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    ELSA GOMEZ ORTEGA
    Participante
    0
    abril 2008


    Me gustaría saber dónde indican la obligación de pasar reconocimientos médicos a los trabajadores de la construcción con carácter anual. He estado mirando el convenio colectivo de carácter nacional y solo se refiere al inicial, en el provincial no se hace referencia a nada.
    Gracias

    #80577 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    bueno todo depende de lo que crea el medico si cree que debe ser cada tres meses pues bueno como si dice que cada dos eso según el protocolo aplicado.
    por ejemplo mirate el protocolo de manipulación de cargas el punto 5.5
    donde dice: “De modo general, la prioridad de los exámenes de salud de estos
    trabajadores depende de la evaluación del riesgo que se realice. En
    particular, y según el criterio del médico del trabajo, se seguirá lo siguiente:
    1. Cuando el trabajador sea apto sin restricciones, sin riesgo personal
    y con riesgo laboral mínimo, el examen de salud podrá ser
    trianual o bianual. El riesgo laboral procede de la evaluación de
    riesgos.
    2. Cuando existan restricciones en la aptitud o aparezca alguna circunstancia
    intercurrente, el reconocimiento será anual, y si el
    médico lo estimara conveniente podrá ser semestral o trimestral.
    La racionalización de estos períodos diferentes va en beneficio de la
    eficacia preventiva, al poder dedicar más atención a los trabajadores
    que más lo requieran a juicio del médico del trabajo.”
    esto quiere decir que lo que e dice el articulo 22 de 31/95 se especifica en el protocolo medico aplicado.
    Si se le aplica cancerígenos porque es impermeabilizador (alquitrán) pues lo que diga allí siempre que no se evidencia que las condiciones ha variado y el medico diga que mas habitual
    de todas formas creo haber visto en alguna ocasión aptos con fecha de caducidad vamos con el texto “valido hasta”

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    #80576 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Creo que la pregunta va más encaminada a la obligatoriedad de los reconocimiento médicos posteriores al inicial que a valorar con qué periodicidad deben hacerse.

    Si es así la respuesta es que el inicial es obligatorio y los posteriores voluntarios para el trabajador (con las salvedades recogidas en el convenio de la construcción: previa justificación ante los representantes de los trabajadores de de la necesidad de evaluar las condiciones de trabajo, que su no realización constituya un peligro para el propio trabajador ó para sus compañeros…etc.)

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