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  • #13567 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Este tema ya ha sido tratado. Yo había llegado a la conclusión de que los reconocimientos médicos eran siempre voluntarios para el trabajador (inicial y periódicos),salvo en los casos expuestos en el artículo 22: “vigilancia de la salud de la LPRL”. Es decir:

    1) LPRL:

    …De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
    representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    2) Pero, además, según Ley General de la Seguridad Social.Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales:

    – Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    – Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

    – Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    – Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.



    Con esto, y corregirme si me equivoco, ¿la vigilancia de la salud, en cuanto a la obligatoriedad y momento de realización podría quedar así?:

    “Será voluntaria (inicial y periódica) en todos los sectores salvo en los casos expresados en el artículo 22 de la LPRL y cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Sin embargo, en el sector de la construcción serán reconocimientos obligatorios (inicial y ¿el periódico?) sólo en la relación de actividades marcadas en el Anexo II, (o sea, en la mayoría por el riesgo de caída en altura), aunque no haya riesgo de enfermedad profesional. Y será voluntario (el inicial y periódico) para las actividades del Anexo I, salvo riesgo de enfermedad profesional.”

    El reconocimiento inicial se realizará una vez contratado el trabajador, dado de alta en la seguridad social, pero siempre antes de su incorporación al puesto de trabajo (me pregunto si hay margen suficiente entre el contrato y la incorporación al puesto de trabajo para ese reconocimiento inicial). La frecuencia del reconocimiento periódico será la indicada por el médico del servicio de prevención y ¿máxima de 1 año? (¿o el tema anual es sólo orientativo?).

    En cuanto a la formación del trabajador, también me gustaría saber si el momento de realizarla es el mismo que he indicado en el anterior párrafo.

    Gracias.

    #147340 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues tal como yo lo veo:

    La empresa contrata al trabajador y el primer dia de trabajo lo dedica a:

    reconocimiento médico.
    formación e información en PRL.

    Aparte, entiendo que para su incorporación al puesto de trabajo se debería esperar a tener los resultados del RM, tiempo durante el cual se puede ir dando la formación práctica en el propio puesto de trabajo a desempeñar junto con aquella en PRL que se necesite.

    Ahora bien, como la formación, según algunos, “es una pérdida de tiempo”, pues se les coge, se les hace el reconocimiento médico y para la obra a trabajar y, si queda un hueco, pues se les da una charla de 5 min (en el mejor de los casos) y que firmen el papelito.

    #147341 Agradecimientos: 0
    JAVIER TSPRL
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    0
    julio 2005

    Iniciado

    Una duda por tocar los bowlings… Y si el puesto se crea ese primer día? Que protocolos aplicas si no hay ER? Supón que hay ruido, entre otros.
    Ah, se siente!!!!
    Igual para hacerlo bien, no puedes hacerlo el primer día…
    A discurrir forero

    #147342 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si contratas a alguien es porque necesitas cubrir un puesto existente en la empresa con anterioridad a su contratación.

    No veo la situación de contratar a alguien primero y buscarle sitio en la empresa después (los empresarios no son ONGs).

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