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  • #51125 Agradecimientos: 0
    petetito
    Participante
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    agosto 2002


    Hola amigos¡

    Mi pregunta es la siguiente:

    Si un operario de fabricación, decide anular alguna de las seguridades de la máquina en la que trabaja, por conseguir un aumento de la producción y a los pocos dias sufre un accidente

    por no estar activas las seguridades de máquina.

    ¿Quién es responsable: la empresa, el trabajador o ambos?

    ¿En caso de que sea la empresa, esta podria sancionar al operario?

    GRACIAS

    #294359 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    El responsable sin duda es el operario que es el que comete el acto inseguro. Pero un juez puede imponer una sanción al empresario en concepto de responsabilidad solidaria, por lo que para que esto no suceda, es preciso que la empresa presente un escrito sancionando al trabajador por ejecutar esa conducta de riesgo.

    Al igual que el empresario está obligado a evaluar riesgos y poner medidas de protección, el trabajador está obligado por ley a utilizar los sistemas que la empresa destine a eliminar o reducir los riesgos. Por esto, si el trabajador anula los sistemas que la empresa ha planteado en aras de la seguridad, procede la sanción incluso el despido del trabajador por esta causa.

    Pero si el empresario No ha informado (como es obligatorio) al trabajador de los riesgos y las medidas específicas que debe tomar, incluido el uso de los equipos de protección y medios de seguridad, la responsabilidad es del empresario, porque el trabajador no tiene porque saber como usar un dispositivo de seguridad si nadie se lo explica.

    Espero que esto te ayude.

    Un saludo.

    Aitor.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #294360 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    PARA MI CREO QUE LA RESPONSABILIDAD ES DE AMBOS Y EFECTIVAMENTE LA EMPRESA LE PUEDE SANCIONAR E INCLUSO ECHARLE

    #294361 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Entiendo que si la idea surje del trabajador por su propia cuenta y riesgo y este ha recibido formación e información, la responsabilidad será unica y exclusivamente del trabajador, es más su accidente podria ser considerado como imprudencia temeraria que no es considerada propiamente como un accidente de trabajo según un montón de sentencias en ese sentido, ahora bien, si el que propone el invento para hacer mas producción o por el hecho de que hay que acabar un pedido o se le paga al trabajador a tanto la pieza o a destajo, en ese caso la responsabilidad es del empresario, dennciable en el primer juzgado de guardia que tenga el trabajador mas a mano y ten en cuenta que la responsabilidad es de ambito penal (es decir que pagara con carcel).

    #294362 Agradecimientos: 0
    COPY Nº X
    Participante
    0
    agosto 2002


    Siento discrepar con algunos compañeros, pero la empresa siempre será responsable, ya que la legislación de maquinas obliga a que la empresa realice una revisión periódica del funcionamiento de los sistemas de control. Si la empresa demuestra esta revisión periódica, que en ocasiones es diaria, el responsable será el trabajador pero su único castigo será el propio accidente. No creo que sea motivo de despido procedente, pero si que esta tipificado como falta.

    #294363 Agradecimientos: 0
    PEPE13876
    Participante
    0
    febrero 2002


    LA EMPRESA, POR SUPUESTO. NUNCA EL TRABAJADOR, PERO…..

    ¿Que ocurre con el trabajador?

    Se le levanta un acta disciplinaria y se califica la infracción como muy grave (ver art.29 LPRL “obligaciones de los trabajadores”, art.58 ET “faltas y sanciones a los trabajadores”.)

    Y al ser falta MUY GRAVE en función del convenio lo más seguro es que se le despida, un claro ejemplo, CONVENIO 134-1 DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE ALICANTE, establece para faltas muy graves:

    a) suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.

    b) despido.

    Recuerda.

    Para la aplicación de las anteriores sanciones, SIEMPRE, se tendrá en cuenta:

    1º el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

    2º la categorís profesional del mismo.

    3º la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

    Un saludo y espero haberte aclarado tus dudas

    #294364 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Si hay justificación documental de que el operario ha recibido la formación, información e instrucciones adecuadas y en concreto respecto al particular, la responsabilidad recae obviamente en el trabajador (estariamos ante una imprudencia temeraria) y, por supuesto, la empresa lo podria sancionar.

    Un saludo.

    #294365 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    La negligencia, el dolo, está perfectamente tipificado,

    vease art. 1902 del C.c.

    Debemos remitirnos al Convenio Colectivo de dicha empresa.

    al Estatuto de los Trabajadores.

    Por supuesto que el empresario puede sancionar al operario, pero

    ojo, con la proporcionalidad.

    #294366 Agradecimientos: 0
    RUSO
    Participante
    0
    julio 2002


    Estoy de acuerdo con la respuesta de James, aqui en mi pais es asi.

    #294367 Agradecimientos: 0
    GARRANZ
    Participante
    0
    agosto 2002


    Si lo decide, debe informársele del riesgo que ello implica,

    Si a pesar de la información, persiste en su actitud, se le puede sancionar de acuerdo con el art. 30 de la LPRL y el Art. 58 del Estatuto de los trabajadores.

    Si el empresario no informa y/o no sanciona será la responsable.

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