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  • #25247 Agradecimientos: 0
    lona
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    septiembre 2005


    Apreciados colisteros:

    1. ¿que tiempo establece la ley de ausencia prolongada para poder realizar el reconocimmiento médico?

    2. ¿es obligatorio este reconocimiento médico?

    3. ¿Teniendo como base el art.22 de la LPRL , el art. 25 del Reglamento y , ¿como podemo obligar a un trabajador a realizarse un rec. médico por presuponer que tiene alguna patología psicofísicia y no está diagnósticada?

    Gracias

    #208557 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
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    agosto 2003


    En la NTP 471 del INSHT puedes encontrar datos referentes a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, como:

    “Voluntariedad condicionada: La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. Ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

    La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se ha de efectuar en los trabajadores expuestos.

    Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

    Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL

    En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores.”

    En cuanto a el tiempo establecido como ausencia prolongada, creo que cada médico de trabajo debe determinar cuánto considera que es ausencia prolongada. No lo sé del todo cierto, pero sí he comprobado que diferentes SPA de la misma comunidad autónoma se basan en diferentes tiempos.

    Espero haberte ayudado en algo.

    Un saludo

    #208558 Agradecimientos: 0
    caspino
    Participante
    0
    octubre 2003


    Después de 30 días de ausencia al trabajo por ILT, y de forma obligatoria el trabajador debe pasar un Reconocimiento Médico

    #208559 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    1. ¿Qué tiempo? El que dicte el sentido común. Digamos un mes.

    2. ¿Obligatorio? ¿Es obligatorio hacerte una mamografía si tu madre o tu tía han sido operada de cáncer de mama? Pues no.

    Pero recuerda la obligación que tienen todos los trabajadores de cumplir su parte en la prevención de riesgos laborales.

    Así pues, hablamos de obligación legal, bien clara, y de una importante obligación moral.

    3. ¿Qué patología psicofísica? Si es algún problema que pueda ser causa de daño, para sí mismo o para terceros, se puede solicitar oficialmente al Servicio de Prevención. Otra cosa, pues depende. Suena raro, de todas maneras.

    Un saludo,

    #208560 Agradecimientos: 0
    Francisco Raúl
    Participante
    0
    agosto 2005


    En México la Ley del Seguro Social (LSS) establece un limite de ausencia (incapacidad temporal para el trabajo) por riesgos de trabajo hasta por 52 semanas (art 58 LSS) y para enfermedades de índole general 52 semanas màs una prorroga por 26 semanas previo dictamen médico (art 96 LSS). Si los padecimientos superan estos limites se debe declarar una incapacidad permanente parcial o un estado de invalidez que puede ser temporal, hasta por un periodo de 2 años en caso de riesgos de trabajo y por periodos renovables en caso de invalidez, despues de los cuales se debe definir si es o no definitiva (art 61y 121 LSS). En cualquier momento, tanto el seguro social como el trabajador puede solicitar la revisión de su estado de salud. En este caso las revisiones son obligatorias ya que se asume que el trabajador está enfermo y solicita la atención médica. No esta permitido obligar a un trabajador a hacerse un reconocikiento médico contra su voluntad, sin embargo estan obligados a someterse a examenes médicos periodicos si existe exposición ocupacional a algún agente dañino (ruido, radiaciones ionizantes, etc)

    #208561 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    la normativa no contempla ningun dato en referencia pero es útil en el caso de que la asusencia sea debida a accidente no laboral o enfermedad común consultar el manual de gestion de la incapacidad temporal editado por el ministerio de sanidad en el que se detallan las duraciones medias de estos procesos.

    obligatorio??? como dice epicóndilo el art 29 de la LPRL establece la obligación de colaborar por parte de los trabajadores, pero es mi opinión que en este campo pueda violarse el derecho fundamentala a la intimidad si obligamos al trabajador a este reconocimiento tras ausencia prolongada por motivos de salud, ya que puede darse el caso que el proceso que le ha tenido alejado de su puesto de trabajo para nada merme sus condiciones en el desarrolllo de las tareas de su puesto de trabajo , ni le produzca mayor sensibilidad a los riesgos que pueden de ellas derivarse.

    #208562 Agradecimientos: 0
    Riggs
    Participante
    0
    noviembre 2003


    No existe plazo determinado y no existe obligatoriedad.Este tipo de reconocimiento originalmente estaba pensado en defensa del trabajador,pero desgraciadamente se ha convertido en utilensilio más del empresario que desconfía del trabajador recien incorporado.

    El punto “3” de la pregunta no deja de tener su gracia:resulta que el trabajador ha sido dado de alta médica ( con lo eso cuesta), pero los “expertos” de la empresa sospechan pudiera sufrir algún extraño síndrome que cursa con ansiedad,estado de animo bajo,inadaptación, etc…Los riesgos a los que se enfrenta el trabajador durante su jornada no se mencionan, ni tampoco los sistemas de seguridad ambiental y personal.Sinceramente,¿quien debe en este caso pasar reconocimiento el trabajador o su empresa-serv.prenvención?

    #208563 Agradecimientos: 0
    acó
    Participante
    0
    julio 2003


    LA LEY NO ESTABLECE EL TIEMPO CONCRETO QUE SE CONSIDERA AUSENCIA PROLONGADA.

    EL RECONOCIMIENTO ES OBLIGATORIO.

    ANTE UN TRABAJADOR CON PATOLOGÍAS QUE PUEDEN INTERFERIR SU TRABAJO, Y PONER EN RIESGO SU SALUD O LA DE SUS COMPAÑEROS, DESDE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CON EL CONOCIMIENTO DE LO SDELEGADOS DE PREVENCIÓN, SE DEBE PROMOVER UNA VIGILANCIA DE LA SALUD EXTRAORDINARIA.

    #208564 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
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    julio 2001


    No hay plazo legal: lo estableces tú. Es voluntario para el trabajador, excepto puestos en que se defina como obligatorio (como los periodicos). No puedes obligarle.

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