- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 6 meses por Covalmet.
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Somos una empresa municipal que se dedica a la limpieza de Colegios y Asociaciones de Vecinos y planteamos la siguiente cuestión:
Nosotros tenemos concertado la gestión de la Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común con la misma mutua con la que tenemos concertado Accidente de Trabajo. y mi pregunta es la siguiente:
¿Deben las Mutuas de Accte. de Trabajo facilitar gratuitamente la realizacion de los reconocimientos médicos a sus empresas asociadas?
Sería de gran ayuda que vuestra respuesta pudiera contener la legislacion aplicable tanto en caso afirmativo como negativo.
Agradeciendo de antemano vuestra colaboracion, recibid un cordial saludo.
Hasta ahora mismo SÍ. Es algo que están intentando quitar desde hace varios años, pero de momento el Estado les está obligando. Se comenta que a partir del año que viene hay que pagar para efectuar los reconocimientos, pero todavía no hay ningún acuerdo. Ahora mismo no tengo la legislación a mano, pero esto es así, ya que llevo varias pequeñas empresas y todas hacen el reconocimiento, aunque a algunas mutuas hay que “recordárselo” ya que no sale de ellas el avisar a sus asociados, mientras que otras cumplen perfectamente.
Es obligación del empresario, establecida en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1995, el garantizar a los trabajadores a su servicio, la vigilancia de su estado de salud, en función de los riesgos laborales. El Servicio de Prevención de la Mutua, por pequeño que sea el contrato que tenéis firmado, ofrecerá a los trabajadores a cargo dicha posibilidad. Aquella empresa que no haya ofrecido el derecho a un reconocimiento médico a sus trabajadores, puede ser objeto de sanción grave por parte de la Inspección de Trabajo (artículo 47 punto 2 sobre Infracciones graves, LPRL).
Insisto en que veas tu contrato, si tiene la cruz puesta en el apartado “Control vigilancia de la salud”. Caso de no tenerla, te deben ofrecer un reconocimiento genérico, con cargo a cuotas de la Seguridad
Social y sin coste adicional para tí. Si te lo están cobrando, el reconocimiento será más completo, específico orientado al riesgo y practicado x un médico especialista en medicina del trabajo. Te sugiero escribas a tu Mutua una carta con acuse de recibo solicitando los reconocimientos, que en el caso de que la Mutua se haga la remolona (problemas de fechas, sobrecargha de trabajo, etc) te cubrirá a tí si tienes un accidente grave y te cae una inspección. Tu asesoría debe tenerte informado de todo esto, tú no tienes obligación de saberlo, pero ellos sí. Exige un buen servicio, que para eso lo pagas.
Un saludo
Javier
Hola. Las mutuas “pueden” ofrecer a los trabajadores de las empresas mutualistas la realización de reconocimientos médicos de carácter general, de forma gratuita, y a cargo de las cuotas de la seguridad social. Y digo “pueden” porque no se trata de una obligación formalmente establecida. Más bien es una “capacidad”, aunque tal vez haya quien discrepe de esta interpretación.
La obligación de la empresa es proporcionar a sus trabajadores una adecuada vigilancia de la salud, siendo los exámenes médicos una de las herramientas disponibles, pero no la única.
Como supongo que tu empresa no ha constituido un SPP con vigilancia de la salud, deberás concertarla con tu mutua o con el servicio de prevención ajeno que consideres conveniente. En los términos de este concierto, que no es otra cosa que un contrato entre partes, figurarán las prestaciones y servicios a recibir.
Espero haberte servido de ayuda, y si deseas más detalles no dudes en pedirlos.
Juan Carlos
No solo no debe, si no que ya no puede(antes si se hacia). Ahora se debe contratar y pagar como concepto de “vigilancia de la salud”,que segun el nº de trabajadores y riesgos se concierta con un servicio de prevencion externo (mutua…) o lo realiza el servicio de prenvencion propio.En la actualidad la vigilancia de la salud se realiza siguiendo unos protocolos segun los riesgos. Todo esto se recoge en el artículo 22, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre la Vigilancia de la Salud de los trabajadores
Yo trabajo en una mutua, y si te la deben de facilitar, lo que pasa que no será un reconocimiento médico especifico como marca la LPRL, ya que no teneis un contrato de servicio de prevención ajeno, especialidad de medicina del trabajo. Ademas hasta el 31/12/2001 el coste del concierto es al 50%, si quieres mas información ponte en contacto conmigo en el 902-322-422. un saludo. xavi marin.
La vigilancia de la salud (reconocimientos) hasta este año de momento corre con cargo a cuotas de accidentes de trabajo, por tanto son la mutuas de accidentes de trabajo las que todavía deben sufragarlos. Pero en último extremo esta debe ser gratuita para el trabajador a cuenta del empresario. Pero también debe ser voluntaria salvo casos especiales (en principio no el suyo) específica (en función de los riesgos) y guardando la confidencialidad de los datos recogidos en los mencionados exámenes.
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