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  • #55252 Agradecimientos: 0
    PAKY
    Participante
    0
    septiembre 2001


    hola a todos, en teoria la vigilancia de la salud debe coordinarse entre los tecnicos y el medico, en funcion de los riesgos detectados en la evaluacion.

    Hasta ahi todo va bien, pero mi duda es la siguiente:

    ¿el medico esta obligado a utilizar los protocolos especificos relacionados con los riesgos detectados, o depende de su criterio el tipo de reconocimiento que realiza?

    ¿puede el empresario exigir que se emplee un protocolo especifico en concreto?

    ya se que el servicio medico solo debe dar a la empresa el APTO o No APTO.

    lo que me interesa saber es si se puede pedir (en un momento dado exigir) el tipo de pruebas ha realizar en el reconocimiento.

    Por otras consultas que se han realizado en este foro, ya he visto que el tema de los reconocimientos “obligatorios” es un tema sangrante para muchos.

    En la empresa que asesoro la dirección quiere que los reconocimientos sean obligatorios. En caso de que se consiguiera a traves del comite de empresa y/o el comite de seguridad y salud, mi duda se centra en el servicio medico de la mutua. ¿deben hacer lo que se les solicita o su criterio es vinculante?

    Por que si no tienen ninguna obligacion de ceñirse a las pruebas que se les solicita, no merece la pena crear un conflicto interno.

    ¿que opinais vosotros? gracias por vuestra colaboracion. un saludo a todos. Paky.

    #309218 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Como médico, decido los protocolos que utilizo y los exámenes que debo realizar, así como la frecuencia con que los hago. el criterio debe ser mio, puesto que manejo información directa sobre riesgos, tales como los estudios ergonómicos de los puestos, las declaraciones de minusvalía de los trabajadores, los antecedentes clínicos de cada trabajador, que condicionan su condición de “especialmente sensible” y mucha información sujeta a secreto médico que no deben conocer ni el técnico de seguridad ni el empresario. Aquí a veces entran en conflicto el código penal en los temas de secreto y la LPRL, ya que es difícil argumentar con los empresarios que deben afrontar los costes directos e indirectos de un cambio de puesto o una modificación del mismo, sin contarles porqué. No se trata de tirar papel, sino de ser operativo y convencer a la gente. Claro que puedo y debo, muchas veces, contar más allá de APTO o NO APTO. De hecho, hay muchos APTOS CON LIMITACIONES, ponme temporalmente a esta persona en otro sitio o permite que su producción sea menor durante un tiempo, para facilitar su recuperación. Esto último es especialmente importante en las depresiones y el estrés laboral. Yo tengo una carpeta donde defino los riesgos en cada puesto de trabajo y las pruebas que voy a hacer, protocolos propios y resúmenes de las guías, que utilizo. Lo que no voy a contar es si un paciente concreto necesita un test de embarazo para decidir si puede seguir en su puesto o si otro paciente necesita una pericia psiquiátrica.

    Hay dos aspectos diferentes sobre la obligatoriedad de los reconocimientos. Uno es si los reconocimientos con cargo a cuota se hacen, se cobran, etc, etc. La obligación del empresario es ofrecerlo a los trabajadores y allá cada cual los contratos que firma con su mutua.

    Yo considero obligatorios a menores, embarazadas, puestos de riesgo alto de enfermedades profesionales, retornos de ILT mayores de un mes y trabajadores especialmente sensibles (aquí meto lo que me da la gana). Los demás, si no quieren hacérselo, renuncia por escrito.

    Nadie que espera un NO APTO quiere el reconocimiento. Tal como están las cosas, el sindicato no apoyará la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, prefieren negociar pluses de peligrosidad y pasar de la prevención. El servicio de prevención debe mantener su criterio, defendiendo la obligatoriedad del reconocimiento en los puestos en los que es necesario y lo que considera importante para tomar sus decisiones. Muchas veces no les gustará a la empresa (cuanto más tiempo le pidas a los trabajadores, peor) ni a la mutua (¿cuánto cuestan

    esas pruebas?), pero hay lo que hay.

    Si se respeta la Unidad Básica de Salud, un especialista en medicina del trabajo y un ATS de empresa a jornada completa para cada mil trabajadores, se puede trabajar con seriedad. Tirar papel es otra cosa.

    Agustito me he quedao

    Un saludo.

    Javier

    #309219 Agradecimientos: 0
    JAIM
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Según mi interpretación, son obligatorios, previa información a los representantes de los trabajadores, los reconocimientos específicos necesarios para evaluar la exposición a un riesgo determinado. Deben ajustarse a protocolos, sean los que edita el MSC u otra alternativa que justifique su equivalente utilidad y debe de ser el médico que realiza la vigilancia de la salud el que decida cual utiliza

    #309220 Agradecimientos: 0
    Iñaki5875
    Participante
    0
    octubre 2001


    En primer lugar la ley dice que los reconocimientos tienen que ser especificos. Tambien estan sujetos a la opinión del Comite de Seguridad y Salud. En este contexto la obligatoriedad de la especificidad es clara, ahora se plantea ¿quien decide?.

    Evidentemente el médico ahora bien lo tiene que hacer con criterios tecnicos y justificarlo. En este momento los mejores criterios tecnicos son los protocolos aprobados por el ministerio de Sanidad y Consumo. El control de todo se debe hacer a traves de una auditoria médica, aquí es donde se debe justificar que se hacen los reconocimientos especificos. Siempre valorado por otro médico del trabajo.

    El articulo 22 vigilancia de la salud en la ley 31/95 consagra la voluntariedad como principio de los reconocimientos excepto si hay alguna legislación que los obligue (por ej.: RX) o haña daños para él mismo o terceros. En estos casos se debe contar con la opinion de los respresentantes y “ser proporcionados al riesgo”.

    La opinión del empresario no es, ni mucho menos, suficiente. Otro problema diferente es el reconocimiento de entrada ya que la ley de la Seguridad social dice que el empresario no puede contratar a ningún trabajador que no se apto desde el punto de vista físico o psiquico. En este caso los reconocimientos previos, en mi opinión, son una parte del contrato. Ahora bien el Reglamento de los S. Prevención dice que tienen que ser despues. En mi opinión no hay conflicto la ley obliga, al empresario, frente al RD. Recalco: el que esta obligado es el empresario, no el S. Prevención en su reglamento.

    #309221 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Mucho tiempo después, debo puntualizar la respuesta que di en su día a esta pregunta. Ayer consulté el convenio colectivo de la construcción (del año 97, en vigor) y dice que se fijarán los contenidos mínimos que debe tener un reconocimiento periódico y la periodicidad, que debe ser anual (la LPRL habla de reconocimientos periódicos, no anuales). Lo deja pendiente de posteriores reuniones entre la patronal y los sindicatos. Interpreto esto como que las empresas de la construcción (clientes) acudirán a los servicios de prevención (contratistas), estableciendo unas pruebas mínimas para firmar los contratos de prevención, o se irán a la competencia. Esto atiende más al libre mercado que a una imposición de la LPRL, pero ahí está. No soy experto en derecho, pero los convenios colectivos tienen un rango muy alto en este país. Es posible que otros sectores establezcan acuerdos de este tipo, siempre cumpliendo lo que los inspectores de trabajo y auditores consideren suficiente. Interesante ¿verdad?

    Un saludo

    Javier

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