- Este debate tiene 11 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 2 meses por Anonymous.
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Hola compañeros/as. El responsable en el caso de un incumplimiento de la ley de prevención siempre es el empresario, pero en una gran empresa ¿quien es el máximo responsable: los socios, los accionistas, el gerente, el director, el técnico de prevención o el encargado. Y ¿que grado de responsabilidad tiene?. Muchas gracias a todos.
El tema de la responsabilidad es algo peliagudo. Afirmar que es siempre el empresario es un poco aventurado, yo lo dejaría en casi siempre.
En una gran empresa la inspección va a sancionar a ésta y luego la misma empresa puede buscar responsables (en pequeñas cosas) pero caso de no estar de acuerdo es el Juez el que va a depurar responsabilidades, dependiendo del tipo de incumplimiento que sea, puede ser el encargado o el maestro o el jefe de taller o el jefe de turno o el gerente o el director o el consejero delegado o el presidente del consejo de administración.
La responsabilidad es siempre de alguien. Las empresas no ejecutan sino las personas físicas.
Para ello tienes que ver las responsabilidad de socios y administradores de la ley de sociedades anónimas, extencible a las sociedades limitadas.
Es peliaguda pero se puede determinar siempre.
Un saludo y feliz año
M. de Armas
Si te planteas esto, es que estás metido en un buen lío. Sin ser abogado, creo que hay varios tipos de responsabilidad, al menos 3: responsabilidad civil, penal y administrativa.
La administrativa, es decir, las multas de la inspección de trabajo, van a la cuenta de la economia de la empresa, que por supuesto repercute en los acionistas.
La civil y la penal, cada uno somos responsables de nuestros actos (ver código civil y penal), y si causamos un perjuicio a otro ciudadano, debemos “pagar” por ello. En el caso de la responsabilidad civil, normalmente la empresa asegura a sus técnicos y los autónomos se aseguran a sí mismos, pero la penal no se puede asegurar, nadie puede ir a la cárcel en tu lugar.
SALUDOS,
LA RESPONSABILIDAD RECAE, SEGUN REGLAS DE CADA PAIS, EN EL CASO DE ECUADOR, LOS SOCIOS EN CASO DE CONSULTORAS, EN LA PARTE OPERATIVA EL GERENTE GENERAL .
Hay infinidad de sentencias al respecto, la responsabilidad puede caer en cualquiera, desde un trabajador, que teniendo conocimientos suficientes y conociendo los riesgos que existen, no lo pone en conocimiento para su subsanación, (por escrito), y `por supuesto todo eslabon de la cadena de mando de una empresa. Existe una responsabilidad solidaria y otra subsidiaria, y es el juez quien dilucida cuales de ellas hay que aplicar, o las dos, y a quien.
La responsabilidad recae en el Director, y según el modelo de gestión implantado en la empresa y el tipo de incumplimiento, pueden haber mas de un responsable, en según que tipo de incumplimiento. Recuerdo un caso de jurisprudencia en el que para un mismo accidente mortal, existía responsabilidad penal, para el director, jefe de producción y encargado.
Hola Colegas:
La responsabilidad sin duda puede ser de quien no entrega los elemtos básicos de suguridad, es decir la empresa, pero no olvidemos que como profesionales del área de la prevención somos responsables también, es por ello que te sugiero, como alguna vez me dijeron po ahí: ” Las constancias salvan palos”, te traduzco, toda las observaciones relativas con condiciones y/o acciones inseguras redacta un M.I. (memo) y deja consytancia de lo que tu crees que puede ocacionar una desgracia. y ten lo por seguro que jamas preguntarás si el Experto Tiene responsabilidad de la muerte de un trabajador o de la destrucción de la empresa.
Uno de losprimeros colegas, te converso sobre las responsabilidades, en caso de un accidente con daño a las personas, existen responsabilidades civiles y penales y de acuerdo a los codigos legales de cada pais, estan recaen en forma directa en el supervisor de primera linea, y hacia arriba hasta el gerente o el director, ya que el codigo presume que hubo intención de probocar daño a la otra persona, de esto nace la importancia de informar a todos los trabajadores el informar e instruir de los riesgos a que estarán expuestos en la labor que realizarán, esta información debe quedar respaldada por escrito y con el nombre y firma del trabajador.
Con esto obligas a cada trabajador a realizar un AST y emplear todos sus elementos de seguridad.
espero que te sirva.
La responsabilidad en materias de prevencion de riesgos estara sujeta a la legislacion de cada pais pero, en la mayoria de los paises la responsabilidad recae en el o los representantes legales de la empresa a esto se suma las personas responsables directas tantao del trabajador lesionado como de la seccion, obra o sucursal de la empresa en donde ocurrio el accidente.
Estimado amigo, en primer término abría que investigar la causa del incumplimiento, pues pueden actuar múltiples causas para que ocurra un infortunio con o sin lesiones peronales; aclarada esta situación luego se verá si corresponde imputrar la responsabilidad a cualeasquiera de las autoridades máximas de una empresa.
Respecto a la responsabilidad, podemos diferenciar:
– Responsabilidad por la conducta:
a) Responsabilidad penal (delitos y faltas)
b) Administrativa (infracciones)
– Responsabilidad por daños (puede o no ir unida a la anterior):
a)Objetiva: por el riesgo o la actividad productiva (cualquier daño q produzca la actividad productiva lo indemnizará sin demostrar su culpabilidad)
b)Subjetiva: o por culpa, deriva de una conducta incorrecta, mala fe o descuido del sujeto.
En responsabilidad por la conducta:
a) penal 316 al 318 y otros.
b) administrativa 1,2, 11 a 13, 39 a 42 TRLISOS RDleg 5/2000 de 4 a 8
Responsabilidad por daños:
a) Objetiva: Seg. Social
b) Subjetiva (por culpa): arts. 1101 y 1902 Código Civil
Principios Básicos:
1) Sólo una sanción
2)Reparación de daños íntegra.
3)El empresario siempre responde sin que las obligaciones de otros le exoneren: art. 14.4 LPRL – 1903 Cód. Civil (in vigilando, in eligendo …).
4) Esos otros pueden tener su propia responsabilidad (art. 14.4 LPRL y 1902, 1903, 1904 Cc, produce una cadena).
5) Las obligaciones o descuidos del trabajador no exoneran al empresario (art. 14.4 y 15.4 LPRL).
El Cod. Penal: art. 318 (para el empresario persona Jurídica) responsablidad: la cadena de mando.
Independientemente el empresario, tanto persona física como jurídica, podrá entablar acciones de repetición contra quien el delegó el cumplimiento y no lo hizo o lo hizo indebidamente.
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