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  • #58194 Agradecimientos: 0
    soma78
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    marzo 2009


    Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente:
    En la empresa donde trabajo , se va a constituir un Servicio de Prevención Propio, ahora mismo la PRL la lleva en SPA y en unos meses vamos a constituir el SPP. A parte de cumplir lo que indica el R.D. 39/1997, ¿es necesario que tengamos alguna garantia de cubrir la responsabilidad, como la que se exige en el anterior real decreto mencionado para los SPA?, ¿o es suficiente, en las empresas que tienen su propio SPP, el seguro de responsabilidad civil que ya se tiene?

    Gracias y espero su respuesta,

    Un saludo,
    soma78.

    #324955 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    El Seguro de RC de la empresa, cubre las actuaciones del SPP.
    Art. 1902 y 1903 Código Civil: El empresario es responsable de los daños (civiles) ocasionados por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones como trabajador.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #324956 Agradecimientos: 0
    soma78
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    marzo 2009


    gracias, con lo que lo que indica en el artículo que me dices de Cógigo Civil, también se aplicaría a un Servicio de Prevención Mancomunado.

    #324957 Agradecimientos: 0
    JP74
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    abril 2007


    Si que cubre el seguro de la empresa salvo que este explicitamente excluido en las clausulas del seguro. Os recomiendo que lo mireis con detalle las clausulas y pregunteis por escrito al seguro, ya que alguno se ha llevado una sorpresa.

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