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Ciertos puestos de trabajo requieren protocolos de reconocimientos médicos específicos, periódicos y obligatorios:bomberos, conductores de vehículos, etc.
Podría algún compañero aclararme algo sobre los protocolos para estos dos colectivos que he mencionado?
Yo usaría en bomberos los protocolos de manejo manual de cargas, posturas forzadas y trabajo en altura. No suelo usar las guías oficiales, creo que la mayoría usa resúmenes de las mismas, ya que son demasiado largas para ser operativas. Les haría EKG salvo que por sus exámenes periódicos me lo aporten, pero no creo que estuviera obligado a hacerles la audiometría, sí la espirometría. La exploración neurológica es más estricta que la de una persona que usa PVD, por ejemplo. La verdad es que tengo compañeros bomberos en el gimnasio y muy difícil es que alguno de ellos no me pase un reconocimiento, ya que su entrenamiento es muy exigente.
En el caso de los conductores, entiendo que el examen es mucho menos estricto, les hago un examen en el que insisto en el consumo de alcohol y fármacos y controlo la vista más que en otras personas. Desde el punto de vista de la prevención insistiría en aspectos relaccionados con tratornos de sueño y consumo de alcohol y benzodiacepinas. Muchos de ellos participan en la carga y descarga, así que riesgo de manejo de cargas y protocolo correspondiente.
Yo trabajo siempre sobre la evaluación de riesgos de la técnico de seguridad, que visita la empresa y me informa de si el trabajador hace esto o aquello y de acuerdo a lo que me cuenta, tomo decisiones sobre los riesgos y protocolos que tengo que pasarle a cada uno. luego añado según las circunstancias de cada trabajador, así el de más de 50 años tiene EKG, etc
Un saludo
Javier
Tal haya que aclarar algunos conceptos. Todos los conductores deben presentar un certificado médico para renovar su permiso de circulación. Este certificado lo expíden unos centros debidamente acreditados para ello. Se trata de una cuestión al margen, o tal vez en paralelo, a la vigilancia de la salud laboral. No existe ninguna obligación por parte de los conductores de someterse a revisiones médicas dentro de la actividades de vigilancia de la salud que desarrolle su empresa, aunque alguien podrá aquí citar las excepciones recogidas en el famoso art. 22 de la LPRL.
Es un tema, el de la obligatoriedad de los exámenes médicos, que levanta polémica allá donde surge. Así pues, sería interesante recibir todas las opiniones posibles al respecto.
Todo esto no quita para que los colectivos que citas tengan derecho a los exámenes médicos pertinentes y adecuados a sus riesgos.
Juan Carlos
Primero no solo estos puestos tan “especificos ” y particulares, sino que cada puesto en funcion de sus riesgos, se debe hacer un tipo de pruebas u otras… dependiendo del puesto…
Aunque quizas un medico te pueda enviar el protocolo basico.
un saludo
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