concreto en estos apartados.
“En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte.
Los servicios de vigilancia, protección y lucha contra incendios de las Empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil.
No obstante no tengo noticia de imputación al respecto. Tampoco interesa cargar las tintas en este aspecto. De ello que la voluntariedad en la formación de los equipos de emergencia sea lo deseable (con independencia que tal prestacion puede se exigible por el empresario)
La legislacion de cada pais establece en el codigo civil cuales son las responsabildiades que ante las circunstancias pueden recaer sobre una persona, sin embargo es necesario revisar el aso especifico de tu pais, para saber si esto procede, ya que dentro de accidentres en la empresa, la primera que asume la responsabildiad es la empresa, ahora la investigacion pudiera determinar si se trato de alguna falla personal del responsable directo.
Atte
Esp. Carlos NohleTengo la sensación de que en tu caso se ha caido en el error de seleccionar a personal inapropiado para cumplir con las funciones previstas por un Jefe de Emergencia.
Todos los miembros de la Organización ante Emergencias deben asumir expresamente sus funciones y estar perfectamente formados y adiestrados para cumplirlas.
Si persiste en su postura y no es posible reubicarle en el Organigrama (o sacarle de él) lo mejor adiestrarle aún más de lo que esté.
Desconozco la actividad, pero si los riesgos de un incidente son agravados por la actitud inadecuada de los mandos durante la Emergencia es posible que tenga que hacer frente a reclamaciones.La figura del Jefe de Emergencias no está recogida en ninguna norma legal, salvo en la norma básica de autoprotección que salió este año (Director del plan de actuación ante emergencias) y no sé si en alguna directriz de protección civil para sectores específicos.
Por tanto, las responsabilidades vendrán determinadas según las funciones que se hayan asignado en cada caso a esa figura, a la que cada empresa puede caracterizar como quiera.
No obstante, si los nombramientos se han hecho bien, esa persona (y sus sustitutos en caso de ausencia) deben haber aceptado esas funciones y ser conscientes de sus consecuencias. Una vez hecho esto, su incumplimiento vendrá regulado por el artículo 29 de la LPRL, y tendrá carácter de incumplimiento laboral a efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (y por tanto no es penal).
Otra cuestión que también afecta a la depuración de responsabilidades es la elección de esa persona. El empresario debe elegir aquellas personas que en función de su posición en la estructura jerárquica de la empresa puedan ejercer dicha autoridad, y por tanto, no sería lógico que el jefe de emergencia fuese una persona distinta del jefe del centro de trabajo o cargos próximos a él. Si esto se hace así, dudo mucho que tal persona pueda plantearse siquiera eso de “salir corriendo”. Lo primero por su responsabilidad como directivo, y lo segundo porque previamente aceptó dicha responsabilidad.
Si se nombra como jefe de emergencia a un peón caminero (con mis máximos respetos hacia ellos), entonces el empresario no estaría ejerciendo correctamente sus responsabilidades.Independientemente de todo esto, si en el ejercicio de sus funciones como jefe de emergencia, una mala respuesta por omisión, negligencia o errores no admisibles, entiendo que sí podría derivar en responsabilidades penales, como podría suceder con un accidente en la operación normal de la planta; pero eso ya sería el juez quien “hurgaría” en el asunto.
quisiera conocer sobre charlas que debo entregar a trabajadores
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