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  • #243604 Agradecimientos: 0
    mario324
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    febrero 2004


    SI. Ver en la ley de prevención:

    Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales

    Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad

    … 2. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

    #243605 Agradecimientos: 0
    fondons
    Participante
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    marzo 2004


    Al ser una contrata de no propia actividad, vuestra misión debe ser la de proporcionar los riesgos existentes en su centro de trabajo, las medidas preventivas y las medidas de emergencia. No obstante, esto es en base a jurisprudencia, por lo que os recomiendo que dentro de vuestras posibilidades veleis porque utilicen medios adecuados: escaleras, andamios, alargadores, posibles anclajes…

    La responsabilidad existe, aunque las exigencias son menores que si se tratara de una actividad contratada de vuestro propio proceso productivo

    un saludo

    #243606 Agradecimientos: 0
    Celimar
    Participante
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    julio 2004


    En la empresa donde trabajo (Venezuela), el empleador se hace solidario con los riesgos a que está expuesto el contratista. Por ello les hace firmar un contrato donde el contratista se compromete a cumplir las normativas SHA vigentes, la ley del trabajo y cualquier otra norma específica interna o propia de la empresa. Adicionalmente les hace obtener una póliza de seguros para cubrir cualquier eventualidad.

    #243607 Agradecimientos: 0
    Ronat
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    mayo 2004


    Si aplicando el ART. 24 de la Ley ye el nuevo RD aparecido recientemente sobre Coordinacion de Actividades empresariales. Tu empresa y la contratada os debeis Coordinar, inetrcambiando la informacion necesaria sobre los Riesgos que tu centro de trabajo y las tareas u operaciones que en él se realicen puedan influir en la contrata, y vicebersa sobre los riesgos que ellos os puedan generar. Abarcareis asuntos sobre las medidas para evitar los daños, reciprocos y los que pueden sufrir los trabajadores de la contrata mientras estan en tu empresa (Quien pone las medidas para el trabajo, como actuaran los subcontratados en caso de declararse una emergencia mientras estan en tu empresa, etc.) Ademas deberas asegurarte que los trabajadores de la contrata que se desplacen a tu empresa han recibido la informacion, formacion y el apto medico para el desempeño de sus funciones (¡ No vayas a subcontratar a uno no apto !). Consulta el RD 471/2003 creo que es. Ademas y si existe un Riesgo especial /oy grave debereis definir una persona, que pudiendo ser un trabajador de la contrata cumpla con el art. 31 bis de la Ley.

    #243608 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Para aclararte las dudas al respecto son necesarios varios datos al respecto de formas contractuales, tipo de actividad, titulares del centro etc. Revisa el RD171/2004 de coordinación de actividades empresariales y resolveras tus dudas.

    un saludo.

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