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  • #56222 Agradecimientos: 0
    hmangel
    Participante
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    agosto 2001


    ¿pueden realizarse antes de la incorporación del trabajador a la empresa aún cuando no existe riesgo de enfermedad profesional?

    ¿qué se le tiene que abonar al trabajador (ya contratado) que va a hacérselo?

    no me queda clara, al leer el art. 22 de la Ley, la obligatoriedad de los reconocimientos. ¿y si el convenio del sector establece la obligatoriedad, se puede decir que va contra la ley?

    Gracias a todos aquéllos que me quieran responder.

    #313167 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Tal vez haya una confusión terminológica. Si el reconocimniento se efectúa antes de la incorporación del trabajador a la empresa, estamos hablando de PREVIOS, no de INICIALES. Los reconocimientos médicos, salvo unos pocos casos regulados por disposición legal, y excepción hecha de algunas situaciones descritas en el art. 22 que citas, son siempre voluntarios. En muchos convenios se pueden leer referencias a la obligatoriedad de los mismos, pero yo prefiero pensar que se refiere a la obligatoriedad del empresario a facilitarlos a los trabajadores, o en todo caso, a una herencia del pasado que ha sobrevivido hasta nuestros días, porque a nadie le ha molestado verla allí escrita.

    Quedo a tu disposición para tratar de aclararte el tema en la medida de mis posibilidades.

    #313168 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    En mi opinión, el reconocimiento previo es obligatorio, de hecho los Inspectores no tiene dudas al respecto. En principio, yo hago un genérico y doy un apto temporal, que completo con el estudio de riesgos del técnico en la mano, cuando el trabajador tiene asignado un puesto de trabajo. En este momento hago el resto de las pruebas y completo el reconocimiento. Hay novedades legislativas sobre el tema, que podre contarte en un par de días, pero te adelanto que apuntan hacia la obligatoriedad. Qué sentido tiene meter a una empresa de Anexo I la Vigilancia de la Salud obligatoria, si un trabajador que prevee un NO APTO puede negarse a hacerse el reconocimiento médico.

    Un saludo y hasta pronto

    Javier Peña Mateos

    #313169 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    El RD 374/2001 art. 6 establece que la Vigilancia de la Salud es obligatoria y ha de ir acompañada del pertinente control biológico cuando se trate de sustancias químicas incluidas en este RD.

    En mi opinión son obligatorios, con la amenaza de recibir un NO APTO si se niegan, los reconocimientos médicos de menores de edad, embarazadas y retornos al trabajo tras ILT prolongada (no se en que condiciones vienen). Entiendo que deben serlo en puestos en los que la evaluación de riesgos establece riesgos altos de lesiones. Presionaré para que lo sean, consciente de que es más difícil, los puestos de la empresa en los que existe una declaración de enfermedad profesional, poniéndolo en la evaluación de riesgos para que conste, como una de las medidas tomadas en respuesta a dicha declaración. Si van a sancionar a la empresa, es justo que me den instrumentos para prevenir la lesiones y el reconocimiento es la única forma posible de identificar trabajadores especialmente sensibles o predispuestos a sufrir lesiones en un puesto bien diseñado.

    Nadie lleva un coche a pasar la ITV si sabe que se lo van a echar para atrás.

    Un saludo

    Javier Peña Mateos

    #313170 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La Ley dice bien claro que la finalidad de los reconocimientos es la evaluación de las condiciones de trabajo, añadiendo incluso que “no se puede usar con fines discriminatorios”. De manera que el concepto de reconocimientos previos con fines de selección de personal ha sido superada

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