bueno todo depende de lo que crea el medico si cree que debe ser cada tres meses pues bueno como si dice que cada dos eso según el protocolo aplicado.
por ejemplo mirate el protocolo de manipulación de cargas el punto 5.5
donde dice: “De modo general, la prioridad de los exámenes de salud de estos
trabajadores depende de la evaluación del riesgo que se realice. En
particular, y según el criterio del médico del trabajo, se seguirá lo siguiente:
1. Cuando el trabajador sea apto sin restricciones, sin riesgo personal
y con riesgo laboral mínimo, el examen de salud podrá ser
trianual o bianual. El riesgo laboral procede de la evaluación de
riesgos.
2. Cuando existan restricciones en la aptitud o aparezca alguna circunstancia
intercurrente, el reconocimiento será anual, y si el
médico lo estimara conveniente podrá ser semestral o trimestral.
La racionalización de estos períodos diferentes va en beneficio de la
eficacia preventiva, al poder dedicar más atención a los trabajadores
que más lo requieran a juicio del médico del trabajo.”
esto quiere decir que lo que e dice el articulo 22 de 31/95 se especifica en el protocolo medico aplicado.
Si se le aplica cancerígenos porque es impermeabilizador (alquitrán) pues lo que diga allí siempre que no se evidencia que las condiciones ha variado y el medico diga que mas habitual
de todas formas creo haber visto en alguna ocasión aptos con fecha de caducidad vamos con el texto “valido hasta”
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