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  • #418020 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Uto154792 wrote:

    Carloss:
    Compleamente de acuerdo que lo que regula es la presencia de estos recursos.
    Nosotros para distinguir los recursos preventivos de la modalidad de organización, llamamos a esta “estructura técnica preventiva”.

    Por otra parte, y volviendo al origen, me surge una nueva duda con la interpretación de ICM75: si todos son RRPP por el mero hecho de ser TD o miembro del SPP, ¿qué pasa con los miembros del SPA?: ¿todos los téncicos asignados a la empresa son RRPP? ¿y los que se puedan asignar también? ¿cómo se hace su nombramiento? ¿es voluntario?…

    Yo sigo sin verlo. Que está mal redactado el artículo es evidente. Que la denominación de recurso preventivo es muy desafortunada también. Pero hay que interpretarlo (como decimos los sinvergüenzas del derecho) según el “espíritu” de la Ley.

    Salud.

    Con los miembros del SPA de la empresa pasa que tambien son recursos preventivos de la misma.

    Pero, al igual que con los recuros propios, esto no quiere decir que el empresario pueda asignarles su presencia gratuitamente, habrá que ver que es lo que esta contratado en cada caso.

    #418021 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Uto154792 wrote:

    Carloss:
    Compleamente de acuerdo que lo que regula es la presencia de estos recursos.
    Nosotros para distinguir los recursos preventivos de la modalidad de organización, llamamos a esta “estructura técnica preventiva”.

    Por otra parte, y volviendo al origen, me surge una nueva duda con la interpretación de ICM75: si todos son RRPP por el mero hecho de ser TD o miembro del SPP, ¿qué pasa con los miembros del SPA?: ¿todos los téncicos asignados a la empresa son RRPP? ¿y los que se puedan asignar también? ¿cómo se hace su nombramiento? ¿es voluntario?…

    Yo sigo sin verlo. Que está mal redactado el artículo es evidente. Que la denominación de recurso preventivo es muy desafortunada también. Pero hay que interpretarlo (como decimos los sinvergüenzas del derecho) según el “espíritu” de la Ley.

    Salud.

    Te sugiero leas el artículo que aporta Batalleta en el hilo y cuyo autor introduce su planteamiento con este literal:
    “En esta comunicación se describe, según la normativa, la figura del Recurso Preventivo y de la presencia del Recurso Preventivo e intenta terminar, de una vez por todas, con el malentendido de que ese trabajador asignado con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que deben controlar y con el nivel básico de prevención, son los Recursos Preventivos del empresario; cosa que queda muy clara en el último párrafo del punto 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/95: “En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario”.

    No sin algún escollo, viene a expresar muy claramente que los “RRPP del empresario” (lo que tu llamas “estructura técnica preventiva”) son las modalidades de organización de la prevención a que se refiere la lPRL y RSP (TD, SPP, SPA) y que el “trabajador asignado” al que todos asociamos el concepto de “recurso preventivo” no es tal. En base precisamente a lo indicado en el 32..4 bis de la LPRL. Este “trabajador asignado” no es recurso preventivo sino que “habrá de colaborar con los recursos preventivos ” (luego no lo es) sino que en todo caso “actua como tal” . (sin serlo) jaja lo estoy leyendo y me parece uno de los dialogos de José Mota. ..Ser ser lo que dice ser no lo es. Pero sin ser hace como que es …. jejeje.

    Bueno yo creo que nos liamos más de lo que en sí es la cuestión. Y creo que legalmente no puede interpretarse de otra manera.

    #418022 Agradecimientos: 0
    Uto
    Participante
    0
    abril 2008


    Pues ICM, lo siento pero sigo sin verlo así.
    Tanto Carloss com tú sostenéis que los TD o los miembros del SPP e, incluso, los del SPA son RRPP “automáticamente”.

    Creo que la ITSS está más del lado de mi interpretación.

    En la Circular 4/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral en el apartado II.1.1.4. Los recursos preventivos dice:
    el empresario viene obligado a designar recurso preventivo en algunos trabajos, entre ellos la construcción, con una función especial de vigilancia en cuanto al cumplimiento de las medidas preventivas.

    Y en el Criterio Técnico nº. 83/2010 sobre la presencia de RRPP en las empresas, centros y lugares de trabajo dice:

    3.- Sujetos a los que se puede asignar las funciones de RP
    A) Personas que pueden ser designadas

    Es decir, que parece que admiten que no son obligatorios en todos los trabajos (¿empresas?) y que pueden ser desigados, no dice que deban designarse. Esto último también parece confirmar la teoría de que no son RRPP automáticamente sino que tienen que ser designados (nombrados) para luego poder ser asignados (a la vigilancia de una tarea concreta).

    Salud.

    #418023 Agradecimientos: 0
    Uto
    Participante
    0
    abril 2008


    @carloss wrote:

    @Uto154792 wrote:

    Carloss:
    Compleamente de acuerdo que lo que regula es la presencia de estos recursos.
    Nosotros para distinguir los recursos preventivos de la modalidad de organización, llamamos a esta “estructura técnica preventiva”.

    Por otra parte, y volviendo al origen, me surge una nueva duda con la interpretación de ICM75: si todos son RRPP por el mero hecho de ser TD o miembro del SPP, ¿qué pasa con los miembros del SPA?: ¿todos los téncicos asignados a la empresa son RRPP? ¿y los que se puedan asignar también? ¿cómo se hace su nombramiento? ¿es voluntario?…

    Yo sigo sin verlo. Que está mal redactado el artículo es evidente. Que la denominación de recurso preventivo es muy desafortunada también. Pero hay que interpretarlo (como decimos los sinvergüenzas del derecho) según el “espíritu” de la Ley.

    Salud.

    Te sugiero leas el artículo que aporta Batalleta en el hilo y cuyo autor introduce su planteamiento con este literal:
    “En esta comunicación se describe, según la normativa, la figura del Recurso Preventivo y de la presencia del Recurso Preventivo e intenta terminar, de una vez por todas, con el malentendido de que ese trabajador asignado con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que deben controlar y con el nivel básico de prevención, son los Recursos Preventivos del empresario; cosa que queda muy clara en el último párrafo del punto 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/95: “En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario”.

    No sin algún escollo, viene a expresar muy claramente que los “RRPP del empresario” (lo que tu llamas “estructura técnica preventiva”) son las modalidades de organización de la prevención a que se refiere la lPRL y RSP (TD, SPP, SPA) y que el “trabajador asignado” al que todos asociamos el concepto de “recurso preventivo” no es tal. En base precisamente a lo indicado en el 32..4 bis de la LPRL. Este “trabajador asignado” no es recurso preventivo sino que “habrá de colaborar con los recursos preventivos ” (luego no lo es) sino que en todo caso “actua como tal” . (sin serlo) jaja lo estoy leyendo y me parece uno de los dialogos de José Mota. ..Ser ser lo que dice ser no lo es. Pero sin ser hace como que es …. jejeje.

    Bueno yo creo que nos liamos más de lo que en sí es la cuestión. Y creo que legalmente no puede interpretarse de otra manera.

    El problema es que se confunde hasta el legislador. Como bien dices se confunden los recusos preventivos como figura específica con la “estructura técnica preventiva” que también son “recursos preventivos” (humanos) de la empresa, pero como figura inespecífica (TD, SPP o, incluso, SPA).

    Podemos echar a pelar a José Mota con Antonio Ozores, a ver quién lo lía más.

    Salud

    #418024 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    El SPP de mi antigua empresa estaba acreditado para dar los cursos de la FLC

    #418025 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ¿creeis que, finalmente, la NTP 994 (de reciente edicion) ha despejado las dudas planteadas en este hilo o…. esperamos una reedición de la misma?

Viendo 6 entradas - de la 31 a la 36 (de un total de 36)
  • El debate ‘ recurso preventivo’ está cerrado y no admite más respuestas.