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  • #418003 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @surinago wrote:

    Hola:
    Tengo entendido que recurso preventivo es una persona que tenga un curso basico de prevención que tiene que estar presente en determinadas tareas especialmente peligrosas ¿es asi?¿es solo para construcción o tambien sería aplicable por ejemplo al sector transporte?o a jardineria por ejemplo si podan en altura?
    ¿donde se regula este tema?
    Muchas gracias.

    En el apartado Jurisprudencia de este foro, tienes la circular 4/2011 de la Fiscalía que te dice que debe cumplir y que responsabilidades tiene el recurso preventivo. Creo que te sacará de dudas.

    #418004 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    PARA ICM75
    Me reafirmo en la última contestación que di, sobretodo tras las referencias que incluye usted, que no hacen sino darme la razón. . .

    #418005 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Don Prevencio wrote:

    @ICM75 wrote:

    @surinago wrote:

    TODAS las empresas (laboralmente hablando) tienen (o deben tener) recursos preventivos.

    Me parece estar en un “déjà vu” pues creo que esto ya lo he contestado, pero bueno a lo mejor soy yo que no respondo bien, digo de coco. . .
    De acuerdo con “Icm75”, menos en eso de que “TODAS las. . .Resulta que según mi criterio, tendra´n o deberán tenerlo aquellas empresas que lo precises, es decir, en las que se dé la existencia de riesgos tales que hagan necesaria su existencia, y presencia en el lugar de trabajo mientras dure ese riesgo.
    ¿Comprendida la matización? 😉

    Deben tenerlo “TODAS” las empresas, porque recursos preventivos son los miembros de la organización preventiva de las msimas, y dado que “TODAS” las empresas deben contar con una organizacion preventiva “TODAS” las empresas deben tener recursos preventivos (entrecomillasdo “todas” puesto que las empresas de menos de 10 trabajadores no anexo I pueden recurrir a la modalidad de asumción del propio empresario, el cual no se considera recurso preventivo de su empresa, aunque en cualquier caso, al tener que contratar la vigilancia de la salud, también contarían con recursos preventivos: el medico y el enfermero del trabajo).

    Custion distinta es la obligacion de asignacion de su presencia.

    #418006 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    “Icm75”Disculpe , creo que confunde los que pueden ser recursos preventivos, como es el caso de ,los miembros del servicio de prevención, y otra es que todos los miembros del servicio de prevención sean recursos preventivos. Insisto en que el recurso preventivo es una figura que se hace necesaria cuando existen riesgos especiales o de especial gravedad o que se pueden incrementar por la presencia de otros. Luego si no existen tales riesgos no es necesaria su presencia. De la misma manera que un Contratista que no subcontrate a nadie, no tiene por qué tener un libro de subcontratación.
    En fin yo así lo veo

    #418007 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @Don Prevencio wrote:

    “Icm75”Disculpe , creo que confunde los que pueden ser recursos preventivos, como es el caso de ,los miembros del servicio de prevención, y otra es que todos los miembros del servicio de prevención sean recursos preventivos. Insisto en que el recurso preventivo es una figura que se hace necesaria cuando existen riesgos especiales o de especial gravedad o que se pueden incrementar por la presencia de otros. Luego si no existen tales riesgos no es necesaria su presencia. De la misma manera que un Contratista que no subcontrate a nadie, no tiene por qué tener un libro de subcontratación.
    En fin yo así lo veo

    Hola, yo entiendo que ICM esta hablando de la PREVENCIÓN en mayúsculas, la INTEGRACIÓN. Otra cosa en cuando el recurso debe estar presente, que será cuando esos riesgos que señala. Al menos eso entiendo yo en lo que escribió.

    #418008 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Don Prevencio wrote:

    “Icm75”Disculpe , creo que confunde los que pueden ser recursos preventivos, como es el caso de ,los miembros del servicio de prevención, y otra es que todos los miembros del servicio de prevención sean recursos preventivos. Insisto en que el recurso preventivo es una figura que se hace necesaria cuando existen riesgos especiales o de especial gravedad o que se pueden incrementar por la presencia de otros. Luego si no existen tales riesgos no es necesaria su presencia. De la misma manera que un Contratista que no subcontrate a nadie, no tiene por qué tener un libro de subcontratación.
    En fin yo así lo veo

    No lo confundo, es lo que textualmente dice la ley:

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos

    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Esta considerando que SON recursos preventivos, independientemente de la asignación o no de su presencia (a los cuales el empresario podra asignarsela o no, pero sin excluir su consideración como recursos preventivos porqueno les sea asignada la misma).

    #418010 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente ICM75 es muy exacto en su intervención.

    El art 32 bis de la LRPL dice lo que ICM75 dice que dice.

    Lo que pasa, o creo que pasa, es que muchos prevencionistas en la práctica diaria, entre los que me incluyo, nos acostumbramos a asociar la figura del “recurso preventivo” por las funciones que se exigen en el 32.bis. y no para lo general. Osea asociamos “recurso preventivo” con y exclusivamente, el 32 bis.

    Efectivamente el 32 bis regula “la presencia” no la figura del recurso preventivo, porque como bien se ha indicado los recursos preventivos son los que son y que en el susodicho artículo se relacionan (trabajador designado, servicio de prevención, etc

    No obstante, existe un matiz en la figura del “recurso preventivo” a que se refiere el 32 bis y que no se corresponde con el concepto de recurso preventivo de alguna modalidad organizativa de la prevención, y es que el 32 bis permite (32.4) que “cualquier trabajador” (que strictu sensu no son recurso preventivo) actuen como tal para los concretos trabajos de riesgos para los que se exige su presencia. Esta diferencia creo origina la confusión, ya que es muy habitual que sea precisamente “un trabajador normal y corriente” el que haga las funciones de recurso preventivo (sin serlo?)

    En cuanto a la pregunta inicial, creo está sobradamente contestada, debe cualquier empresa contar siempre con recursos preventivo para aquellos concretos trabajos de riesgo que requieren su presencia? pues sí, porque como se ha dicho, de hecho toda empresa cuenta, de facto, con dichos recursos y solo precisa, asignarlos, para los concretos momentos y actividades para los que la ley exige su presencia.

    #418011 Agradecimientos: 2
    Batalleta
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    julio 2007

    Iniciado

    Leeros esto porque vale la pena:

    Creo que aclara la “estupenda” nomenclatura/significado entre Recurso Preventivo y Presencia de Recurso Preventivo…

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #418013 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Imposible. De ehcho el criterio 39 de Inspección de Trabajo ya ”’inventó”’ la figura de Trabajador ASIGNADO para caso CONCRETOS y diferencia CLARAMENTE de los Recursos preventivos de los que dispone la empresa en su ”’órgano preventivo”’.

    .

    Sactamente. Ahí duele.

    Cierto lo que dices (yo no he dicho que no ❓ )
    Los recursos preventivos son los que son. (SPP, SPa, td)

    Pero, tu lo has dicho, el “trabajador asignado” NO es “recurso preventivo”.
    y, de ahí la confusión a la que me refería, ya que el “trabajador asignado” se incluye en un artículo titulado “Presencia de los “recursos preventivos””

    Por lo demás estoy de acuerdo en tu desacuerdo conmigo.

    Un saludo.

    Edito:
    Por cierto que dices:
    un precepto DEFINE QUIENES pueden ser nombrado recursos preventivos;
    ►y el otro DETERMINA en qué condiciones debe ASIGNARSE SU PRESENCIA.

    otro enfoque que redunda en la confusión (de la que se ve ninguno escapamos, salvo honrosas excepciones). ..el articulo no dice quienes pueden ser “nombrados” recursos preventivos, precisamente por lo que se ha apuntado…los recursos preventivos no se nombran (por ya están nombrados, son los que son) sino que se “asignan”

    #418014 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Creo que el meollo o nudo central de todo este lío es en identificar a aquella persona que puede ser algo, con que en realidad lo sea. Ejemplo, una persona socia de un club puede ser elegida presidente del club, lo que no quiere decir que todos los socios sean presidentes. . .
    Bueno de todas formas gracias a vuestra paciencia por intentar aclarar mis ideas que quizá estén equivocadas, pero me parece que no en lo que he querido decir y que fundamentalmente es eso de que no es identificable la persona que opueda ser algo, con que esa persona lo sea si realmente no es nombrada para tal cometido. . .

    #418015 Agradecimientos: 0
    JOSE84
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    mayo 2010


    Pues… no es del todo así…
    Primero la formación minima exigida legalmente no consta… sin embargo dada la responsabilidad que impiica como minimo se recomienda la formacion de 60h.
    Pero segun casos yo recomendaria formaciones especificas…te aclaro y me entenderas ¿que pasaría si tienes que vigilar un espacio confinado? ¿se trata con profundidad este tema en el curso de 60H? ¿y si la persona que vigila tiene el curso de 50h hecho a distancia hace 8 años…lo crees adecuado?… la realidad y la gran cantidad de accidentes me dice que no… pero si te soy exacto la ley no dice nada más que la siguientes frases:
    1. El empresario nombrara al recurso preventivo (obra u otro sector)
    2. La formacion del personal que desempeñe será la adecuada…¿adecuada para ti o para mi?…
    Un saludo de José.A.

    #418016 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @JOSE84 wrote:

    Pues… no es del todo así…
    Primero la formación minima exigida legalmente no consta… sin embargo dada la responsabilidad que impiica como minimo se recomienda la formacion de 60h.
    Pero segun casos yo recomendaria formaciones especificas…te aclaro y me entenderas ¿que pasaría si tienes que vigilar un espacio confinado? ¿se trata con profundidad este tema en el curso de 60H? ¿y si la persona que vigila tiene el curso de 50h hecho a distancia hace 8 años…lo crees adecuado?… la realidad y la gran cantidad de accidentes me dice que no… pero si te soy exacto la ley no dice nada más que la siguientes frases:
    1. El empresario nombrara al recurso preventivo (obra u otro sector)
    2. La formacion del personal que desempeñe será la adecuada…¿adecuada para ti o para mi?…
    Un saludo de José.A.

    Pues te recomendaría que te la volvieses a leer, porque:

    1º NO dice que el empresario nombrará un recurso preventivo, sino que ASIGNARA su presencia (de lo que ya se deduce que su existencia es previa e independiente a la asignacion de su presencia)

    2º SI dice con que formación minima ha de contar.

    3º Dice alguna otra “frase” mas.

    #418017 Agradecimientos: 0
    Uto
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    abril 2008


    Una duda: Si:
    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:
    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    ¿De qué depende que sean uno o varios? Desde una interpretación literal parece claro que si fueran todos la redacción debería ser “El o los” o, incluso, “Todos” en lugar de “Uno o varios”. Al ofrecer esta posiblidad, a mi entender, queda claro que no todos son RRPP, sino solo los que nombre la empresa. Y de entre ellos, el empresario podrá asignar la presencia cuando sea necesario.

    Salud.

    #418018 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Uto154792 wrote:

    Una duda: Si:
    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:
    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    ¿De qué depende que sean uno o varios? Desde una interpretación literal parece claro que si fueran todos la redacción debería ser “El o los” o, incluso, “Todos” en lugar de “Uno o varios”. Al ofrecer esta posiblidad, a mi entender, queda claro que no todos son RRPP, sino solo los que nombre la empresa. Y de entre ellos, el empresario podrá asignar la presencia cuando sea necesario.

    Salud.

    Interesante apreciación…
    Si fuera que “no todos son RRPP sino solo los que nombre la empresa” ya que entiendes que -recursos preventivos- son “uno o varios” (pues de lo contrario serían “todos” como dices), entonces debieramos entender que, según el mismo artículo

    “1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos…”

    Dichos RRPP (“uno o varios”) tendrian capacidad de adoptar su “propia” -modalidad organizativa-
    Cuando la “modalidad organizativa” se predica de (y solo de) los organos especializados de gestión de la prevención en la empresa (TD, SPP o SPA).

    En cualquier caso la redacción del artículo no parece muy afortunada (tal vez se deba a que sus redactores no son los mismos que las del texto legal de origen y hayan empleado un término “recursos preventivos” que no tiene antecedente en la LPRL ni en el RSP (salvo las referencias a “recursos propios” del empresario, referiendose a la gestión preventiva en la empresa.

    Si se lee la exposición de motivos de la ley 54/2003 que introduce el 32 bis o (idem cabe decir del art. 22 del RSP introducido por el RD 604/2006) se observa que se refiere a los “recursos preventivos” para disponer que la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.”

    Es decir parece claro que (quede mejo o peor expresado) lo que se regula es la “presencia” de los recursos preventivos (de los que dispone el empresario) que son los señalados, a los que habría que añadir -como opción – la del ·trabajador asignado – que sin ser “recurso preventivo” “colaborará con los mismos”….

    Por lo que solo se puede interpretar que “uno o varios” trabajadores son las “personas” de los “recursos preventivos” a los que el empresario (no nombra) sino que puede “asignar la presencia”.

    En cualquier caso lo que no debemos perder de vista es lo que se regula, “la presencia” (de personal especializado de la empresa) para el control y vigilancia de determinados procesos o trabajos peligrosos en el centro de trabajo durante su ejecución.

    #418019 Agradecimientos: 0
    Uto
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    abril 2008


    Carloss:
    Compleamente de acuerdo que lo que regula es la presencia de estos recursos.
    Nosotros para distinguir los recursos preventivos de la modalidad de organización, llamamos a esta “estructura técnica preventiva”.

    Por otra parte, y volviendo al origen, me surge una nueva duda con la interpretación de ICM75: si todos son RRPP por el mero hecho de ser TD o miembro del SPP, ¿qué pasa con los miembros del SPA?: ¿todos los téncicos asignados a la empresa son RRPP? ¿y los que se puedan asignar también? ¿cómo se hace su nombramiento? ¿es voluntario?…

    Yo sigo sin verlo. Que está mal redactado el artículo es evidente. Que la denominación de recurso preventivo es muy desafortunada también. Pero hay que interpretarlo (como decimos los sinvergüenzas del derecho) según el “espíritu” de la Ley.

    Salud.

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