- Este debate tiene 7 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 9 meses por Vintces C C.
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Buenas tardes.
No sé si este tema ha salido ya en el foro pero agradecería que alguien me explicase la diferencia que existe entre la responsabilidad “SOLIDARIA” Y “SUBSIDIARIA” que tiene una empresa Contratista respecto a otra empresa Subcontratista de su obra (caso, p.ej. de accidente o de alguna sanción económica por otro motivo).
Gracias.
Adjunto un link que puede ser de utilidad
Entra o regístrate para ver los enlaces Tengo una segunda pregunta:
Si el motivo fuese un trabajador accidentado y la propuesta de sanción fuese, por una parte: sanción económica de 2046 € pero también, de otra: hay una propuesta de “recargo del 30% ede las prestaciones de la Seguridad Social”…pero ocurre que dicha propuesta no especifica durante cuanto tiempo se realizaría dicho recargo:
1) ¿Podría entender que sería para siempre si el trabajador tiene una invalidez permanente?
2) Pero, y este es el caso real, el trabajador accidentado (es de la subcontrata) ya está de alta y trabajando en la misma empresa (y no tiene secuelas): ¿éste recargo sería también para siempre, o sólo durante el mismo tiempo en que estuvo de baja… o, qué más podría ser?
Gracias.
Gracias Saramix. Tocará leerlo.
Espero que el lenguaje empleado no sea demasiado complicado.Buenos días
Solidaria: Ambos deben hacerse cargo, pudiendo ser reclamada en su totalidad a cualquiera de los dos (y luego éste tendría que reclamar su parte al otro).
Subsidiaria: Debe ser reclamada primeramente al principal y sólo en caso de que éste no se haga cargo, reclamar al responsable subsidiario.En cuanto a los recargos… estos recargos sobre las prestaciones son, evidentemente sobre las mismas, es decir, durante el tiempo que duren estas prestaciones… si las prestaciones desaparecen, el recargo tambien. Si se mantienen a perpetuidad, el recargo igual.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Muchas gracias Oskar76. Lo de las prestaciones lo suponía así (pero, sinceramente, sólo lo suponía). Pero respecto al tema de las responsabilidades no lo acabo de ver aún claro, en especial la “solidaria”:
Según parece, si hay un accidente de un trabajador de una subcontrata y resulta además que, según el infome del accidente, no fue culpa de la contrata y, además, la Inspección de Trabajo en su acta sólo propone la sanción a la subcontrata…. ¿Por qué motivo tendría la Contratista que responder solidariamente junto a la subcontrata?.
Vale que fuera subsidiaria (bien porque la subcontrata fuera insolvente o por otro motivo..) Pero que exista la posibilidad de que a la Contrata se le haga tan responsable ante la sanción como la misma empresa infractora…
Pero bueno, también has dicho que “puede ser reclamada a cualquiera de las dos”, luego esto no puede ser tan simple como decir el 50% cada una, sino que supongo que se analizarán todas las circunstancias y , en este caso concreto, la Contrata tendría pocas posibilidades de acabar respondiendo solidariamente.
Y si, aún así la Contrata resultase afectada económicamente, entiendo que su reclamación posterior a la subcontrata “por las malas” sólo sería interponiendo una denuncia.
Cada vez que salen estos temas es cuando me doy cuenta de lo que me gustaría tener conocimientos jurídicos… o la carrera de Derecho, ya puestos.
Ya aprovecho este post para que, si sabes de alguno (o algunos) libros que traten este tipos de aspectos jurídicos relacionados con la prevención, completo (incluso podría tener también contenidos “laborales” que tampoco estaría mal conocerlos un poco) pero redactado “que se pueda entender” y que por tu experiencia lo veas eminentemente práctico (no un compedio de legislación) y que puede sernos muy útil a los que nos interesan estos temas, pues te agradeceríaa que me aconsejaras alguno. De muchos post que te he leído anteriormente sé que estos temas los controlas.
Gracias.
Volviendo al tema del recargo. Comenté que la propuesta de sanción era:
“recargo del 30% de las prestaciones de la Seguridad Social”
Supongo que este 30% se aplica sobre la “Base de Cotización de contingencias profesionales (A.T. y E.P)”, por ser accidente laboral… y no sobre la “Base de Cotización por contingencias comunes”) que figuran en las nóminas. Parece obvio pero…
Y continúo, el resultado obtenido es lo que se le pagaría: “adicionalmente” a la prestación por Incapacidad Temporal) al trabajador y sólo durante los meses que ha estado de baja.
Pero: ¿Esto se paga de un “golpe” porque el trabajador ya está dado de alta?, ¿o también podría pagarse mes a mes (sumado a la prestación por I.T.) si el trabajador aún continuase de baja?
Perdón por el “rollo”.
Perdona, pero continúo sólo un poco más. Dije:
“Supongo que este 30% se aplica sobre la “Base de Cotización de contingencias profesionales (A.T. y E.P)”, por ser accidente laboral… y no sobre la “Base de Cotización por contingencias comunes”) que figuran en las nóminas. Parece obvio pero…”
Pregunto (pues ya no me parece obvio):
¿Acaso el 30% a percibir: NO se aplica sobre ninguna de las dos bases mencionadas…. sino sobre el importe de la propia prestación que recibe el trabajador por su Incapacidad temporal?. Es decir:
TOTAL A PERCIBIR: (Prestación por I.T.)+(30% s/Prestación por I.T.)
… y SOLO durante el tiempo en que nan estado de baja (En el supuesto de Incapacidad Permanente: entonces sería para siempre).
Gracias.
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