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Me han dicho que en el mes de enero ha salido una nueva ley sobre que los servicios de prevención ajenos no pueden concertar los reconocimientos médicos de los clientes con clinicas privadas.
Es eso así?Esto no pertenece a una nueva Ley aprobada en enero, más bien se recoge en el RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención
Leete el artículo 19 del reglamento de prevención del año 97. Probablemente a lo que te refieres es que en el proyecto del nuevbo reglamento para la actividad sanitaria de los servicios de prevención se va a permitir subcontratar los LOCALES para que el equipo médico del servicio de prevención pueda trabajar, pero no que subcontraten la ejecución del reconocimiento.
Un saludo.
Te han dicho mal la fecha, NUNCA, se ha podido, pero se ha permitido.
Totalmente de acuerdo con Sergio, en clinicas privadas NUNCA, a partir de la nueva reglamentación se podrá con otro SP pero la practica permitida es ILEGAL, a ver si de una vez se pone freno a estas prácticas
Y que creeis que pasará con los SPA del area tecnica a nivel nacional, que no están acreditados en VS, cómo lo podrán hacer?, y si no hay medicos de empresa para todos?. Pero las clinica acreditadas en VS pueden prestar la realizacion de los RRMM (todos) y firmarlos en medico del SPA del area tecnica?, que pasará con todo esto?
Vuelvo a remitir al RD 337/2010: todo SPA, independientemente de su ámbito territorial, tiene hasta el mes de marzo para acreditarse ante la Autoridad laboral en las 4 especialidades, de no ser así, perderá la autorización como entidad especializada.
según el RD 337/2010 dice en su Artículo primero, punto seis:
Seis. El apartado 2 del artículo 19 queda modificado en los siguientes términos:
«2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan:
a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
b) Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la obligación de contar con carácter permanente con los recursos instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18.»Según esto, un SPA que realice la vigilancia de la salud, no podría subcontratar los servicios de analíticas, porque no veo que eso entre en los dos supuestos a) y b), no?
¿Es normal entonces que un SPA, uno de los grandes, mande a los trabajadores a sus instalaciones a hacerse el reconocimiento, y a otras instalaciones a sacarse sangre? Con esto, además de perder más tiempo, supone la molestia de tener que ir de un sitio a otro, buscar aparcamiento, cuando deberían sacar la sangre en el mismo sitio que te hacen el reconocimiento, no?
No sé si esto pasa igual en todas partes o es sólo por aquí.Un saludo
entonces…puede una sociedad de prevención subcontratar las instalaciones de un centro médico externo para realizar los exámenes de salud con personal propio de la sociedad de prevención (medico-due especialistas)?? esta sociedad de prevención en cuestión tiene centros médicos propios pero también varios centros concertados. Es legal?? a ver si alguien me lo aclara, gracias.
Buenos dias:
Soy medico del trabajo y tengo un SPA acreditado en las 4 especialidades.
Hemos iniciado un proyecto con otros socios de diferentes SPAs ( ya estamos teniendo contactos 4 posibles socios) con el objetivo de facilitar que los SPAs acreditados solo en la parte tecnica tengan una viabilidad mediante fusiones o formando un grupo en diferentes comunidades.
El objetivo en compartir gastos y establecer sinergias, pero con total independencia de cada SPA o tecnico PRL.
Para obtener mas informacion podeis dejar un email o telefono y me pondré en contacto telefonicamente con cada interesado.
Un saludo.Pues en realidad el laboratorio, el radiólogo o consultas con médicos especialistas entran dentro de estos dos casos, igual que alquilar instalaciones en localidades diferentes para la realización de la formación o los reconocimientos por parte del propio personal del SPA.
Otra cosa es que el reconocimiento completo lo haga una clínica porque eso no entra ni dentro de “conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad” porque el SPA estará acreditado porque lo tiene ni entra dentro de medios materiales porque evidentemente lo tienen que hacer personas.
Indudablemente es ilegal subcontratar la ejecución de los reconocimientos. También he de decir que se hace a diestro y siniestro y nadie dice nada (la IT en particular).Un saludo.
Esto sí es legal porque son medios materiales, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios tanto acreditativos de actividad sanitaria como materiales (lo que no lleve el equipo, por ejemplo cabina de audiometrías si se van a realizar).
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