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  • #2835 Agradecimientos: 0
    m_angel
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    enero 2005


    Tengo una duda acerca de si a mi empresa le aplica la Ley 32/2006. Somos fabricantes de hormigon y transportamos el hormigon a la obra accediendo a ella. En la obra descargamos el hormigon donde el encargado nos dice. Hecho esto no intervenimos en ningun otro proceso. Mi pregunta es, ¿si por realizar estos trabajos en el interior de la obra, la Ley 32/2006 de subcontratacion en la Construccion nos aplica y por lo tanto deberiamos estar inscritos en el REA.?

    Un saludo a todos.

    #90983 Agradecimientos: 0
    gattaca
    Participante
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    diciembre 2004


    No participais en ningun proceso productivo, por lo tanto no hace falta que os inscribais puesto que tampoco subcontratais el transporte

    #90984 Agradecimientos: 0
    m_angel
    Participante
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    enero 2005


    Muchas gracias por la ayuda, pero tengo ahora una cuestion. Si subcontratamos con una empresa de transporte el transporte del hormigon a obra, cambiaria la situacion?

    #90985 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No quiero parecer criticón, pero no estoy muy de acuerdo con los que se ha expuesto hasta ahora en este tema.

    Ignoro si la Autoridad laboral competente de vuestra zona se ha pronunciado a este respecto (no entraré en si les habéis preguntado a ellos directamente), pero sí os puedo decir lo que han dicho en mi CCAA.: “si entra en la obra, sí”. Así de claro.

    Teniendo esto presente, parece claro que el REA es aplicable al caso que hay entre manos. ¿Por qué lo diga la Administración? Bueno, sí y no.

    So pena de parecer sugestionable, “SÍ” porque ellos son los que acreditan, vigilan y sancionan, así que…lo que diga la rubia.

    “No”, si de la norma se infiere otra cosa. ¿Es así? Yo creo que no. Art. 2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción:

    “El presente Real Decreto será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”.

    ¿Introducir cemento en la obra con un camión y verterlo en el lugar indicado podría estar incluido en dicha definición? Yo CREO que sí, de hecho se está construyendo algo (no dejáis el cemento en la entrada y os vais, sino que entráis en obra y lo descargáis en sitios específicos). Un vigilante de seguridad podría no estar incluido. Un administrativo del piso piloto…no. Pero un camión que descarga el cemento, sí.

    Dicho esto, me sorprende la cantidad de preguntas referentes al “debo o no debo inscribirme”, y no al “puedo o no inscribirme”.

    En primer lugar, porque inscribirse en el REA sin ser necesario no es un delito (si uno lo tiene a mayores, pues mejor que mejor).
    En segundo lugar, porque es gratis.
    En tercer lugar, porque se tarda unos cuanto minutos.
    En cuarto lugar, y no menos importante, porque el REA sólo acredita que se está al corriente del cumplimiento de la formación en materia preventiva en la empresa (en construcción), cosa que TODAS LAS EMPRESAS CON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEBEN TENER, independientemente del sector, actividad, nº trabajadores, etc.

    Es decir, que aunque uno no tenga que inscribirse, porque su empresa sólo se dedica a coser túnicas de las procesiones, debería tener formados e informados a sus trabajadores.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #90986 Agradecimientos: 0
    ANAKATA
    Participante
    0
    abril 2007


    Estoy de acuerdo con el compañero Sirgudlab, es una forma de acreditar la formación de los trabajadores de las empresas, aunque la propia autoridad laboral no esté muy concienciada con ello.

    La empresa en la que trabajo se dedico a la fabricación de hormigón fresco y tenemos subcontratado el transporte a obra. Como participamos en obras de construccion celebrando contratos de subcontratación, tenemos que inscribirnos en el REA.

    Pregunté en mi CCAA(Madrid)cómo debía acreditar la formación de algunos de los trabajadores que no habían recibido la formación del SPA, sino de una empresa externa (cursos básicos), ya que el formato que han sacado es para que te lo firme el SPA.
    Les comenté la posibilidad de adjuntar una copia del título, a la que me contestaron que si eran muchos los trabajadores de la empresa, no porque en ese caso tendrían que mirar título por título y era muy pesado (claro, es mucho más cómodo una hoja a 100 o 200 hojas, pero el REA no me lo he inventado yo, siendo el expediente de la empresa muy grande. Me dijo que la mejor solución era que mi empresa emitiera un certificado (reiteré que los cursos lo ha dado una empresa externa) en el que se dijera que todo el personal tenía formación en PRL, y que los títulos estaban a disposición de la autoridad laboral por si los requerían….

    En Madrid, les ha pillado el toro, porque en varias ocasiones he llamado y me he personado con varios cuestiones, que no han sabido,a ciencia cierta contestarme, todo eran dudas,”lo que diga la ley”, “presentalo y luego ya te diran … Lamentable

    me parece muy bien que se cree el registro, pero no logro entender la función del mismo.
    Un saludo a tod@s

    #90987 Agradecimientos: 0
    Eska
    Participante
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    octubre 2003


    Buenas tardes.
    La verdad es que algunas veces las propias contestaciones de la administración te dejan “pasmao”.

    Yo he tenido mas o menos el mismo problema con esto.

    En la obra en la que estoy como CSS, la empresa contratista fué a incluir en el Libro de Subcontratación a la empresa que se subcontrató para llevara el hormigón para hacer unos muros y zapatas, pero cuando se llamó a la empresa para que un representante firmara en el apartado correspondiente del libro, la respuesta de ellos fué enviarnos una copia de una pregunta que hizo a la inspección de trabajo la asociación que hay del hormigón, perdonad que no me acuerde como se llama, sobre si ellos están dentro de la ley 32/2006 o no.

    La respuesta de la administración era que no, ya que son suministradores. ¿Increible verdad?

    Parece ser, que el que respondió se imaginó que cuando van los camiones hormigonera a la obra, el camión se para en la puerta y con un arco “milimétricamente calculado” expulsan el hormigón desde el camión hasta caer exactamente entre las chapas de encofrado de los muros, que en el caso de la obra a la que yo me refiero están a unos 300 metros de la entrada de la obra.

    Osea, que los camiones hormigonera que llegan a la obra, circulan por la parcela hasta llegar al lugar donde tienen que vertir el hormigón (ejem. pilotes) vierten el hormigón directamente, y luego vuelven a salir de la misma, son sueños.
    Entoces, ¿porque exige la ley que esos recorridos se señalicen y se separen de la circulación de peatones?¿porque se exige que los operarios que estén vertiendo el hormigón lleven gafas de protección para evitar salpicaduras?, pues se exige porque la presencia de un camión hormigonera en la obra genera riesgos, ya que por lo general, y sobre todo en la fase de cimentación, entran en la parcela de la obra.

    Estas respuestas de la inspección, supongo que la harán porque el 99% de los inspectores, si no el 100%, son abogados y no técnicos.

    Habría que ver que pasaría si un camión hormigonera atropellara a un trabajador dentro de la obra.

    Un saludo.

    #90988 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    El año pasado estuve presente en un inspección de trabajo debida a un accidente mortal. En dicho accidente estaban implicadas directa e indirectamente algunas subcontratas. Además del CSS, la contrata y las subcontratas también tuvieron que dar la cara los de la empresa de suministro de hormigón.

    Mantuvieron un rifi rafe porque la empresa de hormigón habia subcontratado a su vez a los conductores. El inspector no quería saber nada de historias, decía que ahí iban todos “palante” y que luego ya se vería en quién recaían responsabilidades.

    Tened en cuenta que no solo se realiza circulación en obra, si no que además los elementos de altura (conductos de hormigonado) entran a veces en el radio de acción de las grúas torre.

    #90989 Agradecimientos: 0
    CELTIBERÓ
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Queda claro que nos debeis inscribiros en el REA pues no intervenis en el proceso de construccion, pero si que entrais dentro de la obra, a situar el cubilete donde seos indica el encargado.

    Por lo que, os recomiendo la inscripcion en el REA, primero por que no cuesta nada y ya estais inscritos, y segunda por si en situaros donde os indica el encargado el conductor/trabajador sufre un accidente, poder libiar las consecuencias.

    #90990 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    A ver si nos estamos liando… por el hecho de que se entre en la obra NO es suficiente para tener que inscribirse. Se sobreentiende que los camiones hormigonera van a llenar el cubilete, no van a entrar hasta el punto específico donde se vaya a realizar la construcción de la estructura, lo mismo que si vamos hacer estructura a través de bombeo.
    Si no podríamos apuntar hasta los SPA ya que también entran a obras e interfieren en el proceso.

    #90991 Agradecimientos: 0
    m_angel
    Participante
    0
    enero 2005


    Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda, ahora ya tengo clara la situacion.

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